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Abogado penalista delitos sexuales

Sumisión química

Si por algo será recordado este año 2022, es por la irrupción de la llamada sumisión química es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima en todo tipo de delitos de índole sexual.

La sustancia química puede haber sido administrada por el agresor sin que la víctima lo haya detectado o consentido para cometer la agresión.

Puede ocurrir también que el agresor aproveche una situación en la que la voluntad de la víctima está mermada porque ha ingerido alguna sustancia, y por tanto no se halla en condiciones de dar su consentimiento.

¿Qué dice el Código Penal?

La sumisión química no aparece regulada expresamente en nuestro Código Penal pero si puede quedar comprendido como u delito de abuso sexual recogido en el artículo 181.2 del Código Penal:

“Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

El Código Penal no distingue en si el agresor es o no quién que ha administrado la sustancia a la víctima y lo incardina en el ámbito del abuso sexual (no de la agresión sexual) al entender que la administración de estas sustancias no es violencia.

Al estar anulado el sentido y la voluntad de la víctima no resulta necesario ejercer la fuerza ni la intimidación y por ello, con la actual legislación, solo podría encajarse en un delito de abuso sexual.

Así, el Código Penal no establece una agravante para la sumisión química: se entiende que al estar anulada la voluntad de la víctima (mediante el uso de dichas sustancias por parte del agresor o agresores), no es necesario usar la fuerza ni la intimidación, por lo que se tipifica como abuso sexual, no como agresión.

Las penas de cárcel

El delito de abuso sexual se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años mientras que la agresión sexual puede llegar a los 5 años y hasta los 12 años de cárcel si concurren determinadas agravantes.

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Una de las causas de la mayoría de accidentes de circulación trae causa por la influencia de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes. Conscientes de ellos, las autoridades han ido endureciendo las consecuencias de ponerse al volante estando alteradas las facultades para conducir.

El límite de alcohol para conducir con carácter general es de 0,5 gramos por litro de sangre (o 0,25 miligramos por litro en aire espirado), y 0,3 gramos por litro en sangre (o 0,15 miligramos por litro de aire espirado) para conductores noveles y profesionales.

Multa o delito?

En función del resultado de la prueba de alcohol nos encontraremos ante una infracción administrativa o un delito.

Si se superan los indicados 0,50 mg/l en aire espirado estaremos ante una infracción de carácter administrativo sancionado con una multa y la retirada de puntos.

Si por contra el resultado es superior a 0,60 mg/l estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico.

Ante una prueba científica, ha llegado hasta el punto de que la defensa penal por delitos de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas se hace muy complicada.

Someterse o no a la prueba de detección de alcohol?

Una de las dudas habituales es si cuando te detienes en un control de alcoholemia y eres consciente de que tus facultades podrían estar afectadas y en todo caso has ingerido alcohol o drogas es si acepto someterme a la prueba o no de alcohol.

Nuestro consejo general es que aceptes someterte a la prueba, puesto que en caso contrario incurrirías en otro delito, el de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Este delito se castiga con prisión y privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducción bajo ingesta e influencia de bebidas alcohólicas se castiga con prisión o multa y siempre con retirada de carnet.

Hay defensa en estos casos?

Evidentemente todos los casos son defendibles, y ello lo decide el cliente en función de sus intereses, una vez analizado su caso y estudiadas las posibilidades reales de recorrido de su caso.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

Ley segunda oportunidad

Hoy es un dia muy feliz para nuestra clienta Natalia G.B. El Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona ha dictado una resolución firme en fecha 7 de Febrero de 2022 en que reconoce que Natalia cumple con todos los requisitos para que le sean canceladas sus deudas y perdona la cantidad de 282.652,72 Euros

Natalia acudió a nuestro despacho completamente desolada por las importantes deudas que tenía con Bancos y otros y que no podía pagar de ninguna forma, ni siquiera trabajando durante 100 años.

Tras el estudio de su caso, optamos por iniciar un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores para intentar buscar una salida negociada con todos. Los acreedores no aceptaron rebajar sus créditos lo que nos obligó a tener que solicitar el concurso judicial de acreedores para poder suspender los embargos y ejecuciones en marcha.

