Cancela deudas con la ley de segunda oportunidad

El pasado 25 de agosto de 2022 el Congreso aprobó finalmente la reforma de la Ley Concursal que modifica sustancialmente el sistema de la anterior ley de la segunda oportunidad.

Cancelar las deudas de una forma más simple y menos costosa

La nueva ley de segunda oportunidad y a diferencia del sistema anterior permite cancelar las deudas sin necesidad de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores.

Ello comporta un notable reducción de costes y de tiempo, puesto que ya no es necesario acudir al Notario y desparece la designación del Mediador Concursal y la reunión de acreedores con la que nunca se llega a ningún acuerdos.

Nuevo procedimiento para insolvente: CONCURSO SIN MASA

Una de las novedades más importantes es un nuevo procedimiento pensado para aquellas personas que carecen de bienes o tienen unos ingresos bajos que no les permite hacer frente a sus deudas.

Se podrá acudir al nuevo procedimiento judicial llamado concurso sin masa para eliminar las deudas cuando se reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables. Por ejemplo personas con ingresos inferiores a los 1.000 Euros o salario mínimo interprofesional.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal. Resutla absurdo vender los pocos bienes de una persona de los que se va a sacar poco dinero para pagar a los acreedores.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento. Muy semejante al anterior, si el procedimiento va a costar más que el valor de los bienes a realizar carece de sentido enajenar esos bienes.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. Sería el caso de una propiedad que vale menos que el importe de la hipoteca que recae encima de la misma.

Si se da alguno de estos supuestos podremos acudir al concurso sin masa y conseguir el perdón de la deuda en muy poco tiempo.

Cancelar la deuda en 15 días

El procedimiento de concurso sin masa te va a permitir cancelar las deudas rápida y en pocos días.

Si de la solicitud presentada el Juez entiende que se da alguna las situaciones que hemos indicado antes dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que de ser nombrado tendría unas funciones muy concretas.

Pero…

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Art.37.Ter TRLC

Exoneración del pasivo insatisfecho

Con esta expresión la ley se refiere al PERDÓN DE LAS DEUDAS o CANCELAR LAS DEUDAS JUDICIALEMENTE, de manera que un Juez perdona todas las deudas sin que los acreedores puedan volver a reclamártelas.

En próximos artículos te explicaremos más cosas de la nueva ley.

Comprueba ahora si reúnes los requisitos de la nueva ley de la segunda oportunidad

En nuestro ánimo de ofrecer herramientas útiles y agilizar el proceso para conseguir el perdón de las deudas hemos desarrollado un nuevo portal dedicado exclusivamente a cancelar deudas por medio del procedimiento del concurso sin masa de la nueva ley de la segunda oportunidad.

Si deseas más información no dudes en contactar con nosotros

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casarse por lo civil ante notario

bodayes! la primera web para tramitar expediente matrimonial y casarse por lo civil con una boda ante Notario ha cumplido un año y ya podemos decir que ha sido todo un éxito.

Nos ha sorprendido el gran número de parejas que han elegido los servicios de bodayes! para casarse ante Notario de forma rápida y fácil.

Cuando arrancó el proyecto, pedir cita previa expediente matrimonial en Registro Civil era un drama, la lista de espera para tramitar el expediente era de meses en la mayoría de localidades y la gente no podía elegir dia para la boda porque quedaba condicionado a los plazos del Juzgado.

Con bodayes! casarse rápido es posible

La llegada del portal bodayes.com cambió todo, ya que su servicio permite tramitar el expediente matrimonial y contraer boda civil ante notario de forma rápida y haciendo el proceso muy fácil para que los contrayentes solo tengan que preocuparse de elegir su traje y vestido de boda y disfrutar del día.

El proceso para casarse con Bodayes!

Casarte ante notario es idóneo para las personas que…

  • Necesitan casarse rápido o tienen claro la fecha en que quieren casarse
  • No quieren dedicarse al papeleo y burocracia.
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¿En que consiste el servicio de boda online ofrecido?

Si contrata los servicios de bodayes! le solicitarán la información básica de los futuros cónyuges y asignaran a un abogado experto en materia de derecho de familia para poder determinar que se reúnen los requisitos para poder casarse por lo civil.

Junto con el experto en bodas ante notario reuniréis la documentación necesaria y tramitarán el expediente previo notarial, agendando las visitas en la Notaria y remitiendo todos los papeles para que todo esté a punto el día de la firma.

