Entradas

abogado-delito-alcohol

Una de las causas de la mayoría de accidentes de circulación trae causa por la influencia de bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes. Conscientes de ellos, las autoridades han ido endureciendo las consecuencias de ponerse al volante estando alteradas las facultades para conducir.

El límite de alcohol para conducir con carácter general es de 0,5 gramos por litro de sangre (o 0,25 miligramos por litro en aire espirado), y 0,3 gramos por litro en sangre (o 0,15 miligramos por litro de aire espirado) para conductores noveles y profesionales.

Multa o delito?

En función del resultado de la prueba de alcohol nos encontraremos ante una infracción administrativa o un delito.

Si se superan los indicados 0,50 mg/l en aire espirado estaremos ante una infracción de carácter administrativo sancionado con una multa y la retirada de puntos.

Si por contra el resultado es superior a 0,60 mg/l estaremos ante un delito contra la seguridad del tráfico.

Ante una prueba científica, ha llegado hasta el punto de que la defensa penal por delitos de conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas se hace muy complicada.

Someterse o no a la prueba de detección de alcohol?

Una de las dudas habituales es si cuando te detienes en un control de alcoholemia y eres consciente de que tus facultades podrían estar afectadas y en todo caso has ingerido alcohol o drogas es si acepto someterme a la prueba o no de alcohol.

Nuestro consejo general es que aceptes someterte a la prueba, puesto que en caso contrario incurrirías en otro delito, el de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

Este delito se castiga con prisión y privación del derecho de conducir, mientras que el delito de conducción bajo ingesta e influencia de bebidas alcohólicas se castiga con prisión o multa y siempre con retirada de carnet.

Hay defensa en estos casos?

Evidentemente todos los casos son defendibles, y ello lo decide el cliente en función de sus intereses, una vez analizado su caso y estudiadas las posibilidades reales de recorrido de su caso.

Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.

Como expusimos en una entrada anterior de nuestro blog, dejar solo a un hijo menor en casa puede ser constitutivo de un delito de abandono temporal de menor castigado en el Art. 229 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión.

Esto le ocurrió a nuestra clienta Sonia C.F quien recibió una citación como investigada por un presunto delito de abandono temporal de su hija de 7 años al haber dejado a esta sola entre las 22:00 y las 02:00 horas de la noche y acudir a un concierto de música.

Sonia acude a nuestro despacho muy preocupada y nos explica que ese día efectivamente acudió a ese concierto. Que sobre las 02:00 de la madrugada recibe la llamada de la Policía indicándole que acuda urgentemente a su domicilio donde su hija está llorando sola dentro de casa. Al llegar es denunciada por haber dejado a solas a su hija.

En la declaración policial Sonia expone al Juez que ella dejó a su hija al cuidado de una canguro del que solo sabe el nombre y el teléfono, (datos que son facilitados) y que sobre la 1:45 horas de ese día la mentada canguro la llamó para decirle que no quería esperar más y que viniera. Sin esperar a que Sonia llegara al domicilio la canguro se ausentó del domicilio dejando sola a la menor.

El Juez entiende que la investigada no actuó de forma delictiva y decide archivar el caso.

Tener un buen abogado penalista

Nuestra clienta tuvo suerte esta vez, el Juez podía haber no creído en su versión o en la forma de exponerlo. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal es esencial para la defensa de cualquier imputación por delito que podamos tener.

Tu te crees en la versión de Sonia?

Contacta con nosotros si tienes cualquier duda o problema

En general, son ambos padres, al tener la patria potestad compartida, los que deben decidir de común acuerdo si pueden o no mostrar o usar imágenes de sus hijos en las redes.

Pero qué ocurre si uno de ellos utiliza fotos de los menores sin el permiso del otro progenitor?

Este conflicto se suele dar en procesos de divorcio ya que en estos casos existen más desacuerdos entre las partes.

Se puede regular en el convenio regulador la prohibición total o regular como y cuando se pueden utilizar dichas imágenes, pero no siempre se realiza en los convenios.

Por  lo tanto, si no está regulado y un progenitor considera que se está haciendo un uso ilegítimo de las imágenes de sus hijos por parte del otro progenitor, podrá solicitar una resolución del juez que decida si se están vulnerando derechos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores.

Y qué suelen decidir los juzgados en estos temas?

