Ley segunda oportunidad

Hoy es un dia muy feliz para nuestra clienta Natalia G.B. El Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona ha dictado una resolución firme en fecha 7 de Febrero de 2022 en que reconoce que Natalia cumple con todos los requisitos para que le sean canceladas sus deudas y perdona la cantidad de 282.652,72 Euros

Natalia acudió a nuestro despacho completamente desolada por las importantes deudas que tenía con Bancos y otros y que no podía pagar de ninguna forma, ni siquiera trabajando durante 100 años.

Tras el estudio de su caso, optamos por iniciar un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores para intentar buscar una salida negociada con todos. Los acreedores no aceptaron rebajar sus créditos lo que nos obligó a tener que solicitar el concurso judicial de acreedores para poder suspender los embargos y ejecuciones en marcha.

Tras un proceso judicial relativamente rápido y toda vez que se daban las condiciones y Natalia cumplía los requisitos siguiendo los pasos de nuestro equipo de abogados el Juez resolvió:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de NATALIA G.B , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Reconocer a NATALIA G.B el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.


El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es la lista siguiente: 282.652,72 Euros

Si tu también tienes deudas que no puedes pagar, pídenos cita y gratuitamente te diremos rápido si podemos ayudarte, seguro te llevas una sorpresa. En Omniumlegal Abogados somos expertos en ley de la segunda oportunidad y cancelación de deudas. Estarás en buenas manos.

Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

el constitucional declara ilegal el confinamiento

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el confinamiento general decretado durante el Estado de Alarma.

Como abogados expertos en indemnizaciones nos planteamos si con base a dicha resolución, podemos reclamar al Estado algo por haber hecho algo inconstitucional.

Desde la imposición de una multa por saltarse el confinamiento a las pérdidas y cierres de miles negocios al no poder abrir . O no poder atender a los clientes que estaban encerrados en casa.

Vaya por delante que aún no se conoce el texto concreto de la sentencia en el momento de escribir este artículo. Nuestras conclusiones se basan en el extracto publicado por el Tribunal Constitucional.

EL ESTADO DE ALARMA NO FUE ILEGAL, EL CONFINAMIENTO GENERAL SI

El estado de alarma no es ilegal, de hecho es una herramienta prevista en la Constitución. El Tribunal dice que la limitación de derechos fundamentales fue tan intensa que sólo tenía cobertura bajo el estado de excepción

Por tanto el estado de alarma no permite decretar el confinamiento general.

Como dijo una periodista, «el Gobierno usó un cuchillo y necesitaba una cuchara«.

Un millón de multas

La Sentencia limita la aplicación retroactiva a las sanciones impuestas, pero no a las consecuencias económicas generadas por la decisión declarada ilegal.

Declarado el confinamiento como ilegal, las multas que se impusieron por saltarse dicho confinamiento eran ilegales y por tanto quedarían invalidadas.

Multas en trámite o no pagadas

Todas las multas que estén en trámite o que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto, aunque sea firme

Multas pagadas

Por su parte las multas que hayan sido pagadas se deberán reclamar su devolución a la administración.

En nuestra opinión, la vía correcta es pedir la devolución de ingreso indebido basado en la nulidad por inconstitucional de la norma en la que se fundaba la sanción.

Pérdidas empresariales o perjuicios generados por el confinamiento

El Constitucional cierra la puerta a posibles, y justificadas, reclamaciones de daños y perjuicios generados por la aprobación del confinamiento.

Este punto ha sido el más debatido entre los Jueces. De hecho parece ser el motivo de su división puesto que la sentencia ha sido aprobada por solo un voto de diferencia entre los Magistrados.

La Sentencia va a dejar muy claro que no podrán revisarse los procesos judiciales vinculados con el confinamiento que tengan una sentencia firme o las actuaciones administrativas, como la decisión por ejemplo de cerrar la hostelería y ello por cuanto entiende que quien ocasionó las pérdidas de los comercios fue y es la pandemia sanitaria causada por el Covid-19 y no la decisión política.

