En general establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que el salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que en cualquier procedimiento judicial en los que se derive embargos de bienes, dicha cantidad del salario no se podrá embargar.
Por lo tanto, si el salario percibido mensualmente no supera los actuales 965€ al mes, no podrá ser embargado.
Esto está contemplado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
Los alimentos de los hijos como excepción
Esta regla tiene una clara excepción en el siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que cuando se trata del pago de alimentos la cosa cambia.
Efectivamente, el artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:
Por lo tanto, las cantidades que una persona perciba que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.
Requisitos para poder embargar el salario mínimo por impago de pensión de alimentos
Pues bien, para que se pueda dar el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos, se deben cumplir varios requisitos:
- 1º.- Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares.
- 2º.- El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
- 3º.- Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
- 4º.- En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.
Sin embargo, igual que para las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional la ley La ley establece la cantidad a embargar, en el caso de salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, será el Juzgado quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida.
Esto no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.
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