En este sentido, se suele establecer que si un progenitor ha publicado varias imágenes del menor, y no ha habido oposición por parte del otro progenitor, o también ha publicado imágenes en otro momento, el juez entiende que hay un acuerdo tácito de las partes sobre dicho tema.

En caso contrario, el Juez comprobará si estas conductas perjudican al menor y si vulneran algún derecho.

Por lo general, lo primero que hará es oír a ambos progenitores y también al menor si este último tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años.

Y después de ello, para tomar una decisión, deberá tener en cuenta otros factores, como serían el alcance de dicha publicación, es decir, si se hace de forma abierta o para un círculo cerrado de amistades o familia, la frecuencia con que se hacen las publicaciones, si las fotos son individuales del menor o siempre acompañado del progenitor que publica o otras personas, y el contexto donde se publican, es decir, si son eventos familiares, viajes, etc, etc.

Todos estos factores le darán pistas al juez para dictar una resolución que diga si existe o no una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

Si te ha servido de ayuda o tienes alguna duda sobre ello, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de procedimientos, por lo que podemos responder a cualquier pregunta e incluso realizar los trámites necesarios.

vacuna padres separados

Desde el pasado 15 de diciembre de 2021 se inició la campaña de vacunación para los niños menores de entre 5 y 11 años.

Como abogados expertos en derecho de familia hemos tenido varias consultas en que padres divorciados nos preguntan como deben actuar si uno de los dos progenitores quiere vacunar a sus hijos y el otro se opone a ello.

La vacuna no es obligatoria, pero si recomendada.

España no ha impuesto como obligatoria la vacuna a nadie, pero si que la recomienda siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud que califica la vacunación como absolutamente necesaria para combatir la pandemia del COVID

Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar «aunque los padres se opongan a ello«. La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría servir para saber como actuar en estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde «no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los «poderes públicos«. «Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño».

Si ambos padres están de acuerdo en vacunar o no vacunar a sus hijos, no incurren en ninguna irregularidad y por tanto no habrá problema alguno.

Téngase en cuenta que un menor de 16 años o más puede ir a vacunarse sin tener que contar con el permiso o consentimiento de sus padres.

A qué progenitor corresponde tomar la decisión de vacunar?

La decisión corresponde a ambos padres, salvo que alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad. Es decir que con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los menores, en caso de padres divorciados, la decisión compete a ambos.

En caso de discrepancia deberemos examinar en primer lugar si el convenio o sentencia de divorcio o guarda y custodia regula expresamente como actuar en casos de vacunación de los menores. En nuestros convenios de mutuo acuerdo más recientes estamos incorporando cláusulas sobre estos puntos y otros relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.).

Si no regula nada, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo a través de sus abogados o acudir a la Mediación

Qué hacer si no hay acuerdo sobre la vacunación del menor?

Ante tal situación no queda otra opción que iniciar la vía judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad. El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y en su caso al menor y optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. La sentencia atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre este punto concreto.

¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?

Toda vez que no se precisa autorización de ambos progenitores para vacunar (si acude uno al centro de vacunación ya sirve), si un progenitor vacuna a su hijo sin avisar ni contar con el consentimiento del otro no se estaría incumpliendo normativa alguna.

Al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias todo van a ser facilidades para vacunar y la excepción será la no vacunación.

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

cuantia de la pensión de alimentos

Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcios que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.

Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho el art. 237-9 CCCat simplemente nos da una pista de como calcularlo:

Art.237-9 CCCat

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

La ley por tanto parte de dos conceptos:

1.- Las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado): No todas las familias son iguales ni todos los niños tienen las mismas necesidades. Así, por ejemplo, un niño con una limitación o dolencia tendrá una educación espcial que puede tener mayores costes, o que los niños cursen estudios en escuelas privadas, o que por su domicilio requieran de mas largos desplazamientos y por tanto más consumo en transporte.

2.- Medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Evidentemente la situación económica del que tienes que abonar la pensión va a tener incidencia en la cuantía de la pensión.

Habrá que tener en cuenta las nuevas necesidades también del obligado al pago (por ejemplo un nuevo alquiler para poder fijar su nueva residencia) que influirán en la cuantía de la pensión.

La ley no lo indica pero es evidente que la situación económica del otro progenitor también debe tenerse en cuenta puesto que ambos padres deben contribuir al sustento de los alimentos de sus hijos menores.

No existe un importe mínimo: El antiguo Mínimo Vital

Desde hace años los Jueces venían considerando que, por muy mal que esté uno de los padres a nivel económico, los hijos necesitan de un mínimo vital en concepto de dinero para poder vivir.