Podemos concluir que es de difícil encaje separar los daños y perjuicios sufridos por un restaurante o una tienda si se priva a los ciudadanos de salir a la calle y poder acudir a dichos negocios de forma generalizada.

Otros daños y perjuicios causados a la población

No queremos finalizar sin dejar en el aire, que la medida de confinamiento general de la población y que ahora ha sido decretada como ilegal e inconstitucional tuvo muchas otras consecuencias negativas para las personas.

Por ejemplo podríamos citar, entre muchas, problemas de salud mental o psicológicos derivados del encierro domiciliario y es que no podemos negar que el confinamiento es una privación de la libertad de deambular y por tanto casi comparable a una situación de prisión o detención que ahora se ha determinado como ilegal.

Si las detenciones o los días pasados en prisión que luego son ilegales o simplemente porque se sentenció la inocencia de una persona son indemnizables porque no debe indemnizarse a los ciudadanos ilegalmente privados de libertad al no poder salir de sus casas? (véanse las SSTC 127/2021 y 128/2021 del propio Tribunal Constitucional que otorgan el amparo a quienes vieron denegada su solicitud de indemnización por la prisión provisional cumplida en causa penal en la que recayó resolución final absolutoria)

Como abogados expertos en indemnizaciones creemos que aquellas personas que han sufrido daños y perjuicios por una medida ilegal tiene derecho a ser indemnizados pero habrá que analizar concretamente cada caso para ver las posibilidades de éxito. Contacte con nosotros para más información.

RENTA 2020

El 7 de abril empieza la campaña de la declaración de RENTA del ejercicio 2020, año que todos recordaremos como el año de la pandemia y como no podía ser de otra manera, tampoco va a ser la misma.

Lo primero de todo, quien tiene que presentar la declaración de la renta?

Según la ley, no es obligatorio realizar la declaración de la renta, para las personas que tengan unos ingresos anuales inferiores a los 22.000€. Es decir, si cobras unos 1.500€ en 14 pagas, podrías escoger no realizar la declaración de la renta, aunque su resultado fuera a ingresar.

Ahora bien, esto es solo así cuando dichos ingresos provienen exclusivamente de un pagador, es decir, que trabajas en un único sitio.

Si trabajas en dos o más sitios o percibes ingresos de dos o más pagadores, este límite se reduce hasta los 14.000€ (unos 1.000€ en 14 pagas), siempre que el segundo pagador, te haya pagado más de 1.500€ ese año.

Quizás eres de las personas que hasta este año no hacías la declaración de la renta, ya que no llegabas a los ingresos mínimos y no tenías deducciones. Pero puede darse la circunstancia que este año, y a pesar de que tus ingresos se han visto reducidos debido a la pandemia, hayas percibido ingresos a través del SEPE, y por tanto deberás realizar de forma obligatoria la declaración de la renta, con las consecuencias que ello puede comportar de no cumplir tal obligación, principalmente en forma de sanciones.

En qué acepta el COVID a mi declaración de RENTA?

Nada menos que 3,5 millones de personas han sufrido durante el 2020 un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y tendrán que presentar la declaración de RENTA por las cantidades que que cobraron del SEPE.

Esto no debería ser un problema si sabemos como hacerlo, pero ocurre que mayoritariamente pocas personas conocen que ese dinero que nos transfirió el Estado a nuestras cuentas bancarias, no llevaba ningún tipo de retención a cuenta de la renta y por tanto Hacienda no ha percibido nada sobre dicha cantidad.

Téngase en cuenta que cuando cobramos el sueldo mensualmente, hay una parte que la empresa ingresa por tu cuenta en las arcas públicas y luego cuando haces la declaración pasas cuentas con hacienda. Normalmente el estado ha percibido de más, y te devuelven parte de esa retención, algo que a muchos les supone una alegría antes de vacaciones de verano.

