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el constitucional declara ilegal el confinamiento

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el confinamiento general decretado durante el Estado de Alarma.

Como abogados expertos en indemnizaciones nos planteamos si con base a dicha resolución, podemos reclamar al Estado algo por haber hecho algo inconstitucional.

Desde la imposición de una multa por saltarse el confinamiento a las pérdidas y cierres de miles negocios al no poder abrir . O no poder atender a los clientes que estaban encerrados en casa.

Vaya por delante que aún no se conoce el texto concreto de la sentencia en el momento de escribir este artículo. Nuestras conclusiones se basan en el extracto publicado por el Tribunal Constitucional.

EL ESTADO DE ALARMA NO FUE ILEGAL, EL CONFINAMIENTO GENERAL SI

El estado de alarma no es ilegal, de hecho es una herramienta prevista en la Constitución. El Tribunal dice que la limitación de derechos fundamentales fue tan intensa que sólo tenía cobertura bajo el estado de excepción

Por tanto el estado de alarma no permite decretar el confinamiento general.

Como dijo una periodista, «el Gobierno usó un cuchillo y necesitaba una cuchara«.

Un millón de multas

La Sentencia limita la aplicación retroactiva a las sanciones impuestas, pero no a las consecuencias económicas generadas por la decisión declarada ilegal.

Declarado el confinamiento como ilegal, las multas que se impusieron por saltarse dicho confinamiento eran ilegales y por tanto quedarían invalidadas.

Multas en trámite o no pagadas

Todas las multas que estén en trámite o que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto, aunque sea firme

Multas pagadas

Por su parte las multas que hayan sido pagadas se deberán reclamar su devolución a la administración.

En nuestra opinión, la vía correcta es pedir la devolución de ingreso indebido basado en la nulidad por inconstitucional de la norma en la que se fundaba la sanción.

Pérdidas empresariales o perjuicios generados por el confinamiento

El Constitucional cierra la puerta a posibles, y justificadas, reclamaciones de daños y perjuicios generados por la aprobación del confinamiento.

Este punto ha sido el más debatido entre los Jueces. De hecho parece ser el motivo de su división puesto que la sentencia ha sido aprobada por solo un voto de diferencia entre los Magistrados.

La Sentencia va a dejar muy claro que no podrán revisarse los procesos judiciales vinculados con el confinamiento que tengan una sentencia firme o las actuaciones administrativas, como la decisión por ejemplo de cerrar la hostelería y ello por cuanto entiende que quien ocasionó las pérdidas de los comercios fue y es la pandemia sanitaria causada por el Covid-19 y no la decisión política.

Podemos concluir que es de difícil encaje separar los daños y perjuicios sufridos por un restaurante o una tienda si se priva a los ciudadanos de salir a la calle y poder acudir a dichos negocios de forma generalizada.

Otros daños y perjuicios causados a la población

No queremos finalizar sin dejar en el aire, que la medida de confinamiento general de la población y que ahora ha sido decretada como ilegal e inconstitucional tuvo muchas otras consecuencias negativas para las personas.

Por ejemplo podríamos citar, entre muchas, problemas de salud mental o psicológicos derivados del encierro domiciliario y es que no podemos negar que el confinamiento es una privación de la libertad de deambular y por tanto casi comparable a una situación de prisión o detención que ahora se ha determinado como ilegal.

Si las detenciones o los días pasados en prisión que luego son ilegales o simplemente porque se sentenció la inocencia de una persona son indemnizables porque no debe indemnizarse a los ciudadanos ilegalmente privados de libertad al no poder salir de sus casas? (véanse las SSTC 127/2021 y 128/2021 del propio Tribunal Constitucional que otorgan el amparo a quienes vieron denegada su solicitud de indemnización por la prisión provisional cumplida en causa penal en la que recayó resolución final absolutoria)

Como abogados expertos en indemnizaciones creemos que aquellas personas que han sufrido daños y perjuicios por una medida ilegal tiene derecho a ser indemnizados pero habrá que analizar concretamente cada caso para ver las posibilidades de éxito. Contacte con nosotros para más información.