Este mínimo vital es la cantidad mínima que debería establecerse en concepto de pensión de alimentos.

Una Sentencia de Audiencia Provincial de Girona nos decía:

«Como hemos tenido ocasión de señalar en múltiples resoluciones, consideramos que las necesidades de un menor que acuda a un centro público y no padezca enfermedad alguna que haga necesario la realización de gastos especiales, no son inferiores en ningún caso a 300 euros al mes. Ello supone que la contribución de un padre a los alimentos de su hijo ha de ser, como mínimo, 150 euros al mes.

No obstante las reiteradas sentencias que hablaban del mínimo vital el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó en 2020 que no existe un mínimo a establecer en concepto de pensión de alimentos

En efecto, la STSJ de Cataluña 9/2020, 21 de Mayo de 2020 dejó claro que un Juez no está obligado a poner una cantidad como mínimo en concepto de pensión de alimentos y establece:

  • En el supuesto de que las personas obligadas a prestar alimentos fuesen más de una (algo habitual en los divorcios en que tenemos a dos progenitores) y la obligación debiera distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades,, el Juez podrá, excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que fuese preciso.

  • El art. 237-13 letra c) dispone que es causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • Solo en casos extremos ante una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante cabe suspender excepcionalmente la contribución a los alimentos de los hijos menores.

  • Tampoco es siempre indispensable la fijación de un mínimo vital para el menor alimentado si sus necesidades alimenticias están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitor y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.

En resumen, cada caso es distinto y por tanto será diferente la pensión de alimentos en cada caso. Somos abogados con más de veinte años de experiencia en derecho de familia y expertos en divorcios, contacta con nosotros para un estudio detallado de tu caso.

RENTA 2020

El 7 de abril empieza la campaña de la declaración de RENTA del ejercicio 2020, año que todos recordaremos como el año de la pandemia y como no podía ser de otra manera, tampoco va a ser la misma.

Lo primero de todo, quien tiene que presentar la declaración de la renta?

Según la ley, no es obligatorio realizar la declaración de la renta, para las personas que tengan unos ingresos anuales inferiores a los 22.000€. Es decir, si cobras unos 1.500€ en 14 pagas, podrías escoger no realizar la declaración de la renta, aunque su resultado fuera a ingresar.

Ahora bien, esto es solo así cuando dichos ingresos provienen exclusivamente de un pagador, es decir, que trabajas en un único sitio.

Si trabajas en dos o más sitios o percibes ingresos de dos o más pagadores, este límite se reduce hasta los 14.000€ (unos 1.000€ en 14 pagas), siempre que el segundo pagador, te haya pagado más de 1.500€ ese año.

Quizás eres de las personas que hasta este año no hacías la declaración de la renta, ya que no llegabas a los ingresos mínimos y no tenías deducciones. Pero puede darse la circunstancia que este año, y a pesar de que tus ingresos se han visto reducidos debido a la pandemia, hayas percibido ingresos a través del SEPE, y por tanto deberás realizar de forma obligatoria la declaración de la renta, con las consecuencias que ello puede comportar de no cumplir tal obligación, principalmente en forma de sanciones.

En qué acepta el COVID a mi declaración de RENTA?

Nada menos que 3,5 millones de personas han sufrido durante el 2020 un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y tendrán que presentar la declaración de RENTA por las cantidades que que cobraron del SEPE.

Esto no debería ser un problema si sabemos como hacerlo, pero ocurre que mayoritariamente pocas personas conocen que ese dinero que nos transfirió el Estado a nuestras cuentas bancarias, no llevaba ningún tipo de retención a cuenta de la renta y por tanto Hacienda no ha percibido nada sobre dicha cantidad.

Téngase en cuenta que cuando cobramos el sueldo mensualmente, hay una parte que la empresa ingresa por tu cuenta en las arcas públicas y luego cuando haces la declaración pasas cuentas con hacienda. Normalmente el estado ha percibido de más, y te devuelven parte de esa retención, algo que a muchos les supone una alegría antes de vacaciones de verano.

Con el dinero cobrado por el SEPE no ocurre así, no se ha practicado retención alguna y por tanto no has pagado nada y ahora con la declaración de renta es cuando vas a conocer el importe a pagar.