Con el dinero cobrado por el SEPE no ocurre así, no se ha practicado retención alguna y por tanto no has pagado nada y ahora con la declaración de renta es cuando vas a conocer el importe a pagar.

Asimismo se da la circunstancia de que muchas personas cobraron del SEPE por error, incluso estando ya trabajando tras el confinamiento. Hacienda tiene apuntado lo que cobraste aunque fuera por error y espera que lo declares en tu IRPF 2020

Que puedo hacer si estoy en esa situación?

Desde Omniumlegal Abogados te recomendamos que este año confíes a un experto tu declaración de renta para que evites mayores problemas este año. Puedes pedirnos cita aquí

Si eres de los que te gusta presentar tu declaración puede consultar la guía con las principales claves que ha preparado el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) o consultar la web de la Agencia Tributaria que recolectado las dudas más habituales para los afectados por ERTE.

ley segunda oportunidad

El Juzgado Mercantil nº7 de Barcelona ha perdonado por exoneración de pago todas las deudas de una clienta del despacho, Silvia G.O, que ascendían a 64.919,31 euros.

La causa por la que nuestra clienta Silvia tenía esa importante deuda fue provocada por préstamos de los que ella era avalista de la empresa de su ex marido.

En tiempo récord

Tras hacernos cargo del caso a finales del 2019, decidimos iniciar un procedimiento de ley de segunda oportunidad y posteriormente intervenir en el concurso judicial de nuestra clienta.

En Julio de 2020 declaran a la clienta en concurso y hoy 22 de diciembre de 2020 hemos recibido la resolución judicial por la que tras valorar todos los requisitos exigibles se ha concedido el BEPI.

, es decir, la exoneración judicial de las deudas , lo que permite a Silvia G.O no tener que pagar esas deudas que se declaran extinguidas para siempre y poder empezar de nuevo, poder comprar lo que quiera sin miedo a que le embarguen y liberarse de los embargos de su sueldo.

Según la sentencia,

“ En este caso, dado que el deudor Dña. Silvia cumple con los requisitos del art. 488 la exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho «.

La Ley de Segunda Oportunidad permite liberar y exonerar a particulares del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que esa persona ha actuado de buena fe, y haya tramitado un procedimiento extrajudicial de pagos para internar al menos un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda.

El caso, tramitado por Omniumlegal Abogados de Sabadell , despacho de abogados y administradores concursales especializados en segunda oportunidad, hemos conseguido dos cosas: la exoneración de la deuda de nuestra clienta y la rapidez en la sentencia del procedimiento, ya que se ha conseguido el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en 11 meses.

Si tienes cualquier duda o quieres preguntarnos más sobre este tema, nos tienes a tu disposición

reclamar-tarjeta-revolving

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las llamadas tarjetas «Revolving» son un tipo de tarjeta de crédito donde la principal característica es que cada vez que compras algo o sacas dinero con ella en un cajero, el importe se paga automáticamente a plazos. 

Eres tu quien cuando contratas esa tarjeta decides cuánto quieres abonar mensualmente por las compras y disposiciones realizadas. Puede ser una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda.

Y entonces¿ Dónde está el problema?

Cuando contratas esa tarjeta estás contratando en realidad un préstamo o mejor un microcrédito. El Banco (la tarjeta) paga tu compra o te da el dinero en el cajero y tu vas a devolver esa cantidad poco a poco.

Ese préstamo, como todo en esta vida, tiene un precio y se llama intereses, que es lo que te cobra el banco por prestarte el dinero.

Lo que ocurre es que lo que te presta esa tarjeta tiene unos intereses descomunales, entre el 20 y el 30%, y por tanto, pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, tu deuda se alarga indefinidamente y te acaba saliendo muy muy cara. 

Te ponemos un ejemplo: Por una compra o retirada en cajero de 1.000€ puedes terminar pagando 3.000€.

