Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

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Como consecuencia del incremento del número de fallecimientos y como abogados especialistas en herencias, la pregunta habitual de muchos familiares es cuanto cuesta aceptar una herencia y que impuestos se pagan por ella.

Cuando una persona fallece deja un patrimonio que con más o menos frecuencia suele comprender dinero, algún inmueble (la vivienda del difunto) y bienes muebles como vehículos y el ajuar doméstico.

El impuesto de sucesiones

Es el Impuesto más conocido y también el más criticado. No vamos en esta entrada de blog a discutir si es justo o no, quizás lo hagamos en otra ocasión. Lo que si que debemos saber es que este impuesto se devenga siempre que haya una persona fallecida y unos herederos que aceptan la herencia.

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por tanto su regulación y aplicación será distinta según la Comunidad Autónoma de residencia.

Su cuantía evidentemente variará en función del caudal hereditario y de la relación del heredero con la persona difunta. No pagará igual un hijo o un cónyuge que un amigo del difunto.

En Omniumlegal Abogados como abogados especialistas en herencias podemos hacerte una simulación del importe a pagar por este impuesto.

El Impuesto de la Plusvalía

Es el gran desconocido, se devenga cuando en la herencia hay bienes inmuebles y es un impuesto cedido a los Ayuntamientos.

Suele ser de mayor importe que el anterior impuesto y se calcula sobre el incremento del valor del suelo experimentado por el suelo urbano entre la fecha de adquisición por parte del difunto y la de defunción.

Como el anterior existen bonificaciones en el impuesto en función de la persona que hereda y su relación con el difunto, y también si el inmueble era o no el domicilio familiar.

Para saber exactamente el importe se puede pedir una simulación en el Ayuntamiento.

Otros gastos a tener en cuenta

Sin perjuicio de los impuestos, debemos tener en cuenta otros posibles gastos como los notariales que parten de los 600 euros y se van incrementando en función de la cuantía del caudal hereditario y del número de intervinientes.

Un último gasto sería el del Registrador de la Propiedad si existen bienes inmuebles ya que una vez aceptada la herencia deberemos registrar las propiedades inmobiliarias a nombre de los beneficiarios (herederos o legatarios). El Registrador cobrará por cada inscripción una cantidad que va desde los 200 a los 500 euros.

Conclusión

Como ven, saber cuanto nos van a costar los gastos de una herencia no es fácil y requiere de un estudio pormenorizado de cada caso.

Somos abogados especialistas en herencias y por eso recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para el cálculo más concreto.

La diferencia entre si hay o no inmuebles en la herencia?

Solicitar Pensión Viudedad

Si tienes que solicitar la pensión de viudedad, te explicamos cómo debes hacerlo y qué documentos necesitas.

Como consecuencia de la pandemia, se han incrementado los fallecimientos y/o defunciones.

Una de las gestiones más habituales en la gestión de una herencia es la tramitación de la pensión de viudedad y auxilio por defunción

Para poder solicitar la pensión de viudedad, la seguridad social nos solicitará los siguientes documentos:

1.- Documentos de Identidad de la persona fallecida y del viudo o viuda.

2.- Libro de Familia que acredite la existencia de matrimonio y/o hijos.

3.- Certificado de Defunción que acredite el deceso.

Actualmente, los Registros Civiles se hallan colapsados y se hace difícil la obtención del Certificado Literal de Defunción.

Es por ello, que, en defecto del Certificado de Defunción, se pueden adjuntar:

4.- La Declaración responsable de comunicación del Fallecimiento por parte del futuro beneficiario de la pensión

5.- El Certificado Médico y/o Hospitalario que acredite el fallecimiento

La pensión de viudedad consistirá en el cobro del 52% de la base reguladora de lo que percibía el causante, si bien dicho porcentaje puede incrementarse en un 60% o 70% en determinados casos.

Así mismo, desde el 31 de diciembre de 2015, las beneficiarias de la pensión de viudedad, tendrán un complemento por maternidad que será de cho porcentaje será del 5% (2 hijos), 10% (3 hijos) y 15% (4 o más hijos)

La seguridad social para 2020 garantiza, además, unas pensiones mínimas para la viudedad. Estas cantidades oscilan entre los 517,80 Euros mensuales a 790,70 mensuales; y en cómputo anual, la cantidad de 7249,20 Euros a 11009,80 Euros

En este sentido, desde www.omniumlegal.com, y como abogados en Sabadell expertos en herencias y sucesiones nos encargaremos de solicitar la pensión de viudedad en Sabadell, evitándole molestias y preocupaciones.

Si tiene alguna duda o desea gestionar su pensión de viudedad contáctenos o llámenos al 93.724.38.13

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En estos días, la pandemia del Coronavirus o COVID-19, va avanzando y ante esta situación de emergencia sanitaria, vamos viendo como cada día nos levantamos con la mala noticia del fallecimiento de familiares, conocidos y/o amigos.