Asimismo se da la circunstancia de que muchas personas cobraron del SEPE por error, incluso estando ya trabajando tras el confinamiento. Hacienda tiene apuntado lo que cobraste aunque fuera por error y espera que lo declares en tu IRPF 2020

Que puedo hacer si estoy en esa situación?

Desde Omniumlegal Abogados te recomendamos que este año confíes a un experto tu declaración de renta para que evites mayores problemas este año. Puedes pedirnos cita aquí

Si eres de los que te gusta presentar tu declaración puede consultar la guía con las principales claves que ha preparado el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) o consultar la web de la Agencia Tributaria que recolectado las dudas más habituales para los afectados por ERTE.

desahucio-alquiler-local

El Gobierno sigue dictando normas para ayudar a la economía y empleo. Como abogados expertos en alquileres de Sabadell te explicamos la nueva medida para evitar desahucios por impago del alquiler.

El día 21 de Abril ha dictado el Real Decreto Ley 15/2020 que trata en uno de sus puntos el delicado tema de los contratos de alquiler de uso distinto a la vivienda o lo que es lo mismo el alquiler de los locales, naves industriales etc..

Se puede aplazar el pago del alquiler de locales de negocio?

Seas empresa o un empresario autónomo, la ley te permite, bajo unas condiciones y requisitos, poder aplazar el pago de las rentas del alquiler de contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda, y cuya actividad se haya visto afectada por el estado de alarma.

Cuáles son los requisitos que debe cumplir el arrendatario?

  1. Evidentemente, que no hayas llegado voluntariamente a un pacto con tu arrendador.
  2. Si eres autónomo debes estar afiliados y en situación de alta en la seguridad social cuando se declara el estado de alarma. Es decir no vale para los nuevos autónomos.
  3. Tu actividad como arrendatario tiene que ser una de las que quedaron suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad.
  4. También reúnes el requisito si tu actividad no es de las que están suspendidas, pero puedes acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  5. Y si eres una Pymes no puedes incumplir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere los 4 millones de euros, b) el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros y/o c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta ( art. 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Cuáles son los requisitos que debe cumplir el arrendador?

Una vez cumplidos esos requisitos debes comprobar si tu arrendador reune los suyos porque de lo contrario no podrás aplazar el pago del alquiler.

Solo se aplicara obligatoriamente cuando el arrendador sea:

1.- Una empresa o entidad pública de vivienda

2.- Un gran tenedor de viviendas, es decir, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

Y si el arrendador no cumple los requisitos o se niega a aceptar el aplazamiento del pago del alquiler?

Si tu arrendador no cumpla alguna de esas condiciones, el aplazamiento temporal de la renta puedes solicitarlo como arrendatario pero, en ningún caso, se establece que el arrendador esté obligado a tener que aceptar tal aplazamiento o moratoria, y la ley por tanto aquí no es clara.

No obstante ello, la ley parece que permite si se reunen los requisitos del arrendatario, que este al menos las partes puedan disponer libremente de la fianza que en su día entregó el arrendatario para destinarse al pago total o parcial de las mensualidades de renta que no se hayan pagado.

Lo que está diciendo la ley es que si no pagas la renta, podrás decirle al arrendador que se lo cobre de la fianza que pagaste en su día pero ten en cuenta que deberás reponer el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato de arrendamiento, si es inferior a un año.

Que plazo tenemos para pedir el aplazamiento del pago de la renta?

La solicitud al arrendador debe hacerse en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 (el plazo finaliza por tanto el 23 de mayo de 2020) y el aplazamiento del pago de las rentas durará mientras haya estado de alarma con un máximo de cuatro meses de renta, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta siguiente a su solicitud.

Si deseas, como abogados expertos en alquileres de Sabadell que nos encarguemos de notificar a tu arrendador que reúnes los requisitos contacta con nosotros, necesitaras:

A) Certificado de la AEAT de la declaración de cese de actividad, en caso se suspensión de la actividad,

o B) una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual.

Aunque cualquier ayuda es buena, consideramos insuficiente la medida y es por ello que a pesar de ella, tenemos que recordar que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de junio de 2014 y otra de 15 de octubre de 2014 admitió la posibilidad de suspender temporalmente el pago de la renta como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la causa del contrato cuando el arrendatario no puede desarrollar la actividad económica o profesional objeto del contrato de arrendamiento.

El Gobierno ha dictado un nuevo paquete de medidas que entre otras trata el tema del pago de la renta de los alquileres en este momento de crisis.

