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En general, son ambos padres, al tener la patria potestad compartida, los que deben decidir de común acuerdo si pueden o no mostrar o usar imágenes de sus hijos en las redes.

Pero qué ocurre si uno de ellos utiliza fotos de los menores sin el permiso del otro progenitor?

Este conflicto se suele dar en procesos de divorcio ya que en estos casos existen más desacuerdos entre las partes.

Se puede regular en el convenio regulador la prohibición total o regular como y cuando se pueden utilizar dichas imágenes, pero no siempre se realiza en los convenios.

Por  lo tanto, si no está regulado y un progenitor considera que se está haciendo un uso ilegítimo de las imágenes de sus hijos por parte del otro progenitor, podrá solicitar una resolución del juez que decida si se están vulnerando derechos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores.

Y qué suelen decidir los juzgados en estos temas?

En este sentido, se suele establecer que si un progenitor ha publicado varias imágenes del menor, y no ha habido oposición por parte del otro progenitor, o también ha publicado imágenes en otro momento, el juez entiende que hay un acuerdo tácito de las partes sobre dicho tema.

En caso contrario, el Juez comprobará si estas conductas perjudican al menor y si vulneran algún derecho.

Por lo general, lo primero que hará es oír a ambos progenitores y también al menor si este último tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años.

Y después de ello, para tomar una decisión, deberá tener en cuenta otros factores, como serían el alcance de dicha publicación, es decir, si se hace de forma abierta o para un círculo cerrado de amistades o familia, la frecuencia con que se hacen las publicaciones, si las fotos son individuales del menor o siempre acompañado del progenitor que publica o otras personas, y el contexto donde se publican, es decir, si son eventos familiares, viajes, etc, etc.

Todos estos factores le darán pistas al juez para dictar una resolución que diga si existe o no una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

Si te ha servido de ayuda o tienes alguna duda sobre ello, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de procedimientos, por lo que podemos responder a cualquier pregunta e incluso realizar los trámites necesarios.

Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

vacuna padres separados

Desde el pasado 15 de diciembre de 2021 se inició la campaña de vacunación para los niños menores de entre 5 y 11 años.

Como abogados expertos en derecho de familia hemos tenido varias consultas en que padres divorciados nos preguntan como deben actuar si uno de los dos progenitores quiere vacunar a sus hijos y el otro se opone a ello.

La vacuna no es obligatoria, pero si recomendada.

España no ha impuesto como obligatoria la vacuna a nadie, pero si que la recomienda siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud que califica la vacunación como absolutamente necesaria para combatir la pandemia del COVID

Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar «aunque los padres se opongan a ello«. La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría servir para saber como actuar en estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde «no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los «poderes públicos«. «Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño».

Si ambos padres están de acuerdo en vacunar o no vacunar a sus hijos, no incurren en ninguna irregularidad y por tanto no habrá problema alguno.

Téngase en cuenta que un menor de 16 años o más puede ir a vacunarse sin tener que contar con el permiso o consentimiento de sus padres.

A qué progenitor corresponde tomar la decisión de vacunar?

La decisión corresponde a ambos padres, salvo que alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad. Es decir que con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los menores, en caso de padres divorciados, la decisión compete a ambos.

En caso de discrepancia deberemos examinar en primer lugar si el convenio o sentencia de divorcio o guarda y custodia regula expresamente como actuar en casos de vacunación de los menores. En nuestros convenios de mutuo acuerdo más recientes estamos incorporando cláusulas sobre estos puntos y otros relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.).

Si no regula nada, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo a través de sus abogados o acudir a la Mediación

Qué hacer si no hay acuerdo sobre la vacunación del menor?

Ante tal situación no queda otra opción que iniciar la vía judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad. El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y en su caso al menor y optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. La sentencia atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre este punto concreto.

¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?

Toda vez que no se precisa autorización de ambos progenitores para vacunar (si acude uno al centro de vacunación ya sirve), si un progenitor vacuna a su hijo sin avisar ni contar con el consentimiento del otro no se estaría incumpliendo normativa alguna.

Al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias todo van a ser facilidades para vacunar y la excepción será la no vacunación.

Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

abogados extinción de condominio

Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella y desean proceder a la extinción de condominio con la ayuda de sus abogados de confianza

Suele plantearse en nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia por ejemplo que uno de los cónyuges quiera adjudicarse la vivienda pagando la hipoteca que queda pendiente como pago de su parte de propiedad.

Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal puesto que de la forma y herramientas jurídicas que se utilicen se devengarán o no impuestos en la operación.

En principio los impuestos que podrían intervenir serían:

Transmisiones patrimoniales

El primer impuesto que podría operar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este Impuesto se devengará en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación respecto a uno de los copropietarios y este exceso es compensado con dinero.

Solo en supuestos en que el inmueble sea indivisible o su división desmerezca mucho el valor del bien, esa compensación en dinero no estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si la compensación no se hace en dinero, (por ejemplo mediante la entrega de otro bien inmueble) se devengaría el impuesto por el exceso y debería tributarse por este Impuesto.

EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero al otro cónyuge: NO ESTARIA SUJETO AL IMPUESTO. Si compensa el exceso con otro bien ,estaría sujeto.

Actos Jurídicos Documentados

El segundo impuesto que interviene sería el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Cataluña tiene un tipo del 1,5 %.

No obstante existe una excepción, y es que en caso de que la extinción de la copropiedad (por ejemplo se la adjudique uno de los cónyuge pagando al otro) por sentencia judicial de divorcio, la operación no estará sujeta al impuesto.

Téngase en cuenta que aunque la transmisión no esté sujeta al impuesto se deberá presentar necesariamente la autoliquidación tributaria.

Plusvalia Municipal

Este tributo local cedido a los Ayuntamientos muy presente en cualquier transmisión de inmuebles no se devenga en supuestos de extinción del régimen matrimonial y los bienes se adjudican en las mismas proporciones a cada cónyuge o compensa con dinero al otro.

Impuesto sobre Donaciones (ISD)

Este impuesto solo entraría en juego si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda o cualquier otro bien inmueble y no compensa al otro. Sería entonces como si se lo hubiese regalado y por tanto tributaría por el Impuesto de Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto se aplica a casos en que existe un exceso de adjudicación y existe una ganancia patrimonial respecto de lo que se cobra (o valor que se le da al inmueble) y el valor que tenía al tiempo de su adquisición.

No existe alteración del patrimonio en casos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales.


Como se puede ver, el derecho de familia va más allá de ser un experto en divorcios y comporta un conocimiento mucho más amplio de la materia y otras que pueden influir en la satisfacción de nuestros clientes.


En Omniumlegal Abogados somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio y muy conscientes de la tributación aplicable a cada supuesto.

convenio regulador divorcio online

Como abogados expertos en divorcios y derecho de familia siempre estamos buscando soluciones que aporten una mayor facilidad y rapidez a nuestros clientes para trámites relativamente sencillos.

Hemos creado una herramienta que permite recibir en pocos minutos en tu correo electrónico un CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO ONLINE para supuestos en los que no existen hijos ni bienes en común y de forma totalmente gratuita.

Puedes acceder a la herramienta desde AQUI

Convenio regulador de divorcio online

Con este sistema tan solo habrá que imprimir el documento y firmarlo para luego decidir si se tramita el divorcio ante Notario o ante el Juez.

Tanto en un caso como en otro se necesita la firma de un abogado experto en divorcios y es por eso que Omniumlegal Abogados pone a disposición de los clientes y usuarios de la web la posibilidad de poder contratar los servicios de su equipo de abogados

abogado penalista

Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.

El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.

Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.

Inmerso en un proceso penal

El nuevo redactado del Código Civil establece que:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.

Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.

Indicios fundados de violencia doméstica o de género

Añade la nueva normativa que

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.

Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.

Establecimiento de visitas en interés superior del menor

El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.

Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.

No habrá derecho de visitas a los presos

Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.

Más herramientas contra la violencia de género y doméstica

Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.

En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.

Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte

cuantia de la pensión de alimentos

Una pregunta muy habitual en los procedimientos de divorcios que recibimos los abogados es sobre la cantidad que un padre o madre tiene que pagar en concepto de alimentos de un hijo.