Te pasas meses pagando cuotas y no consigues nunca tapar tu deuda? Es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

¿Qué se puede reclamar?

El 4 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que trataba un caso sobre una tarjeta de crédito revolving que comercializaba la entidad Wizink Bank, y en la que declaró que los intereses aplicados a esa tarjeta eran usureros y desproporcionados . 

El Tribunal Supremo consideró que el tipo medio del crédito de la tarjeta de crédito y revolving es muy elevado. Se pagan muchos intereses y se amortiza poco capital convirtiendo al consumidor en deudor de una gran deuda. 

¿Que se puede reclamar?

La cuestión es clara. Con arreglo a esa sentencia ahora puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses abonados.

Ten en cuenta tu situación ya que es diferente la reclamación a efectuar. Si ya has pagado todo, podremos reclamar judicialmente a la entidad la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si aun estás pagando,  podemos reclamar judicialmente a la entidad la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y todas las comisiones y podrás abonar al banco el capital prestado que te quede por pagar.

Qué documentación se necesita?

Para que tus Abogados de Sabadell expertos en tarjetas revolving puedan ayudarte y examinar la viabilidad necesitaremos:

1.- El contrato firmado con la entidad para obtener la tarjeta de crédito.

2.- Necesitamos también los cuadros de amortización de la tarjeta revolving. Es el documento donde se reflejan los movimientos de esa tarjeta, pagos cobro, interés que te han cobrado etc..

Este documento debe entregártelo la entidad. Puedes reclamarlo con el MODELO DE ESCRITO que puedes descargar aqui debajo para pedir toda esa documentación.

Si tampoco te lo entregan, podemos ayudarte por otras vías.

No pierdas más tiempo y ponte en contacto con nosotros para poder reclamar ya por tu tarjeta revolving en Sabadell y provincia de Barcelona y pedir que te devuelvan todo el dinero que nunca debiste pagar por esta nueva práctica abusiva del Banco.

Abrir negocio

El 3 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo por la cual se establecían los requisitos que se deben cumplir los comercios o servicios para abrir en la Fase 0 o inicial de desescalamiento en el Estado de Alarma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En primer lugar, solo se prevé la apertura de aquellos locales comerciales o lugar de prestación de servicios profesionales, cuyo local cumpla los siguientes requisitos:

a) No exceda de 400 metros cuadrados

b) No se encuentre en un centro o parque comercial, y, que, carezcan de acceso al mismo desde el exterior y de forma independiente.

Por consiguiente, si nuestro local cumple con los dos requisitos anteriores podremos reabrir nuestra local comercial o negocio pero además deberemos cumplir con los siguientes requisitos en la forma de realizar nuestra actividad comercial, profesional y/o de servicios:

a) Debe existir un sistema de CITA PREVIA (app, teléfono, correo electrónico) que garantice la permanencia en el interior de UN CLIENTE POR TRABAJADOR O PROFESIONAL, sin que se puedan utilizar las SALAS DE ESPERA.


b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física mediante mostrador o mampara de UN METRO, o bien, de no tener dicha separación física, de DOS METROS


c) Contar con un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo, o sea, de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

d) Establecer un sistema de recogida del producto que evite aglomeraciones en el local o en sus accesos.

¿ Qué medidas debe cumplir el personal que realice la actividad comercial o preste el servicio?

Los trabajadores, empleados o profesionales que lleven a cabo la actividad comercial no pueden tener síntomas de COVID-19. En este sentido, aún no teniendo síntomas no podrán llevar a acabo la actividad si hubieran estado en contacto con alguna persona diagnostica de COVID-19. Si el trabajador tuviera síntomas deberá abandonar el puesto de trabajo y ser valorado por los servicios médicos.

¿Qué medidas de protección deberá tener el personal lleve a cabo la actividad comercial y/o profesional?