Una vez aprobado el expediente matrimonial, bodayes! se encargará de reservar el dia y hora, por fin, para celebrar vuestro matrimonio ante notario que posteriormente se inscribirá en el Registro Civil.

¿Cuánto tarda casarse ante Notario con bodayes!?

Según afirman los responsables de bodayes! el proceso no se alarga más de 7 semanas desde que se contrata el servicio.

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El servicio de bodayes.com es realmente económico, pues sólo cuesta 69 Eur. (iva incl.). Evidentemente el coste del notario no está incluido en ese importe y oscilará entre los 400 y 550 euros aproximádamente.

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Abogado penalista delitos sexuales

Sumisión química

Si por algo será recordado este año 2022, es por la irrupción de la llamada sumisión química es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima en todo tipo de delitos de índole sexual.

La sustancia química puede haber sido administrada por el agresor sin que la víctima lo haya detectado o consentido para cometer la agresión.

Puede ocurrir también que el agresor aproveche una situación en la que la voluntad de la víctima está mermada porque ha ingerido alguna sustancia, y por tanto no se halla en condiciones de dar su consentimiento.

¿Qué dice el Código Penal?

La sumisión química no aparece regulada expresamente en nuestro Código Penal pero si puede quedar comprendido como u delito de abuso sexual recogido en el artículo 181.2 del Código Penal:

“Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

El Código Penal no distingue en si el agresor es o no quién que ha administrado la sustancia a la víctima y lo incardina en el ámbito del abuso sexual (no de la agresión sexual) al entender que la administración de estas sustancias no es violencia.

Al estar anulado el sentido y la voluntad de la víctima no resulta necesario ejercer la fuerza ni la intimidación y por ello, con la actual legislación, solo podría encajarse en un delito de abuso sexual.

Así, el Código Penal no establece una agravante para la sumisión química: se entiende que al estar anulada la voluntad de la víctima (mediante el uso de dichas sustancias por parte del agresor o agresores), no es necesario usar la fuerza ni la intimidación, por lo que se tipifica como abuso sexual, no como agresión.

Las penas de cárcel

El delito de abuso sexual se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años mientras que la agresión sexual puede llegar a los 5 años y hasta los 12 años de cárcel si concurren determinadas agravantes.

¿Necesitas un abogado experto en delitos sexuales?

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abogado-delito-alcohol

Una de las causas de la mayoría de accidentes de circulación trae causa por la influencia de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes. Conscientes de ellos, las autoridades han ido endureciendo las consecuencias de ponerse al volante estando alteradas las facultades para conducir.

El límite de alcohol para conducir con carácter general es de 0,5 gramos por litro de sangre (o 0,25 miligramos por litro en aire espirado), y 0,3 gramos por litro en sangre (o 0,15 miligramos por litro de aire espirado) para conductores noveles y profesionales.

Multa o delito?

En función del resultado de la prueba de alcohol nos encontraremos ante una infracción administrativa o un delito.

Si se superan los indicados 0,50 mg/l en aire espirado estaremos ante una infracción de carácter administrativo sancionado con una multa y la retirada de puntos.

Si por contra el resultado es superior a 0,60 mg/l estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico.

Ante una prueba científica, ha llegado hasta el punto de que la defensa penal por delitos de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas se hace muy complicada.

Someterse o no a la prueba de detección de alcohol?

Una de las dudas habituales es si cuando te detienes en un control de alcoholemia y eres consciente de que tus facultades podrían estar afectadas y en todo caso has ingerido alcohol o drogas es si acepto someterme a la prueba o no de alcohol.

Nuestro consejo general es que aceptes someterte a la prueba, puesto que en caso contrario incurrirías en otro delito, el de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Este delito se castiga con prisión y privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducción bajo ingesta e influencia de bebidas alcohólicas se castiga con prisión o multa y siempre con retirada de carnet.

Hay defensa en estos casos?

Evidentemente todos los casos son defendibles, y ello lo decide el cliente en función de sus intereses, una vez analizado su caso y estudiadas las posibilidades reales de recorrido de su caso.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

Ley segunda oportunidad

Hoy es un dia muy feliz para nuestra clienta Natalia G.B. El Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona ha dictado una resolución firme en fecha 7 de Febrero de 2022 en que reconoce que Natalia cumple con todos los requisitos para que le sean canceladas sus deudas y perdona la cantidad de 282.652,72 Euros

Natalia acudió a nuestro despacho completamente desolada por las importantes deudas que tenía con Bancos y otros y que no podía pagar de ninguna forma, ni siquiera trabajando durante 100 años.

