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Las incapacitaciones han desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Los Jueces no declararán a ninguna persona como incapaz.

Hasta hace muy poco, el Juez designaba a un tutor que controlaba totalmente todos los aspectos de una persona con algún grado de discapacidad. A partir de ahora todas las personas con discapacidad tendrán derecho a ser escuchadas en algo tan importante como las cosas que les afectan y no podrán ser otros los que decidan por ellas.

Apoyo de los Notarios

Los notarios deberán velar por garantizar que el discapacitado pueda realizar actos, como comprar o vender una casa o aceptar una herencia y emitirán un juicio de capacidad tras hablar con la persona discapaz en privado.

Si el notario concluye que la persona tiene una falta absoluta de discernimiento podrá negarse a autorizar la operación. También velará para detectar y evitar influencias o intentos de manipular la verdadera voluntad de estas personas por parte de terceros.

Más vale prevenir

Para poder asegurarse de que cuando no nos podamos valer o tomar decisiones por nosotros mismo, la ley permite , cuando estamos en perfectas condiciones y de forma preventiva, realizar un documento ante Notario de las personas que se desea nos den apoyo concretando las situaciones en las que queremos que intervengan e indicando que concretas instrucciones queremos se cumplan sobre nuestra persona tanto en el plano personal como de administración de nuestro patrimonio.

Medidas de apoyo judicial

Para los casos en que no existe ese documento, la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, permite al Juez adoptar aquellas que garanticen el apoyo y asistencia de la persona así como el respeto a sus deseos y voluntad.

En Omniumlegal Abogados tenemos un equipo especializado en incapacitaciones judiciales. Contacta con nosotros para ampliar la información sobre medidas de apoyo a personas discapacitadas y poderes preventivos.

En general establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que el salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que en cualquier procedimiento judicial en los que se derive embargos de bienes, dicha cantidad del salario no se podrá embargar.

Por lo tanto, si el salario percibido mensualmente no supera los actuales 965€ al mes, no podrá ser embargado.

Esto está contemplado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Los alimentos de los hijos como excepción

Esta regla tiene una clara excepción en el siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que cuando se trata del pago de alimentos la cosa cambia.

Efectivamente, el artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Por lo tanto, las cantidades que una persona perciba que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.

Requisitos para poder embargar el salario mínimo por impago de pensión de alimentos

Pues bien, para que se pueda dar el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos, se deben cumplir varios requisitos:

  • 1º.-   Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares.
  • 2º.-  El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
  • 3º.-  Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
  • 4º.-  En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.

Sin embargo, igual que para las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional la ley La ley establece la cantidad a embargar, en el caso de salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, será el Juzgado quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida.

Esto no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.

Somos abogados especialistas en divorcios, separaciones y procedimientos de guarda y custodia , por lo que puede contactar con nosotros

Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

abogados extinción de condominio

Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella y desean proceder a la extinción de condominio con la ayuda de sus abogados de confianza

Suele plantearse en nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia por ejemplo que uno de los cónyuges quiera adjudicarse la vivienda pagando la hipoteca que queda pendiente como pago de su parte de propiedad.

Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal puesto que de la forma y herramientas jurídicas que se utilicen se devengarán o no impuestos en la operación.

En principio los impuestos que podrían intervenir serían:

Transmisiones patrimoniales

El primer impuesto que podría operar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este Impuesto se devengará en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación respecto a uno de los copropietarios y este exceso es compensado con dinero.

Solo en supuestos en que el inmueble sea indivisible o su división desmerezca mucho el valor del bien, esa compensación en dinero no estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si la compensación no se hace en dinero, (por ejemplo mediante la entrega de otro bien inmueble) se devengaría el impuesto por el exceso y debería tributarse por este Impuesto.

EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero al otro cónyuge: NO ESTARIA SUJETO AL IMPUESTO. Si compensa el exceso con otro bien ,estaría sujeto.

Actos Jurídicos Documentados

El segundo impuesto que interviene sería el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Cataluña tiene un tipo del 1,5 %.

No obstante existe una excepción, y es que en caso de que la extinción de la copropiedad (por ejemplo se la adjudique uno de los cónyuge pagando al otro) por sentencia judicial de divorcio, la operación no estará sujeta al impuesto.

Téngase en cuenta que aunque la transmisión no esté sujeta al impuesto se deberá presentar necesariamente la autoliquidación tributaria.

Plusvalia Municipal

Este tributo local cedido a los Ayuntamientos muy presente en cualquier transmisión de inmuebles no se devenga en supuestos de extinción del régimen matrimonial y los bienes se adjudican en las mismas proporciones a cada cónyuge o compensa con dinero al otro.