Para poder llevar a cabo la actividad comercial, de servicios y/o profesional se deberá garantizar los riesgos laborales, con carácter general, y, con carácter específico, se deberán tomar lar siguientes medidas:

a) Dotar de equipos de protección individual. En todo caso, el uso de mascarillas será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad por medio de mampara o mostrador, y el uso de los EPI cuando no se pueda garantizar la distancia mínima con los clientes.

b) Dotar de Gel Hidroalcohólico con efecto virucida.

c) Establecer turnos de trabajo que permita mantener la distancia de seguridad en el centro de trabajo.

d) Garantizar en los puestos de trabajo de una distancia entre trabajadores de dos metros.

e) Sustitución del sistema de fichaje personal dactilar por otro sistema alternativo o bien desinfectar dicho sistema después de cada uso, previo aviso al trabajador/a.

¿Como cliente, tengo que cumplir alguna medida?

Los clientes que vayan a comprar o contratar un servicio deberán:

  1. Permanecer en el local el tiempo necesario para adquirir el productor o contratar la prestación del servicio.
  2. Deben existir y usarse los geles hidroalcohólicos virucidas que existan en la entrada del local
  3. Deben mantenerse las distancias de seguridad (1 metro con mampara o mostrador; o 2 metros sin ellas), que, deberán debidamente señalizadas y balizadas
  4. No se podrán manipular directamente los productos, sino que serán entregados por un trabajador
  5. No se podrán utilizar artículos de prueba
  6. Los probadores solo podrán ser utilizados por una sola persona y deberán ser limpiados y desinfectados tras el uso y las prendas utilizadas deberán ser higienizadas.

¿Qué medidas higiénicas debe cumplir el local de negocio?

El local de negocio deberá cumplir las siguiente medidas de higiene:

  1. Limpieza y desinfección dos veces al día (preferentemente mediodía y al finalizar la jornada) de las instalaciones (zona comercial y privada de los trabajadores), desechando el material utilizado.
  2. Lavado diario de las prendas utilizadas, uniformes o ropa de trabajo entre 60º y 90º
  3. No utilización de los aseos comerciales (salvo imprescindible), y en este caso usarse deberá lavarse y desinfectarse de inmediato (sanitarios, grifos y pomos de puerta)
  4. Utilizar papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (salida del establecimiento)
  5. Tener Gel Hidroalcohólico a la entrada del establecimiento y en condiciones de uso.

En todo caso, en www.omniumlegal.com estamos a tu disposición como abogados en Sabadell para aclarar cualquier duda legal que puedas tener en tu negocio como PYME y/o autónomo.

Para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros, haciendo click en aquí.

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Cancelar las deudas es posible con la Ley de Segunda Oportunidad con la ayuda de nuestro despacho de abogados de Sabadell.

Con la actual situación, muchos de nuestros clientes de Sabadell y Cerdanyola del Vallés que nos preguntan como pueden hacer frente a las deudas que tienen con los bancos tras haber perdido su puesto de trabajo.

Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas sin perjuicio de que no dudéis en contactar con nosotros si queréis más información.

Pero vayamos por partes, en primer lugar:

Qué es la ley Segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, fue introducida en España para dar una «segunda oportunidad» a todas las personas que por desgracia y no por su culpa se ven en una situación en la que no pueden hacer frente a las deudas, sea con bancos, empresas de préstamos, hacienda, Seguridad Social y en general con todas aquellas personas o empresas a las que se les debe algo.

Con el procedimiento que regula esta ley una persona física tiene la posibilidad de rehacer de nuevo su vida cancelando su deudas a través del Juzgado que literalmente y bajo determinadas condiciones perdona las deudas que nunca se podrían conseguir pagar.

Quién puede pedir cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona puede cancelar sus deudas, siempre que sea una «buena persona» o como la ley le llama «un deudor de buena fe«.

