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Abogado penalista delitos sexuales

Sumisión química

Si por algo será recordado este año 2022, es por la irrupción de la llamada sumisión química es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima en todo tipo de delitos de índole sexual.

La sustancia química puede haber sido administrada por el agresor sin que la víctima lo haya detectado o consentido para cometer la agresión.

Puede ocurrir también que el agresor aproveche una situación en la que la voluntad de la víctima está mermada porque ha ingerido alguna sustancia, y por tanto no se halla en condiciones de dar su consentimiento.

¿Qué dice el Código Penal?

La sumisión química no aparece regulada expresamente en nuestro Código Penal pero si puede quedar comprendido como u delito de abuso sexual recogido en el artículo 181.2 del Código Penal:

“Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

El Código Penal no distingue en si el agresor es o no quién que ha administrado la sustancia a la víctima y lo incardina en el ámbito del abuso sexual (no de la agresión sexual) al entender que la administración de estas sustancias no es violencia.

Al estar anulado el sentido y la voluntad de la víctima no resulta necesario ejercer la fuerza ni la intimidación y por ello, con la actual legislación, solo podría encajarse en un delito de abuso sexual.

Así, el Código Penal no establece una agravante para la sumisión química: se entiende que al estar anulada la voluntad de la víctima (mediante el uso de dichas sustancias por parte del agresor o agresores), no es necesario usar la fuerza ni la intimidación, por lo que se tipifica como abuso sexual, no como agresión.

Las penas de cárcel

El delito de abuso sexual se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años mientras que la agresión sexual puede llegar a los 5 años y hasta los 12 años de cárcel si concurren determinadas agravantes.

¿Necesitas un abogado experto en delitos sexuales?

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

okupas vivienda

La ocupación ilegal e inconsentida de viviendas va en aumento en nuestro país. La crisis económica provocada por la pandemia del Covid19 y la ya mala situación económica anterior a ella provocan el aumento de la pobreza y necesidad de vivienda.

Si a ello le unimos los precios del alquiler y coste de las viviendas tenemos ya los ingredientes para provocar un aumento de los «okupas» en nuestro país y de ahí el aumento de consulta al abogado.

Vemos muchos comentarios y opiniones que dan a entender que en España el propietario está desprotegido y que el ocupante tiene todos los derechos, pero eso no es así, y vamos a explicarte como recuperar tu casa si tienes okupas.

¿Qué hacer para recuperar tu vivienda?

Los pasos básicos y que mejor funcionan son:

1.- Presentar una Denuncia lo antes posible: Esto lo debes hacer tu y no necesitas ni papeles ni abogados, si consigues demostrar que los okupas llevan en tu vivienda menos de 48 horas, los Mossos pueden desalojarles sin orden judicial.

2.- VIA JUDICIAL

Existen dos vías para desalojar a unos ocupas, la vía civil y la penal.

No existe un mejor o peor procedimiento y deberá ser objeto de análisis en cada caso concreto para determinar cual conviene más.

Lo que si debe saberse es que en el 2018 se publicó la Ley 5/2018 dedicada exclusivamente a la ocupación ilegal.

Esta ley establece que la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

A raíz de esta Ley se estableció un nuevo procedimiento de la TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN y que ahora se antoja como la mejor vía por cuanto:

1.- Se puede demandar a los «ignorados ocupantes» de la vivienda y por tanto no es necesario que estén identificados.

2.-  Se puede pedir en la demanda la «inmediata entrega de la posesión de la vivienda«, y el Juzgado requerirá a los ocupantes por el plazo de CINCO DIAS para que presenten título que legitime la posesión, con el apercibimiento de que, EN CASO DE NO APORTARLO, SE PROCEDERÁ SIN MÁS TRÁMITES AL LANZAMIENTO mediante Auto que es irrecurrible.

Finalmente la via Penal, que no impide la civil, es denunciar a los okupas por un Delito de Usurpación del art.245 CP, y que de resultar condenados permite el desalojo de los ocupantes.

Nuestro consejo es que si te encuentras en una situación de ocupación, te pongas en contacto con nosotros, somos abogados especialistas en okupas en Sabadell, en delitos de usurpación y ocupación de viviendas en Sabadell.

reclamar-tarjeta-revolving

¿Qué es una tarjeta revolving?

Las llamadas tarjetas «Revolving» son un tipo de tarjeta de crédito donde la principal característica es que cada vez que compras algo o sacas dinero con ella en un cajero, el importe se paga automáticamente a plazos. 

Eres tu quien cuando contratas esa tarjeta decides cuánto quieres abonar mensualmente por las compras y disposiciones realizadas. Puede ser una cuota fija, que suele ser baja, o un porcentaje de la deuda.

Y entonces¿ Dónde está el problema?

Cuando contratas esa tarjeta estás contratando en realidad un préstamo o mejor un microcrédito. El Banco (la tarjeta) paga tu compra o te da el dinero en el cajero y tu vas a devolver esa cantidad poco a poco.

Ese préstamo, como todo en esta vida, tiene un precio y se llama intereses, que es lo que te cobra el banco por prestarte el dinero.