Tras el estudio de su caso, optamos por iniciar un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores para intentar buscar una salida negociada con todos. Los acreedores no aceptaron rebajar sus créditos lo que nos obligó a tener que solicitar el concurso judicial de acreedores para poder suspender los embargos y ejecuciones en marcha.

Tras un proceso judicial relativamente rápido y toda vez que se daban las condiciones y Natalia cumplía los requisitos siguiendo los pasos de nuestro equipo de abogados el Juez resolvió:

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSION del concurso de NATALIA G.B , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Reconocer a NATALIA G.B el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.


El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es la lista siguiente: 282.652,72 Euros

Si tu también tienes deudas que no puedes pagar, pídenos cita y gratuitamente te diremos rápido si podemos ayudarte, seguro te llevas una sorpresa. En Omniumlegal Abogados somos expertos en ley de la segunda oportunidad y cancelación de deudas. Estarás en buenas manos.

Como expusimos en una entrada anterior de nuestro blog, dejar solo a un hijo menor en casa puede ser constitutivo de un delito de abandono temporal de menor castigado en el Art. 229 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión.

Esto le ocurrió a nuestra clienta Sonia C.F quien recibió una citación como investigada por un presunto delito de abandono temporal de su hija de 7 años al haber dejado a esta sola entre las 22:00 y las 02:00 horas de la noche y acudir a un concierto de música.

Sonia acude a nuestro despacho muy preocupada y nos explica que ese día efectivamente acudió a ese concierto. Que sobre las 02:00 de la madrugada recibe la llamada de la Policía indicándole que acuda urgentemente a su domicilio donde su hija está llorando sola dentro de casa. Al llegar es denunciada por haber dejado a solas a su hija.

En la declaración policial Sonia expone al Juez que ella dejó a su hija al cuidado de una canguro del que solo sabe el nombre y el teléfono, (datos que son facilitados) y que sobre la 1:45 horas de ese día la mentada canguro la llamó para decirle que no quería esperar más y que viniera. Sin esperar a que Sonia llegara al domicilio la canguro se ausentó del domicilio dejando sola a la menor.

El Juez entiende que la investigada no actuó de forma delictiva y decide archivar el caso.

Tener un buen abogado penalista

Nuestra clienta tuvo suerte esta vez, el Juez podía haber no creído en su versión o en la forma de exponerlo. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal es esencial para la defensa de cualquier imputación por delito que podamos tener.

Tu te crees en la versión de Sonia?

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda o problema

En general, son ambos padres, al tener la patria potestad compartida, los que deben decidir de común acuerdo si pueden o no mostrar o usar imágenes de sus hijos en las redes.

Pero qué ocurre si uno de ellos utiliza fotos de los menores sin el permiso del otro progenitor?

Este conflicto se suele dar en procesos de divorcio ya que en estos casos existen más desacuerdos entre las partes.

Se puede regular en el convenio regulador la prohibición total o regular como y cuando se pueden utilizar dichas imágenes, pero no siempre se realiza en los convenios.

Por  lo tanto, si no está regulado y un progenitor considera que se está haciendo un uso ilegítimo de las imágenes de sus hijos por parte del otro progenitor, podrá solicitar una resolución del juez que decida si se están vulnerando derechos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores.

Y qué suelen decidir los juzgados en estos temas?

En este sentido, se suele establecer que si un progenitor ha publicado varias imágenes del menor, y no ha habido oposición por parte del otro progenitor, o también ha publicado imágenes en otro momento, el juez entiende que hay un acuerdo tácito de las partes sobre dicho tema.

En caso contrario, el Juez comprobará si estas conductas perjudican al menor y si vulneran algún derecho.

Por lo general, lo primero que hará es oír a ambos progenitores y también al menor si este último tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años.

Y después de ello, para tomar una decisión, deberá tener en cuenta otros factores, como serían el alcance de dicha publicación, es decir, si se hace de forma abierta o para un círculo cerrado de amistades o familia, la frecuencia con que se hacen las publicaciones, si las fotos son individuales del menor o siempre acompañado del progenitor que publica o otras personas, y el contexto donde se publican, es decir, si son eventos familiares, viajes, etc, etc.