Tendremos que demostrar que tu situación de insolvente o de no poder pagar esas deudas no es culpa tuya ni lo has provocado tu de forma intencionada.

Una persona de buena fe es también la que nunca ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.

Intentar un acuerdo con tus acreedores mediante un procedimiento notarial llamado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS que debes iniciar con un formulario previsto en la Ley con la ayuda de tu abogado y acompañar la documentación que te pida.

Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.

¿Es cierto que una persona queda libre de deudas?

Si sigues todos los pasos con el asesoramiento de tus abogados, conseguirás que un juez declare canceladas y extinguidas todas tus deudas.

Incluídas bajo ciertas condiciones los créditos o deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social, multas, etc..) o cuanto menos una gran parte de las mismas.

¿Qué pasos debo hacer para empezar el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad en Sabadell y cancelar las deudas?

Te recomendamos que contactes para valorar tu situación y en muy poco tiempo te indicaremos si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad y cancelar tus deudas.

El procedimiento es complejo y requiere ir acompañado de un buen asesoramiento y quien mejor que tus abogados de confianza en Sabadell?.

Somos expertos en esta materia y conseguimos que muchos clientes puedan volver a empezar. No te preocupes ahora por los costes, te los detallaremos y encontraremos la forma de hacer frente a ellos sin que tengas que sufrir más.

El procedimiento y muy resumidamente tiene tres fases:

1.- Intentaremos un Acuerdo extrajudicial de Pagos con tus acreedores durante un máximo de dos meses

2.- Si los acreedores no lo aceptan instaremos un Concurso de Acreedores ante el Juez.

3.- Finalmente, solicitaremos al Juez que el perdón de tus deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

La suspensión de la actividad económica para intentar frenar la pandemia COVID-19 decretada por el Gobierno en el Estado de Alarma ha comportado que como medida la posibilidad de acogerse a una moratoria para el pago de la hipoteca. 

Inicialmente,  se contemplaron en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y  después de ampliaron en el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 

¿Quienes pueden suspender el pago de la hipoteca?

Las personas que pueden suspender el pago del préstamo o crédito hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual son: 

  • Los deudores hipotecarios
  • Avalistas
  • Fiadores

Por lo tanto, durante este periodo de podrán suspender los pagos de nuestros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de nuestra vivienda habitual si reunimos una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo reunir para poder suspender el pago de la hipoteca?

Para poder acceder a la moratoria del pago del préstamo o crédito hipotecario,  la situación económica en la que se encuentre el deudor  hipotecario deber haber sido consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, y, además encontrarse en alguno de estos supuestos: 

  1.   Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (1645,80 Euros), que se podrá incrementar si hay hijos (p, ejemplo familia con dos hijos, 1974,96 Euros) o dicho indice se podrá aumentar a cuatro veces (hasta 33%, 2151,36 Euros mínimo) o cinco veces (superior al 33%, 2687,40 Euros mínimo), si existe discapacidad
  3.   Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 %  de los ingresos netos  del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración  de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o sea,  que el pago de cuotas hipotecarias y alquileres para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial signifiquen un 30% más sobre la renta de la unidad familiar.  

¿Qué documentos necesito para acreditar los requisitos de la moratoria hipotecaria?

Los documentos que  necesitaré para tramitar la moratoria hipotecaria son: 

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo (desempleo)
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado (trabajadores por cuenta propia o empresarios).
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  • Contrato de arrendamiento (moratoria por préstamo destinado a vivienda para alquilar).
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley (puedes descargar aquí el modelo de declaración responsable).

Si necesitas más información puedes dirgirte a nosotros como abogados bancarios en Sabadell, Barberá del Vallés, Barcelona, Cerdanyola del Vallés y Ripollet para gestionar y tramitar tu solicitud de moratoria hipotecaria  derivada de la situación de emergencia por coronavirus COVID-19.  Haz tu consulta o contacta con nosotros (Haz click aquí)