Ahora mismo como ya se sabe, todos los plazos y términos judiciales se hallan suspendidos desde la declaración de Estado de Alarma, por tanto todos los procedimientos judiciales que había de desahucio se hallan suspendidos y no se ejecuta ningún lanzamiento de inquilinos ni ocupantes durante este periodo.

Me van desahuciar en cuanto termine el confinamiento?

La suspensión de los plazos procesales se levantará cuando finalice el estado de alarma, y por tanto el Juzgado arrancará motores, pero no en todos los casos será viable el lanzamiento inmediato.

En los casos en que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia deberá ser comunicada al Juzgado que a su vez lo comunicará a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 11/2020.

Qué se entiende por una persona que se halle en situación de vulnerabilidad económica?

En primero lugar la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler deber haber pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir 1645,80 eur.

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar o de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

También se aumentará en casos de personas mayores de 65 años o discapacidades superiores al 33%

Otro requisito es que que la renta , más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Hablamos del coste de los suministros de electricidad, gas, calefacción, agua corriente, teléfono y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Que ocurre si mi contrato termina mientras hay estado de alarma?

El Gobierno ha establecido una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Si tu contrato, finaliza dentro del periodo que va desde el 1 de abril de 2020 hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tiene que aceptarla por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

A nuestro entender, esta medida resulta absurda puesto que deja en manos del arrendador aceptar o no esa prórroga.

No puedo pagar el alquiler? Tengo que pagar el alquiler si me he quedado sin trabajo?

Si no puedes pagar el alquiler y eres persona con vulnerabilidad económica, las respuesta a la pregunta dependerá de si tu arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Se entiende que un arrendador es un gran tenedor es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si ese es tu caso, tienes el plazo de un mes desde el 1 de abril para pedir a tu arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Qué hacer si el propietario no quiere ningún acuerdo sobre el alquiler?

Pues entonces tu arrendador “gran tenedor” debe escoger por ley entre las siguientes opciones:

a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente por la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Es decir en la primera opción el arrendador perdona el 50% de la renta pero sigue cobrando, en la segunda no perdona pero deja de cobrar durante un tiempo y deberá devolverse la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

Con la intención de saber hacía donde vamos y cómo saldremos de esta situación de alarma por la pandemia del COVID19, estos días leemos atentamente las noticias que nos llegan de China y nos ha llamado especialmente la atención la notícia de un aumento considerable de los divorcios debido al aislamiento forzado o confinamiento de las parejas por el coronavirus.

Curiosamente también se hablaba de un babyboom dentro de nueve meses fruto de esta larga estancia de las parejas juntas en casa durante tantos días.

En Omniumlegal Abogados tenemos más de 25 años de experiencia en divorcios y guarda custodia de menores en la provincia de Barcelona y ciertamente el tópico de que tras las vacaciones de verano aumentan las demandas de divorcio es relativamente cierta.

Los expertos en la materia coinciden de que las relaciones de pareja se pueden resentir de esta situación de aislamiento que estamos padeciendo y principalmente derivado de gestionar determinadas situaciones límites que se dan estos días de confinamiento en los hogares, como por ejemplo, la dificultad de encontrar espacios propios en una vivienda con niños.

Aunque estamos viviendo el confinamiento como una medida para evitar la propagación del coronavirus, no podemos olvidar que ello nos obliga a convivir las 24 horas con las parejas, cuando antes estas tenían sus vías de escape y podían gestionar mejor las tensiones familiares. Es decir, estamos ante una convivencia obligada como podría serlo un distanciamiento obligado por ejemplo por trabajo. Si las relaciones a distancia se resienten podemos pensar que las relaciones hiper cercanas también pueden hacerlo.

Puede ocurrir que durante este periodo conozcamos realmente a nuestra pareja y que lo que veamos en ella no nos guste o que descubramos que no está a la altura de una situación como la que nos ha venido impuesta. No debemos sentirnos mal por plantearnos el divorcio una vez termine esta situación, quizás la relación estaba ya mal y el confinamiento solo ha acelerado la decisión, y como siempre decimos:

«Más vale un buen divorcio que un mal matrimonio».

En nuestro despacho somos abogados especialistas en divorcios y buscamos siempre la mejor solución para cada pareja, cada familia es distinta y cada familia necesita una solución. Si necesitas más información no dudes en CONTACTAR con nosotros.