Impuesto sobre Donaciones (ISD)

Este impuesto solo entraría en juego si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda o cualquier otro bien inmueble y no compensa al otro. Sería entonces como si se lo hubiese regalado y por tanto tributaría por el Impuesto de Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto se aplica a casos en que existe un exceso de adjudicación y existe una ganancia patrimonial respecto de lo que se cobra (o valor que se le da al inmueble) y el valor que tenía al tiempo de su adquisición.

No existe alteración del patrimonio en casos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales.


Como se puede ver, el derecho de familia va más allá de ser un experto en divorcios y comporta un conocimiento mucho más amplio de la materia y otras que pueden influir en la satisfacción de nuestros clientes.


En Omniumlegal Abogados somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio y muy conscientes de la tributación aplicable a cada supuesto.

convenio regulador divorcio online

Como abogados expertos en divorcios y derecho de familia siempre estamos buscando soluciones que aporten una mayor facilidad y rapidez a nuestros clientes para trámites relativamente sencillos.

Hemos creado una herramienta que permite recibir en pocos minutos en tu correo electrónico un CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO ONLINE para supuestos en los que no existen hijos ni bienes en común y de forma totalmente gratuita.

Puedes acceder a la herramienta desde AQUI

Convenio regulador de divorcio online

Con este sistema tan solo habrá que imprimir el documento y firmarlo para luego decidir si se tramita el divorcio ante Notario o ante el Juez.

Tanto en un caso como en otro se necesita la firma de un abogado experto en divorcios y es por eso que Omniumlegal Abogados pone a disposición de los clientes y usuarios de la web la posibilidad de poder contratar los servicios de su equipo de abogados

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

cuantia de la pensión de alimentos

Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcios que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.

Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho el art. 237-9 CCCat simplemente nos da una pista de como calcularlo:

Art.237-9 CCCat

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

La ley por tanto parte de dos conceptos:

1.- Las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado): No todas las familias son iguales ni todos los niños tienen las mismas necesidades. Así, por ejemplo, un niño con una limitación o dolencia tendrá una educación espcial que puede tener mayores costes, o que los niños cursen estudios en escuelas privadas, o que por su domicilio requieran de mas largos desplazamientos y por tanto más consumo en transporte.

2.- Medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Evidentemente la situación económica del que tienes que abonar la pensión va a tener incidencia en la cuantía de la pensión.

Habrá que tener en cuenta las nuevas necesidades también del obligado al pago (por ejemplo un nuevo alquiler para poder fijar su nueva residencia) que influirán en la cuantía de la pensión.

La ley no lo indica pero es evidente que la situación económica del otro progenitor también debe tenerse en cuenta puesto que ambos padres deben contribuir al sustento de los alimentos de sus hijos menores.

No existe un importe mínimo: El antiguo Mínimo Vital

Desde hace años los Jueces venían considerando que, por muy mal que esté uno de los padres a nivel económico, los hijos necesitan de un mínimo vital en concepto de dinero para poder vivir.

Este mínimo vital es la cantidad mínima que debería establecerse en concepto de pensión de alimentos.

Una Sentencia de Audiencia Provincial de Girona nos decía:

«Como hemos tenido ocasión de señalar en múltiples resoluciones, consideramos que las necesidades de un menor que acuda a un centro público y no padezca enfermedad alguna que haga necesario la realización de gastos especiales, no son inferiores en ningún caso a 300 euros al mes. Ello supone que la contribución de un padre a los alimentos de su hijo ha de ser, como mínimo, 150 euros al mes.

No obstante las reiteradas sentencias que hablaban del mínimo vital el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó en 2020 que no existe un mínimo a establecer en concepto de pensión de alimentos

En efecto, la STSJ de Cataluña 9/2020, 21 de Mayo de 2020 dejó claro que un Juez no está obligado a poner una cantidad como mínimo en concepto de pensión de alimentos y establece:

  • En el supuesto de que las personas obligadas a prestar alimentos fuesen más de una (algo habitual en los divorcios en que tenemos a dos progenitores) y la obligación debiera distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades,, el Juez podrá, excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que fuese preciso.

  • El art. 237-13 letra c) dispone que es causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • Solo en casos extremos ante una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante cabe suspender excepcionalmente la contribución a los alimentos de los hijos menores.

  • Tampoco es siempre indispensable la fijación de un mínimo vital para el menor alimentado si sus necesidades alimenticias están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitor y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.

En resumen, cada caso es distinto y por tanto será diferente la pensión de alimentos en cada caso. Somos abogados con más de veinte años de experiencia en derecho de familia y expertos en divorcios, contacta con nosotros para un estudio detallado de tu caso.

el constitucional declara ilegal el confinamiento

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el confinamiento general decretado durante el Estado de Alarma.