Siempre pensamos que la muerte de algún familiar no nos llegará o nos afectará, pero puede pasar que nos encontramos algún día en esta situación.

En el supuesto de la muerte de algún familiar cercano, nos encontraremos en una situación de afectación emocional por la misma.

No obstante ello, y por desgracia, el Estado empezará poner su reloj tributario en marcha, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de nuestro ser querido, nos veremos obligados a tener que presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y los amigos, familiares y vecinos nos empezaran a decir y aconsejar que debemos arreglar la herencia de nuestro ser estimado. Ante esta situación, ¿Qué debemos hacer?

Nuestra situación emocional no será la más óptima para poder afrontar un farrogoso trámite para alguién que no conoce de leyes, sino, que, además, no está en su mejor momento.

Llegados a este punto, lo que aconsejamos es que se dirija a un despacho de abogados especializados en herencias y sucesiones para que le informe y le realice la gestión de su herencia.

Pero, ¿Qué documentos necesito? ¿Cómo sabré que puedo tener algún derecho en esa herencia?

La segunda pregunta que nos deberemos contestar será esta. Para iniciar el trámite de la aceptación de herencia necesitaremos obtener el Certificado Literal de Defunción (no confudamos con el certificado médico que nos entregaron en el Hospital con el fallecimiento de nuestro ser querido) y que se obtendrá en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

En muchas ocasiones, este documento nos lo facilita la funeraria o la compañía aseguradora que se hace cargo de los gastos del sepelio, pero si no estamos en ninguno de estos dos supuestos deberemos obtenerlo nosotros presencialmente o por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien optar por que el despacho de abogados especializados en herencia y sucesiones se encarguen de esta gestión.

Una vez ya tenemos el Certificado de Defunción , ¿qué debemos hacer?

Pues bien, una vez tenemos el documento deberemos dar de baja a la persona fallecida de la Seguridad Social o bien tramitar la pensión de viudedad y/o orfandad, bien yendo a sus oficinas o realizando el trámite telemáticamente (necesitará firma digital). En el caso de que no tuviera firma digital o no la tuviera activada, su abogado o gestor podrá ayudarle.

No obstante ello, solo acabamos de empezar, y una vez transcurrido 15 días hábiles desde la defunción de la persona fallecida, deberemos obtener dos documentos importantes para la tramitación y gestión de la herencia. En este caso, necesitaremos saber si nuestro ser querido procedió o no a otorgar testamento, y conocer, en caso positivo, ¿donde y cuando lo hizo?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades y localizar el testamento, en su caso, deberemos dirigirnos a la Sede del Ministerio de Justicia del Registro de últimas Voluntades o bien realizar la petición por vía telemática (coste de las tasas, 3,78 Euros).

Una vez tengamos en nuestro poder el Certifico del Registro de Últimas Voluntades, deberemos acudir a la notaría con el original del Certificado de Defunción, DNI y original de Certificado, y solicitar una copia auténtica del citado Testamento. En el caso de que la notaría nos facilite dicha copia auténtica del Testamento significaré que tenemos algún tipo de derecho en la herencia de nuestro ser querido.

Tras ello, y una vez tengamos el Testamento y los documentos anteriores, tendremos que acudir a la entidades bancarias donde nuestro ser querido tuviera cuentas, depósitos, valores o la hipoteca. Tendremos que pedir el Certificado de Saldos y Posiciones.

Además de lo anterior, recopilaremos copias de la escrituras y documentos de los vehículos que nuestro ser querido tuviera.

Con ello, deberemos planificar la herencia, por lo que es muy aconsejable tener el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, para poder fijar correctamente una planificación fiscal de su herencia o llegar a acuerdos entre los distintos herederos en la partición de la herencia.

Finalmente, ya estaremos preparados para preparar un documento privado para la aceptación y la partición de la herencia (cuando no hay bienes inmuebles), o bien, acudir a la notaria para otorgar una escritura pública de aceptación de herencia (cuando hay bienes inmuebles)

Llegado a este punto, volveremos a mirar nuestro reloj tributario, y hacerlo antes de llegar a los seis meses, para poder liquidar en tiempo el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (habitualmente, en estos casos, con bonificaciones).

Una vez firmada la herencia, nuestros abogados se encargarán de confeccionar las liquidaciones tributarias y presentarlas antes los órganismos correspondientes.

Ya casi estamos, pero nos falta, en su caso, un último trámite: Realizar el cambio de nombre de las fincas a favor de los herederos e inscribir los cambios de titularidad ante el Registro o Registros de la Propiedad donde tuviera los bienes inmuebles nuestro ser querido.

Uff! lo hemos conseguido, antes de los 6 meses. Pues bien, os recomendamos que si os ocurre que un familiar vuestro ha fallecido, no esperéis mucho tiempo gestionar su herencia y os vayáis a un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Con nosotros omniumlegal.com os haremos el trámite de aceptación de herencia en Barcelona, Sabadell, Ripollet, Cerdanyola y Barberá del Vallés de forma fácil, cómoda y sin preocupaciones.

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