Abogado penalista delitos sexuales

Sumisión química

Si por algo será recordado este año 2022, es por la irrupción de la llamada sumisión química es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima en todo tipo de delitos de índole sexual.

La sustancia química puede haber sido administrada por el agresor sin que la víctima lo haya detectado o consentido para cometer la agresión.

Puede ocurrir también que el agresor aproveche una situación en la que la voluntad de la víctima está mermada porque ha ingerido alguna sustancia, y por tanto no se halla en condiciones de dar su consentimiento.

¿Qué dice el Código Penal?

La sumisión química no aparece regulada expresamente en nuestro Código Penal pero si puede quedar comprendido como u delito de abuso sexual recogido en el artículo 181.2 del Código Penal:

“Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

El Código Penal no distingue en si el agresor es o no quién que ha administrado la sustancia a la víctima y lo incardina en el ámbito del abuso sexual (no de la agresión sexual) al entender que la administración de estas sustancias no es violencia.

Al estar anulado el sentido y la voluntad de la víctima no resulta necesario ejercer la fuerza ni la intimidación y por ello, con la actual legislación, solo podría encajarse en un delito de abuso sexual.

Así, el Código Penal no establece una agravante para la sumisión química: se entiende que al estar anulada la voluntad de la víctima (mediante el uso de dichas sustancias por parte del agresor o agresores), no es necesario usar la fuerza ni la intimidación, por lo que se tipifica como abuso sexual, no como agresión.

Las penas de cárcel

El delito de abuso sexual se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años mientras que la agresión sexual puede llegar a los 5 años y hasta los 12 años de cárcel si concurren determinadas agravantes.

¿Necesitas un abogado experto en delitos sexuales?

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
abogado-delito-alcohol

Una de las causas de la mayoría de accidentes de circulación trae causa por la influencia de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes. Conscientes de ellos, las autoridades han ido endureciendo las consecuencias de ponerse al volante estando alteradas las facultades para conducir.

El límite de alcohol para conducir con carácter general es de 0,5 gramos por litro de sangre (o 0,25 miligramos por litro en aire espirado), y 0,3 gramos por litro en sangre (o 0,15 miligramos por litro de aire espirado) para conductores noveles y profesionales.

Multa o delito?

En función del resultado de la prueba de alcohol nos encontraremos ante una infracción administrativa o un delito.

Si se superan los indicados 0,50 mg/l en aire espirado estaremos ante una infracción de carácter administrativo sancionado con una multa y la retirada de puntos.

Si por contra el resultado es superior a 0,60 mg/l estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico.

Ante una prueba científica, ha llegado hasta el punto de que la defensa penal por delitos de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas se hace muy complicada.

Someterse o no a la prueba de detección de alcohol?

Una de las dudas habituales es si cuando te detienes en un control de alcoholemia y eres consciente de que tus facultades podrían estar afectadas y en todo caso has ingerido alcohol o drogas es si acepto someterme a la prueba o no de alcohol.

Nuestro consejo general es que aceptes someterte a la prueba, puesto que en caso contrario incurrirías en otro delito, el de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Este delito se castiga con prisión y privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducción bajo ingesta e influencia de bebidas alcohólicas se castiga con prisión o multa y siempre con retirada de carnet.

Hay defensa en estos casos?

Evidentemente todos los casos son defendibles, y ello lo decide el cliente en función de sus intereses, una vez analizado su caso y estudiadas las posibilidades reales de recorrido de su caso.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

Como expusimos en una entrada anterior de nuestro blog, dejar solo a un hijo menor en casa puede ser constitutivo de un delito de abandono temporal de menor castigado en el Art. 229 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión.

Esto le ocurrió a nuestra clienta Sonia C.F quien recibió una citación como investigada por un presunto delito de abandono temporal de su hija de 7 años al haber dejado a esta sola entre las 22:00 y las 02:00 horas de la noche y acudir a un concierto de música.

Sonia acude a nuestro despacho muy preocupada y nos explica que ese día efectivamente acudió a ese concierto. Que sobre las 02:00 de la madrugada recibe la llamada de la Policía indicándole que acuda urgentemente a su domicilio donde su hija está llorando sola dentro de casa. Al llegar es denunciada por haber dejado a solas a su hija.

En la declaración policial Sonia expone al Juez que ella dejó a su hija al cuidado de una canguro del que solo sabe el nombre y el teléfono, (datos que son facilitados) y que sobre la 1:45 horas de ese día la mentada canguro la llamó para decirle que no quería esperar más y que viniera. Sin esperar a que Sonia llegara al domicilio la canguro se ausentó del domicilio dejando sola a la menor.

El Juez entiende que la investigada no actuó de forma delictiva y decide archivar el caso.

Tener un buen abogado penalista

Nuestra clienta tuvo suerte esta vez, el Juez podía haber no creído en su versión o en la forma de exponerlo. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal es esencial para la defensa de cualquier imputación por delito que podamos tener.

Tu te crees en la versión de Sonia?

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda o problema

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

delito de abandono temporal de un menor

Muchos padres acuden a nuestro despacho para preguntarnos si tienen algún tipo de responsabilidad cuando por razones inevitables tienen que dejar a sus hijos solos en casa.

Ir un momento al supermercado, despertarlos e irse al trabajo para que ellos se vistan solos y vayan a la escuela, un imprevisto que te hace salir de casa y no tienes con quien dejar a tus hijos.

Seguro que estas situaciones os son familiares y os han podido ocurrir alguna vez.

Conciliar la vida familiar con la vida laboral es muy complicado y muchas veces no tenemos a nadie que pueda ocuparse de nuestros hijos cuando no están en la escuela o en alguna actividad extraescolar y ello provoca que más de un progenitor deje solo a sus hijos temporalmente en casa.

Que puede ocurrir si dejamos a nuestro hijo solo cuando es menor de edad?

Dejar solo a un hijo menor puede llevarte a la carcel.

El Artículo 229 del Código Penal establece que: «

1. El abandono de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del persona con discapacidad necesitada de especial protección, (…)»

El siguiente artículo trata concretamente sobre el abandono temporal de un menor, Artículo 230 del Código Penal dispone que: «El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior» es decir, de 9 a 18 meses de cárcel.

A diferencia del primer delito que hemos indicado aquí sujeto activo del delito no tiene intención de abandonar definitivamente al menor o persona con discapacidad sino que lo hace de forma temporal (por ejemplo para ir al supermercado o tomar unas cañas al bar de debajo) .

Son numerosas las sentencias que han condenado a padres que dejaron solos a sus hijos y que tras la denuncia de un vecino que oyó gritos o llantos de un menor fueron imputados por la policía al constatar que los menores se hallaban solos en el domicilio, por lo que recomendamos evitar estas prácticas por desgracia cada vez más comunes.

Si necesitas un abogado penalista experto en derecho penal no dudes en ponerte en contacto con nosotros.