Los padres se sorprenden cuando les decimos que la ley no dice que cuantía hay que pagar. De hecho el art. 237-9 CCCat simplemente nos da una pista de como calcularlo:

Art.237-9 CCCat

La cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

La ley por tanto parte de dos conceptos:

1.- Las necesidades que pueda tener el hijo (alimentado): No todas las familias son iguales ni todos los niños tienen las mismas necesidades. Así, por ejemplo, un niño con una limitación o dolencia tendrá una educación espcial que puede tener mayores costes, o que los niños cursen estudios en escuelas privadas, o que por su domicilio requieran de mas largos desplazamientos y por tanto más consumo en transporte.

2.- Medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a prestarlos.

Evidentemente la situación económica del que tienes que abonar la pensión va a tener incidencia en la cuantía de la pensión.

Habrá que tener en cuenta las nuevas necesidades también del obligado al pago (por ejemplo un nuevo alquiler para poder fijar su nueva residencia) que influirán en la cuantía de la pensión.

La ley no lo indica pero es evidente que la situación económica del otro progenitor también debe tenerse en cuenta puesto que ambos padres deben contribuir al sustento de los alimentos de sus hijos menores.

No existe un importe mínimo: El antiguo Mínimo Vital

Desde hace años los Jueces venían considerando que, por muy mal que esté uno de los padres a nivel económico, los hijos necesitan de un mínimo vital en concepto de dinero para poder vivir.

Este mínimo vital es la cantidad mínima que debería establecerse en concepto de pensión de alimentos.

Una Sentencia de Audiencia Provincial de Girona nos decía:

«Como hemos tenido ocasión de señalar en múltiples resoluciones, consideramos que las necesidades de un menor que acuda a un centro público y no padezca enfermedad alguna que haga necesario la realización de gastos especiales, no son inferiores en ningún caso a 300 euros al mes. Ello supone que la contribución de un padre a los alimentos de su hijo ha de ser, como mínimo, 150 euros al mes.

No obstante las reiteradas sentencias que hablaban del mínimo vital el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó en 2020 que no existe un mínimo a establecer en concepto de pensión de alimentos

En efecto, la STSJ de Cataluña 9/2020, 21 de Mayo de 2020 dejó claro que un Juez no está obligado a poner una cantidad como mínimo en concepto de pensión de alimentos y establece:

  • En el supuesto de que las personas obligadas a prestar alimentos fuesen más de una (algo habitual en los divorcios en que tenemos a dos progenitores) y la obligación debiera distribuirse entre ellas en proporción a sus recursos económicos y posibilidades,, el Juez podrá, excepcionalmente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que fuese preciso.

  • El art. 237-13 letra c) dispone que es causa de extinción de la obligación de alimentos la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, de modo que haga imposible el cumplimiento de la obligación sin desatender a las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.

  • Solo en casos extremos ante una situación de pobreza absoluta o desamparo total del alimentante cabe suspender excepcionalmente la contribución a los alimentos de los hijos menores.

  • Tampoco es siempre indispensable la fijación de un mínimo vital para el menor alimentado si sus necesidades alimenticias están cubiertas con la contribución suficiente de uno de los progenitor y el otro no cuenta con capacidad económica para ello.

En resumen, cada caso es distinto y por tanto será diferente la pensión de alimentos en cada caso. Somos abogados con más de veinte años de experiencia en derecho de familia y expertos en divorcios, contacta con nosotros para un estudio detallado de tu caso.

Divorcios y rupturas con hijos

Esta pregunta la hemos oído muchas veces en nuestro despacho de abogados de Sabadell en personas que se plantean el divorcio. La respuesta rápida sería a los 18 años, en que deja de estar bajo la guarda y custodia de sus padres puesto que alcanza la mayoría de edad.

Pero, y si es menor de edad?

Vaya por delante que mientras un hijo sea menor de edad no puede tomar la decisión de con cual progenitor quiere irse a vivir, pero es cierto que los menores tienen que ser escuchados y su opinión puede ser tenida en cuenta a la hora de determinar el mejor sistema de guarda y custodia en caso de separación o divorcio.