Como abogados expertos en indemnizaciones nos planteamos si con base a dicha resolución, podemos reclamar al Estado algo por haber hecho algo inconstitucional.

Desde la imposición de una multa por saltarse el confinamiento a las pérdidas y cierres de miles negocios al no poder abrir . O no poder atender a los clientes que estaban encerrados en casa.

Vaya por delante que aún no se conoce el texto concreto de la sentencia en el momento de escribir este artículo. Nuestras conclusiones se basan en el extracto publicado por el Tribunal Constitucional.

EL ESTADO DE ALARMA NO FUE ILEGAL, EL CONFINAMIENTO GENERAL SI

El estado de alarma no es ilegal, de hecho es una herramienta prevista en la Constitución. El Tribunal dice que la limitación de derechos fundamentales fue tan intensa que sólo tenía cobertura bajo el estado de excepción

Por tanto el estado de alarma no permite decretar el confinamiento general.

Como dijo una periodista, «el Gobierno usó un cuchillo y necesitaba una cuchara«.

Un millón de multas

La Sentencia limita la aplicación retroactiva a las sanciones impuestas, pero no a las consecuencias económicas generadas por la decisión declarada ilegal.

Declarado el confinamiento como ilegal, las multas que se impusieron por saltarse dicho confinamiento eran ilegales y por tanto quedarían invalidadas.

Multas en trámite o no pagadas

Todas las multas que estén en trámite o que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto, aunque sea firme

Multas pagadas

Por su parte las multas que hayan sido pagadas se deberán reclamar su devolución a la administración.

En nuestra opinión, la vía correcta es pedir la devolución de ingreso indebido basado en la nulidad por inconstitucional de la norma en la que se fundaba la sanción.

Pérdidas empresariales o perjuicios generados por el confinamiento

El Constitucional cierra la puerta a posibles, y justificadas, reclamaciones de daños y perjuicios generados por la aprobación del confinamiento.

Este punto ha sido el más debatido entre los Jueces. De hecho parece ser el motivo de su división puesto que la sentencia ha sido aprobada por solo un voto de diferencia entre los Magistrados.

La Sentencia va a dejar muy claro que no podrán revisarse los procesos judiciales vinculados con el confinamiento que tengan una sentencia firme o las actuaciones administrativas, como la decisión por ejemplo de cerrar la hostelería y ello por cuanto entiende que quien ocasionó las pérdidas de los comercios fue y es la pandemia sanitaria causada por el Covid-19 y no la decisión política.

Podemos concluir que es de difícil encaje separar los daños y perjuicios sufridos por un restaurante o una tienda si se priva a los ciudadanos de salir a la calle y poder acudir a dichos negocios de forma generalizada.

Otros daños y perjuicios causados a la población

No queremos finalizar sin dejar en el aire, que la medida de confinamiento general de la población y que ahora ha sido decretada como ilegal e inconstitucional tuvo muchas otras consecuencias negativas para las personas.

Por ejemplo podríamos citar, entre muchas, problemas de salud mental o psicológicos derivados del encierro domiciliario y es que no podemos negar que el confinamiento es una privación de la libertad de deambular y por tanto casi comparable a una situación de prisión o detención que ahora se ha determinado como ilegal.

Si las detenciones o los días pasados en prisión que luego son ilegales o simplemente porque se sentenció la inocencia de una persona son indemnizables porque no debe indemnizarse a los ciudadanos ilegalmente privados de libertad al no poder salir de sus casas? (véanse las SSTC 127/2021 y 128/2021 del propio Tribunal Constitucional que otorgan el amparo a quienes vieron denegada su solicitud de indemnización por la prisión provisional cumplida en causa penal en la que recayó resolución final absolutoria)

Como abogados expertos en indemnizaciones creemos que aquellas personas que han sufrido daños y perjuicios por una medida ilegal tiene derecho a ser indemnizados pero habrá que analizar concretamente cada caso para ver las posibilidades de éxito. Contacte con nosotros para más información.

abogados-herencia-sabadell

Como consecuencia del incremento del número de fallecimientos y como abogados especialistas en herencias, la pregunta habitual de muchos familiares es cuanto cuesta aceptar una herencia y que impuestos se pagan por ella.

Cuando una persona fallece deja un patrimonio que con más o menos frecuencia suele comprender dinero, algún inmueble (la vivienda del difunto) y bienes muebles como vehículos y el ajuar doméstico.