Lo que ocurre es que lo que te presta esa tarjeta tiene unos intereses descomunales, entre el 20 y el 30%, y por tanto, pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, tu deuda se alarga indefinidamente y te acaba saliendo muy muy cara. 

Te ponemos un ejemplo: Por una compra o retirada en cajero de 1.000€ puedes terminar pagando 3.000€.

Te pasas meses pagando cuotas y no consigues nunca tapar tu deuda? Es muy probable que tengas una tarjeta revolving.

¿Qué se puede reclamar?

El 4 de marzo el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que trataba un caso sobre una tarjeta de crédito revolving que comercializaba la entidad Wizink Bank, y en la que declaró que los intereses aplicados a esa tarjeta eran usureros y desproporcionados . 

El Tribunal Supremo consideró que el tipo medio del crédito de la tarjeta de crédito y revolving es muy elevado. Se pagan muchos intereses y se amortiza poco capital convirtiendo al consumidor en deudor de una gran deuda. 

¿Que se puede reclamar?

La cuestión es clara. Con arreglo a esa sentencia ahora puedes reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses abonados.

Ten en cuenta tu situación ya que es diferente la reclamación a efectuar. Si ya has pagado todo, podremos reclamar judicialmente a la entidad la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.

Si aun estás pagando,  podemos reclamar judicialmente a la entidad la nulidad del contrato y la devolución de los intereses, el seguro y todas las comisiones y podrás abonar al banco el capital prestado que te quede por pagar.

Qué documentación se necesita?

Para que tus Abogados de Sabadell expertos en tarjetas revolving puedan ayudarte y examinar la viabilidad necesitaremos:

1.- El contrato firmado con la entidad para obtener la tarjeta de crédito.

2.- Necesitamos también los cuadros de amortización de la tarjeta revolving. Es el documento donde se reflejan los movimientos de esa tarjeta, pagos cobro, interés que te han cobrado etc..

Este documento debe entregártelo la entidad. Puedes reclamarlo con el MODELO DE ESCRITO que puedes descargar aqui debajo para pedir toda esa documentación.

Si tampoco te lo entregan, podemos ayudarte por otras vías.

No pierdas más tiempo y ponte en contacto con nosotros para poder reclamar ya por tu tarjeta revolving en Sabadell y provincia de Barcelona y pedir que te devuelvan todo el dinero que nunca debiste pagar por esta nueva práctica abusiva del Banco.

ley-segunda-oportunidad-sabadell

Cancelar las deudas es posible con la Ley de Segunda Oportunidad con la ayuda de nuestro despacho de abogados de Sabadell.

Con la actual situación, muchos de nuestros clientes de Sabadell y Cerdanyola del Vallés que nos preguntan como pueden hacer frente a las deudas que tienen con los bancos tras haber perdido su puesto de trabajo.

Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas sin perjuicio de que no dudéis en contactar con nosotros si queréis más información.

Pero vayamos por partes, en primer lugar:

Qué es la ley Segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, fue introducida en España para dar una «segunda oportunidad» a todas las personas que por desgracia y no por su culpa se ven en una situación en la que no pueden hacer frente a las deudas, sea con bancos, empresas de préstamos, hacienda, Seguridad Social y en general con todas aquellas personas o empresas a las que se les debe algo.

Con el procedimiento que regula esta ley una persona física tiene la posibilidad de rehacer de nuevo su vida cancelando su deudas a través del Juzgado que literalmente y bajo determinadas condiciones perdona las deudas que nunca se podrían conseguir pagar.

Quién puede pedir cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona puede cancelar sus deudas, siempre que sea una «buena persona» o como la ley le llama «un deudor de buena fe«.

Tendremos que demostrar que tu situación de insolvente o de no poder pagar esas deudas no es culpa tuya ni lo has provocado tu de forma intencionada.

Una persona de buena fe es también la que nunca ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.

Intentar un acuerdo con tus acreedores mediante un procedimiento notarial llamado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS que debes iniciar con un formulario previsto en la Ley con la ayuda de tu abogado y acompañar la documentación que te pida.

Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.

¿Es cierto que una persona queda libre de deudas?

Si sigues todos los pasos con el asesoramiento de tus abogados, conseguirás que un juez declare canceladas y extinguidas todas tus deudas.

Incluídas bajo ciertas condiciones los créditos o deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social, multas, etc..) o cuanto menos una gran parte de las mismas.

¿Qué pasos debo hacer para empezar el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad en Sabadell y cancelar las deudas?

Te recomendamos que contactes para valorar tu situación y en muy poco tiempo te indicaremos si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad y cancelar tus deudas.

El procedimiento es complejo y requiere ir acompañado de un buen asesoramiento y quien mejor que tus abogados de confianza en Sabadell?.

Somos expertos en esta materia y conseguimos que muchos clientes puedan volver a empezar. No te preocupes ahora por los costes, te los detallaremos y encontraremos la forma de hacer frente a ellos sin que tengas que sufrir más.

El procedimiento y muy resumidamente tiene tres fases:

1.- Intentaremos un Acuerdo extrajudicial de Pagos con tus acreedores durante un máximo de dos meses

2.- Si los acreedores no lo aceptan instaremos un Concurso de Acreedores ante el Juez.

3.- Finalmente, solicitaremos al Juez que el perdón de tus deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)