El derecho del menor a ser oído

El Tribunal Supremo ya ha reiterado en varias sentencias que es necesario oír siempre el menor en los procedimientos que directamente les afectan.

Evidentemente no todos los niños pueden ser escuchados, se requiere por tanto que ese niño tenga la edad y madurez suficiente para que su opinión pueda ser valorada como fundada.

La ley considera que esa madurez se tiene cuando se alcanzan los 12 años de edad

Por tanto los mayores de 12 años, habrán de ser oídos SIEMPRE en los procedimientos judiciales en los que se decida sobre su guarda y custodia o sobre otros aspectos que les puedan afectar.

En la legislación catalana el Artículo 233-11 CCcat, al establecer los criterios para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda indica que para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, es preciso entre otros, tener en cuenta, «e) La opinión expresada por los hijos.»

La importancia de apartar a los hijos del proceso judicial

Ahora que ya sabemos que los hijos menores de edad debemos poner especial importancia en recordar que debe evitarse a toda costa que los hijos menores se impliquen en los procedimientos judiciales.

La necesidad de que el menor sea escuchado no debe ser confundirse con que el menor sea el responsable de la decisión que compete al Juez. Se debe evitar por tanto ejercer presiones sobre los menores para que se expresen de un modo u otro. La decisión del Juez será más o menos correcta si realmente refleja la verdadera necesidad que los menores tienen y no las que hayan podido querer los padres que expresen.

Si tienes dudas sobre asuntos de familia, divorcios, guarda y custodia, podemos ayudarte, no dejes de CONTACTAR con nosotros, somos abogados especialistas en derecho de familia con más de 20 años de experiencia en el sector.

pension de alimentos y custodia compartida

Una de las preguntas más habituales que se nos suele hacer en nuestro despacho de abogados de Sabadell es si hay que pagar pensión de alimentos cuando hay establecido un sistema de guarda y custodia compartida.

Si quieres una respuesta rápida porque no tienes tiempo de leer es «si». Pero la respuesta correcta, como es habitual en derecho, sería de que dependerá de cada caso y circunstancias.

En caso de divorcio o separación los hijos no dejarán de comer

Coincidiremos que a pesar de la ruptura los hijos no dejan de tener gastos y los responsables de cubrir esos gastos son los padres.

Existe la creencia generalizada de que en casos de custodia compartida y como generalmente los hijos pasan el mismo tiempo bajo la guarda de un progenitor que con el otro, no debe establecerse pensión de alimentos a cargo de ninguno de los dos.

Este criterio podría ser aplicable en los supuestos en que ambos progenitores tienen ingresos y patrimonio semejantes, pero no parece razonable ni justo que si los padres tienen una situación económica distinta tengan que afrontar de igual forma los gastos de los hijos.

Quizás lo veamos más claro con un ejemplo, imaginad una pareja con un hijo que se va a separar y quieren establecer una custodia compartida porque consideran que es la mejor para su hijo pero no se ponen de acuerdo en como afrontar los gastos del mismo que ascienden a 800 euros mensuales. El padre gana 1.500 euros mensuales y la madre 600 euros. Si pagaran a medias como propone el padre (400 euros cada uno) al padre le quedarán 1.100 euros que le permitirá alquilar una nueva vivienda mientras que la madre se queda con 200 euros con los que apenas podrá afrontar su propio sustento.

Verdad que no parece justo?

Que dicen los Jueces?

La Sentencia 32/2018, de 12 d’abril de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nos puede servir para ver por donde van a ir los jueces.

Nos dice muy claramente que «la forma de ejercer la guarda de los menores, en caso de separación o divorcio de los progenitores, no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes«

Y seguidamente, cita otras dos sentencias, TSJC 29/2015, de 4 de mayo, y 73/2016, de 28 de septiembre , para recalcar que «en el caso de guarda compartida, no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades del menor o menores y las posibilidades de los padres, por lo cual en caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro, para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacitado económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor que se libre al progenitor que tenga una capacidad económica menor, y esto aunque el tiempo de permanencia con los/las hijos/hijas sea idéntico o similar.»

Por tanto queda claro que hay que examinar cada caso concreto, y cuando la capacidad económica de los padres es distinta puede establecerse pensión de alimentos.