El impuesto de sucesiones

Es el Impuesto más conocido y también el más criticado. No vamos en esta entrada de blog a discutir si es justo o no, quizás lo hagamos en otra ocasión. Lo que si que debemos saber es que este impuesto se devenga siempre que haya una persona fallecida y unos herederos que aceptan la herencia.

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por tanto su regulación y aplicación será distinta según la Comunidad Autónoma de residencia.

Su cuantía evidentemente variará en función del caudal hereditario y de la relación del heredero con la persona difunta. No pagará igual un hijo o un cónyuge que un amigo del difunto.

En Omniumlegal Abogados como abogados especialistas en herencias podemos hacerte una simulación del importe a pagar por este impuesto.

El Impuesto de la Plusvalía

Es el gran desconocido, se devenga cuando en la herencia hay bienes inmuebles y es un impuesto cedido a los Ayuntamientos.

Suele ser de mayor importe que el anterior impuesto y se calcula sobre el incremento del valor del suelo experimentado por el suelo urbano entre la fecha de adquisición por parte del difunto y la de defunción.

Como el anterior existen bonificaciones en el impuesto en función de la persona que hereda y su relación con el difunto, y también si el inmueble era o no el domicilio familiar.

Para saber exactamente el importe se puede pedir una simulación en el Ayuntamiento.

Otros gastos a tener en cuenta

Sin perjuicio de los impuestos, debemos tener en cuenta otros posibles gastos como los notariales que parten de los 600 euros y se van incrementando en función de la cuantía del caudal hereditario y del número de intervinientes.

Un último gasto sería el del Registrador de la Propiedad si existen bienes inmuebles ya que una vez aceptada la herencia deberemos registrar las propiedades inmobiliarias a nombre de los beneficiarios (herederos o legatarios). El Registrador cobrará por cada inscripción una cantidad que va desde los 200 a los 500 euros.

Conclusión

Como ven, saber cuanto nos van a costar los gastos de una herencia no es fácil y requiere de un estudio pormenorizado de cada caso.

Somos abogados especialistas en herencias y por eso recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para el cálculo más concreto.

La diferencia entre si hay o no inmuebles en la herencia?

boda-ante-notario

Hasta hace poco y a pesar de que los notarios podían celebrar matrimonios, estos no tenían la capacidad de tramitar el expediente matrimonial. Este trámite debía resolverse en el registro civil, provocando un cuello de botella que hacía interminables las esperas.

Pero a partir del 30 de abril del 2021 ya se puede gestionar ante notario el expediente matrimonial y con ello evitar las esperas.

Una vez obtenida la resolución notarial que aprueba el expediente matrimonial, podemos celebrar la boda ante ante el mismo notario . O escoger otro de cualquier lugar.

bodayes.com El portal para casarse ante Notario con la garantía del respaldo de Omniumlegal

Conscientes de esta necesidad hemos desarrollado una propuesta novedosa que permite asegurar la fecha y el lugar de la ceremonia para la celebración de una boda ante notario.

Para evitar las largas esperas y los engorrosos trámites hemos creado bodayes.com , una plataforma digital que permite dar una solución fácil y cómoda al problema.

Se trata de una startup que facilita todos los trámites para celebrar una boda civil ante notario realizando toda la gestión a través de su web. Nuestra filosofía es que casarse sea algo sencillo, cómodo y fácil. Que las parejas no sufran por el papeleo y se centren en disfrutar el momento.

Una startup española ofrece una solución digital fácil y sencilla para evitar el colapso de la administración y poder casarse ante notario tras la caída de la pandemia en España.

Con bodayes.com todo el procedimiento para conseguir la documentación para la boda se simplifica. Es tan sencillo que se puede hacer todo el proceso por el móvil.

Las bodas y el maldito 2020

A la vez que la curva de contagios por coronavirus desciende en España, las parejas que no pudieron casarse por las restricciones de la pandemia empiezan a reactivar sus solicitudes de matrimonio.

Las largas colas y dilatados plazos son algo normal en los registros civiles, sobre todo en las ciudades de cierto tamaño. Además, con la disminución de la pandemia son miles las parejas que quieren celebrar su matrimonio en España, acuciando el problema y acabando hasta con la paciencia de los contrayentes que no ven avanzar sus expedientes. Conseguir la fecha deseada y toda la documentación necesaria es una tarea ardua y difícil.

Seremos nosotros mismos, vuestros abogados de confianza quienes enviemos toda la información a la notaría seleccionada, realizando la reserva de la fecha de la boda y haciendo seguimiento de todos los detalles para su celebración. Una vez realizado el enlace, para cerrar el proceso, será bodayes.com la que se encargue de inscribir al recién matrimonio en el registro civil.

A que estás esperando para dar el SI QUIERO!