Tras un proceso judicial relativamente rápido y toda vez que se daban las condiciones y Natalia cumplía los requisitos siguiendo los pasos de nuestro equipo de abogados el Juez resolvió:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de NATALIA G.B , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Reconocer a NATALIA G.B el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.


El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es la lista siguiente: 282.652,72 Euros

Si tu también tienes deudas que no puedes pagar, pídenos cita y gratuitamente te diremos rápido si podemos ayudarte, seguro te llevas una sorpresa. En Omniumlegal Abogados somos expertos en ley de la segunda oportunidad y cancelación de deudas. Estarás en buenas manos.

Como expusimos en una entrada anterior de nuestro blog, dejar solo a un hijo menor en casa puede ser constitutivo de un delito de abandono temporal de menor castigado en el Art. 229 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión.

Esto le ocurrió a nuestra clienta Sonia C.F quien recibió una citación como investigada por un presunto delito de abandono temporal de su hija de 7 años al haber dejado a esta sola entre las 22:00 y las 02:00 horas de la noche y acudir a un concierto de música.

Sonia acude a nuestro despacho muy preocupada y nos explica que ese día efectivamente acudió a ese concierto. Que sobre las 02:00 de la madrugada recibe la llamada de la Policía indicándole que acuda urgentemente a su domicilio donde su hija está llorando sola dentro de casa. Al llegar es denunciada por haber dejado a solas a su hija.

En la declaración policial Sonia expone al Juez que ella dejó a su hija al cuidado de una canguro del que solo sabe el nombre y el teléfono, (datos que son facilitados) y que sobre la 1:45 horas de ese día la mentada canguro la llamó para decirle que no quería esperar más y que viniera. Sin esperar a que Sonia llegara al domicilio la canguro se ausentó del domicilio dejando sola a la menor.

El Juez entiende que la investigada no actuó de forma delictiva y decide archivar el caso.

Tener un buen abogado penalista

Nuestra clienta tuvo suerte esta vez, el Juez podía haber no creído en su versión o en la forma de exponerlo. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal es esencial para la defensa de cualquier imputación por delito que podamos tener.

Tu te crees en la versión de Sonia?

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda o problema

En general, son ambos padres, al tener la patria potestad compartida, los que deben decidir de común acuerdo si pueden o no mostrar o usar imágenes de sus hijos en las redes.

Pero qué ocurre si uno de ellos utiliza fotos de los menores sin el permiso del otro progenitor?

Este conflicto se suele dar en procesos de divorcio ya que en estos casos existen más desacuerdos entre las partes.

Se puede regular en el convenio regulador la prohibición total o regular como y cuando se pueden utilizar dichas imágenes, pero no siempre se realiza en los convenios.

Por  lo tanto, si no está regulado y un progenitor considera que se está haciendo un uso ilegítimo de las imágenes de sus hijos por parte del otro progenitor, podrá solicitar una resolución del juez que decida si se están vulnerando derechos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores.

Y qué suelen decidir los juzgados en estos temas?

En este sentido, se suele establecer que si un progenitor ha publicado varias imágenes del menor, y no ha habido oposición por parte del otro progenitor, o también ha publicado imágenes en otro momento, el juez entiende que hay un acuerdo tácito de las partes sobre dicho tema.

En caso contrario, el Juez comprobará si estas conductas perjudican al menor y si vulneran algún derecho.

Por lo general, lo primero que hará es oír a ambos progenitores y también al menor si este último tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años.

Y después de ello, para tomar una decisión, deberá tener en cuenta otros factores, como serían el alcance de dicha publicación, es decir, si se hace de forma abierta o para un círculo cerrado de amistades o familia, la frecuencia con que se hacen las publicaciones, si las fotos son individuales del menor o siempre acompañado del progenitor que publica o otras personas, y el contexto donde se publican, es decir, si son eventos familiares, viajes, etc, etc.

