cuantia de la pensión de alimentos

Importe de la pensión de alimentos de los hijos en divorcios

Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcios que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.

Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho el art. 237-9 CCCat simplemente nos da una pista de como calcularlo:

Art.237-9 CCCat

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

La ley por tanto parte de dos conceptos:

1.- Las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado): No todas las familias son iguales ni todos los niños tienen las mismas necesidades. Así, por ejemplo, un niño con una limitación o dolencia tendrá una educación espcial que puede tener mayores costes, o que los niños cursen estudios en escuelas privadas, o que por su domicilio requieran de mas largos desplazamientos y por tanto más consumo en transporte.

2.- Medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Evidentemente la situación económica del que tienes que abonar la pensión va a tener incidencia en la cuantía de la pensión.

Habrá que tener en cuenta las nuevas necesidades también del obligado al pago (por ejemplo un nuevo alquiler para poder fijar su nueva residencia) que influirán en la cuantía de la pensión.

La ley no lo indica pero es evidente que la situación económica del otro progenitor también debe tenerse en cuenta puesto que ambos padres deben contribuir al sustento de los alimentos de sus hijos menores.

No existe un importe mínimo: El antiguo Mínimo Vital

Desde hace años los Jueces venían considerando que, por muy mal que esté uno de los padres a nivel económico, los hijos necesitan de un mínimo vital en concepto de dinero para poder vivir.

Este mínimo vital es la cantidad mínima que debería establecerse en concepto de pensión de alimentos.

Una Sentencia de Audiencia Provincial de Girona nos decía:

«Como hemos tenido ocasión de señalar en múltiples resoluciones, consideramos que las necesidades de un menor que acuda a un centro público y no padezca enfermedad alguna que haga necesario la realización de gastos especiales, no son inferiores en ningún caso a 300 euros al mes. Ello supone que la contribución de un padre a los alimentos de su hijo ha de ser, como mínimo, 150 euros al mes.

No obstante las reiteradas sentencias que hablaban del mínimo vital el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó en 2020 que no existe un mínimo a establecer en concepto de pensión de alimentos

En efecto, la STSJ de Cataluña 9/2020, 21 de Mayo de 2020 dejó claro que un Juez no está obligado a poner una cantidad como mínimo en concepto de pensión de alimentos y establece:

  • En el supuesto de que las personas obligadas a prestar alimentos fuesen más de una (algo habitual en los divorcios en que tenemos a dos progenitores) y la obligación debiera distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades,, el Juez podrá, excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que fuese preciso.

  • El art. 237-13 letra c) dispone que es causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • Solo en casos extremos ante una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante cabe suspender excepcionalmente la contribución a los alimentos de los hijos menores.

  • Tampoco es siempre indispensable la fijación de un mínimo vital para el menor alimentado si sus necesidades alimenticias están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitor y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.

En resumen, cada caso es distinto y por tanto será diferente la pensión de alimentos en cada caso. Somos abogados con más de veinte años de experiencia en derecho de familia y expertos en divorcios, contacta con nosotros para un estudio detallado de tu caso.