Abrir negocio

El 3 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo por la cual se establecían los requisitos que se deben cumplir los comercios o servicios para abrir en la Fase 0 o inicial de desescalamiento en el Estado de Alarma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En primer lugar, solo se prevé la apertura de aquellos locales comerciales o lugar de prestación de servicios profesionales, cuyo local cumpla los siguientes requisitos:

a) No exceda de 400 metros cuadrados

b) No se encuentre en un centro o parque comercial, y, que, carezcan de acceso al mismo desde el exterior y de forma independiente.

Por consiguiente, si nuestro local cumple con los dos requisitos anteriores podremos reabrir nuestra local comercial o negocio pero además deberemos cumplir con los siguientes requisitos en la forma de realizar nuestra actividad comercial, profesional y/o de servicios:

a) Debe existir un sistema de CITA PREVIA (app, teléfono, correo electrónico) que garantice la permanencia en el interior de UN CLIENTE POR TRABAJADOR O PROFESIONAL, sin que se puedan utilizar las SALAS DE ESPERA.


b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física mediante mostrador o mampara de UN METRO, o bien, de no tener dicha separación física, de DOS METROS


c) Contar con un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo, o sea, de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

d) Establecer un sistema de recogida del producto que evite aglomeraciones en el local o en sus accesos.

¿ Qué medidas debe cumplir el personal que realice la actividad comercial o preste el servicio?

Los trabajadores, empleados o profesionales que lleven a cabo la actividad comercial no pueden tener síntomas de COVID-19. En este sentido, aún no teniendo síntomas no podrán llevar a acabo la actividad si hubieran estado en contacto con alguna persona diagnostica de COVID-19. Si el trabajador tuviera síntomas deberá abandonar el puesto de trabajo y ser valorado por los servicios médicos.

¿Qué medidas de protección deberá tener el personal lleve a cabo la actividad comercial y/o profesional?

Para poder llevar a cabo la actividad comercial, de servicios y/o profesional se deberá garantizar los riesgos laborales, con carácter general, y, con carácter específico, se deberán tomar lar siguientes medidas:

a) Dotar de equipos de protección individual. En todo caso, el uso de mascarillas será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad por medio de mampara o mostrador, y el uso de los EPI cuando no se pueda garantizar la distancia mínima con los clientes.

b) Dotar de Gel Hidroalcohólico con efecto virucida.

c) Establecer turnos de trabajo que permita mantener la distancia de seguridad en el centro de trabajo.

d) Garantizar en los puestos de trabajo de una distancia entre trabajadores de dos metros.

e) Sustitución del sistema de fichaje personal dactilar por otro sistema alternativo o bien desinfectar dicho sistema después de cada uso, previo aviso al trabajador/a.

¿Como cliente, tengo que cumplir alguna medida?

Los clientes que vayan a comprar o contratar un servicio deberán:

  1. Permanecer en el local el tiempo necesario para adquirir el productor o contratar la prestación del servicio.
  2. Deben existir y usarse los geles hidroalcohólicos virucidas que existan en la entrada del local
  3. Deben mantenerse las distancias de seguridad (1 metro con mampara o mostrador; o 2 metros sin ellas), que, deberán debidamente señalizadas y balizadas
  4. No se podrán manipular directamente los productos, sino que serán entregados por un trabajador
  5. No se podrán utilizar artículos de prueba
  6. Los probadores solo podrán ser utilizados por una sola persona y deberán ser limpiados y desinfectados tras el uso y las prendas utilizadas deberán ser higienizadas.

¿Qué medidas higiénicas debe cumplir el local de negocio?

El local de negocio deberá cumplir las siguiente medidas de higiene:

  1. Limpieza y desinfección dos veces al día (preferentemente mediodía y al finalizar la jornada) de las instalaciones (zona comercial y privada de los trabajadores), desechando el material utilizado.
  2. Lavado diario de las prendas utilizadas, uniformes o ropa de trabajo entre 60º y 90º
  3. No utilización de los aseos comerciales (salvo imprescindible), y en este caso usarse deberá lavarse y desinfectarse de inmediato (sanitarios, grifos y pomos de puerta)
  4. Utilizar papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (salida del establecimiento)
  5. Tener Gel Hidroalcohólico a la entrada del establecimiento y en condiciones de uso.

En todo caso, en www.omniumlegal.com estamos a tu disposición como abogados en Sabadell para aclarar cualquier duda legal que puedas tener en tu negocio como PYME y/o autónomo.

Para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros, haciendo click en aquí.