Todos estos factores le darán pistas al juez para dictar una resolución que diga si existe o no una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

Si te ha servido de ayuda o tienes alguna duda sobre ello, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de procedimientos, por lo que podemos responder a cualquier pregunta e incluso realizar los trámites necesarios.

Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

convenio regulador divorcio online

Como abogados expertos en divorcios y derecho de familia siempre estamos buscando soluciones que aporten una mayor facilidad y rapidez a nuestros clientes para trámites relativamente sencillos.

Hemos creado una herramienta que permite recibir en pocos minutos en tu correo electrónico un CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO ONLINE para supuestos en los que no existen hijos ni bienes en común y de forma totalmente gratuita.

Puedes acceder a la herramienta desde AQUI

Convenio regulador de divorcio online

Con este sistema tan solo habrá que imprimir el documento y firmarlo para luego decidir si se tramita el divorcio ante Notario o ante el Juez.

Tanto en un caso como en otro se necesita la firma de un abogado experto en divorcios y es por eso que Omniumlegal Abogados pone a disposición de los clientes y usuarios de la web la posibilidad de poder contratar los servicios de su equipo de abogados

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

cuantia de la pensión de alimentos

Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcios que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.

Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho el art. 237-9 CCCat simplemente nos da una pista de como calcularlo:

Art.237-9 CCCat

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

La ley por tanto parte de dos conceptos:

1.- Las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado): No todas las familias son iguales ni todos los niños tienen las mismas necesidades. Así, por ejemplo, un niño con una limitación o dolencia tendrá una educación espcial que puede tener mayores costes, o que los niños cursen estudios en escuelas privadas, o que por su domicilio requieran de mas largos desplazamientos y por tanto más consumo en transporte.

2.- Medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Evidentemente la situación económica del que tienes que abonar la pensión va a tener incidencia en la cuantía de la pensión.

Habrá que tener en cuenta las nuevas necesidades también del obligado al pago (por ejemplo un nuevo alquiler para poder fijar su nueva residencia) que influirán en la cuantía de la pensión.

La ley no lo indica pero es evidente que la situación económica del otro progenitor también debe tenerse en cuenta puesto que ambos padres deben contribuir al sustento de los alimentos de sus hijos menores.

No existe un importe mínimo: El antiguo Mínimo Vital

Desde hace años los Jueces venían considerando que, por muy mal que esté uno de los padres a nivel económico, los hijos necesitan de un mínimo vital en concepto de dinero para poder vivir.

Este mínimo vital es la cantidad mínima que debería establecerse en concepto de pensión de alimentos.

Una Sentencia de Audiencia Provincial de Girona nos decía:

«Como hemos tenido ocasión de señalar en múltiples resoluciones, consideramos que las necesidades de un menor que acuda a un centro público y no padezca enfermedad alguna que haga necesario la realización de gastos especiales, no son inferiores en ningún caso a 300 euros al mes. Ello supone que la contribución de un padre a los alimentos de su hijo ha de ser, como mínimo, 150 euros al mes.

No obstante las reiteradas sentencias que hablaban del mínimo vital el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó en 2020 que no existe un mínimo a establecer en concepto de pensión de alimentos

En efecto, la STSJ de Cataluña 9/2020, 21 de Mayo de 2020 dejó claro que un Juez no está obligado a poner una cantidad como mínimo en concepto de pensión de alimentos y establece:

  • En el supuesto de que las personas obligadas a prestar alimentos fuesen más de una (algo habitual en los divorcios en que tenemos a dos progenitores) y la obligación debiera distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades,, el Juez podrá, excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que fuese preciso.

  • El art. 237-13 letra c) dispone que es causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • Solo en casos extremos ante una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante cabe suspender excepcionalmente la contribución a los alimentos de los hijos menores.

  • Tampoco es siempre indispensable la fijación de un mínimo vital para el menor alimentado si sus necesidades alimenticias están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitor y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.

En resumen, cada caso es distinto y por tanto será diferente la pensión de alimentos en cada caso. Somos abogados con más de veinte años de experiencia en derecho de familia y expertos en divorcios, contacta con nosotros para un estudio detallado de tu caso.