Todos estos factores le darán pistas al juez para dictar una resolución que diga si existe o no una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

Si te ha servido de ayuda o tienes alguna duda sobre ello, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de procedimientos, por lo que podemos responder a cualquier pregunta e incluso realizar los trámites necesarios.

Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

vacuna padres separados

Desde el pasado 15 de diciembre de 2021 se inició la campaña de vacunación para los niños menores de entre 5 y 11 años.

Como abogados expertos en derecho de familia hemos tenido varias consultas en que padres divorciados nos preguntan como deben actuar si uno de los dos progenitores quiere vacunar a sus hijos y el otro se opone a ello.

La vacuna no es obligatoria, pero si recomendada.

España no ha impuesto como obligatoria la vacuna a nadie, pero si que la recomienda siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud que califica la vacunación como absolutamente necesaria para combatir la pandemia del COVID

Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar «aunque los padres se opongan a ello«. La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría servir para saber como actuar en estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde «no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los «poderes públicos«. «Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño».

Si ambos padres están de acuerdo en vacunar o no vacunar a sus hijos, no incurren en ninguna irregularidad y por tanto no habrá problema alguno.

Téngase en cuenta que un menor de 16 años o más puede ir a vacunarse sin tener que contar con el permiso o consentimiento de sus padres.

A qué progenitor corresponde tomar la decisión de vacunar?

La decisión corresponde a ambos padres, salvo que alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad. Es decir que con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los menores, en caso de padres divorciados, la decisión compete a ambos.

En caso de discrepancia deberemos examinar en primer lugar si el convenio o sentencia de divorcio o guarda y custodia regula expresamente como actuar en casos de vacunación de los menores. En nuestros convenios de mutuo acuerdo más recientes estamos incorporando cláusulas sobre estos puntos y otros relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.).

Si no regula nada, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo a través de sus abogados o acudir a la Mediación

Qué hacer si no hay acuerdo sobre la vacunación del menor?

Ante tal situación no queda otra opción que iniciar la vía judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad. El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y en su caso al menor y optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. La sentencia atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre este punto concreto.

¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?

Toda vez que no se precisa autorización de ambos progenitores para vacunar (si acude uno al centro de vacunación ya sirve), si un progenitor vacuna a su hijo sin avisar ni contar con el consentimiento del otro no se estaría incumpliendo normativa alguna.

Al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias todo van a ser facilidades para vacunar y la excepción será la no vacunación.

incapacitacion-judicial-abogados

Las incapacitaciones han desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Los Jueces no declararán a ninguna persona como incapaz.

Hasta hace muy poco, el Juez designaba a un tutor que controlaba totalmente todos los aspectos de una persona con algún grado de discapacidad. A partir de ahora todas las personas con discapacidad tendrán derecho a ser escuchadas en algo tan importante como las cosas que les afectan y no podrán ser otros los que decidan por ellas.

Apoyo de los Notarios

Los notarios deberán velar por garantizar que el discapacitado pueda realizar actos, como comprar o vender una casa o aceptar una herencia y emitirán un juicio de capacidad tras hablar con la persona discapaz en privado.

Si el notario concluye que la persona tiene una falta absoluta de discernimiento podrá negarse a autorizar la operación. También velará para detectar y evitar influencias o intentos de manipular la verdadera voluntad de estas personas por parte de terceros.

Más vale prevenir

Para poder asegurarse de que cuando no nos podamos valer o tomar decisiones por nosotros mismo, la ley permite , cuando estamos en perfectas condiciones y de forma preventiva, realizar un documento ante Notario de las personas que se desea nos den apoyo concretando las situaciones en las que queremos que intervengan e indicando que concretas instrucciones queremos se cumplan sobre nuestra persona tanto en el plano personal como de administración de nuestro patrimonio.

Medidas de apoyo judicial

Para los casos en que no existe ese documento, la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, permite al Juez adoptar aquellas que garanticen el apoyo y asistencia de la persona así como el respeto a sus deseos y voluntad.

En Omniumlegal Abogados tenemos un equipo especializado en incapacitaciones judiciales. Contacta con nosotros para ampliar la información sobre medidas de apoyo a personas discapacitadas y poderes preventivos.