El Gobierno ha dictado un nuevo paquete de medidas que entre otras trata el tema del pago de la renta de los alquileres en este momento de crisis.

Ahora mismo como ya se sabe, todos los plazos y términos judiciales se hallan suspendidos desde la declaración de Estado de Alarma, por tanto todos los procedimientos judiciales que había de desahucio se hallan suspendidos y no se ejecuta ningún lanzamiento de inquilinos ni ocupantes durante este periodo.

Me van desahuciar en cuanto termine el confinamiento?

La suspensión de los plazos procesales se levantará cuando finalice el estado de alarma, y por tanto el Juzgado arrancará motores, pero no en todos los casos será viable el lanzamiento inmediato.

En los casos en que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia deberá ser comunicada al Juzgado que a su vez lo comunicará a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 11/2020.

Qué se entiende por una persona que se halle en situación de vulnerabilidad económica?

En primero lugar la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler deber haber pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir 1645,80 eur.

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar o de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

También se aumentará en casos de personas mayores de 65 años o discapacidades superiores al 33%

Otro requisito es que que la renta , más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Hablamos del coste de los suministros de electricidad, gas, calefacción, agua corriente, teléfono y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Que ocurre si mi contrato termina mientras hay estado de alarma?

El Gobierno ha establecido una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Si tu contrato, finaliza dentro del periodo que va desde el 1 de abril de 2020 hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tiene que aceptarla por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

A nuestro entender, esta medida resulta absurda puesto que deja en manos del arrendador aceptar o no esa prórroga.

No puedo pagar el alquiler? Tengo que pagar el alquiler si me he quedado sin trabajo?

Si no puedes pagar el alquiler y eres persona con vulnerabilidad económica, las respuesta a la pregunta dependerá de si tu arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Se entiende que un arrendador es un gran tenedor es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si ese es tu caso, tienes el plazo de un mes desde el 1 de abril para pedir a tu arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Qué hacer si el propietario no quiere ningún acuerdo sobre el alquiler?

Pues entonces tu arrendador “gran tenedor” debe escoger por ley entre las siguientes opciones:

a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente por la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Es decir en la primera opción el arrendador perdona el 50% de la renta pero sigue cobrando, en la segunda no perdona pero deja de cobrar durante un tiempo y deberá devolverse la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

¿En qué consiste el permiso retribuido obligatorio del estado de alarma?

El permiso laboral es la interrupción de la prestación laboral por parte de un trabajador por cuenta ajena, y,  por consiguiente, el trabajador no tiene la obligación de acudir al puesto de trabajo.

Dicho permiso laboral tiene un carácter permanente, y el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores lo contemplaba para supuestos de conciliación de la vida personal y  familiar (cuidado de lactante, exámenes prenatales, preparación al parto, adopción,   nacimiento de hijo prematuro, matrimonio, fallecimientos, enfermedades graves, traslado del domicilio) o bien por el ejercicio de funciones públicas puntuales o sindicales; o de tipo formativo profesional o exámenes..

Básicamente, la característica suele ser la temporalidad, por tratarse de cortos espacios temporales  y el hecho de que el trabajador mantiene su derecho a la retribución o remuneración.    En este sentido el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en su artículo 2, lo limita al periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿ Debo recuperar el permiso?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece que dicho permiso debe recuperarse (art. 3)  desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha recuperación deberá ser objeto de negociación en una periodo de consultas que durará como máximo 7 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o de no existir, por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector, pudiendo sustituir dicho periodo de consultas por un proceso de mediación o arbitraje.

En caso de no llegarse a un acuerdo, será la empresa quien decida como aplicar dicha recuperación respetando los criterios fijados en la norma (periodos mínimos de descanso diario y semanal; superación de la jornada máxima anual, derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se reconozcan en la ley o en los convenios colectivos de cada sector)

¿ A quién afecta este permiso?

El presente permiso retribuido afecta a todo los trabajadores por cuenta ajena (no a los trabajadores por cuenta propia) y que trabajen para empresas o entidades del sector público y privado.

A lo anterior se exceptúa, aquellos trabajadores cuya actividad sea decretada como esencial y por consiguiente no paralizada por el el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretaba el Estado de Alarma.

Durante este periodo de alarma, en www.omniumlegal.com puedes realizarnos tu consultas o dudas que tengas sobre el permiso no retribuido.