El permiso retribuido del Estado de Alarma.

¿En qué consiste el permiso retribuido obligatorio del estado de alarma?

El permiso laboral es la interrupción de la prestación laboral por parte de un trabajador por cuenta ajena, y,  por consiguiente, el trabajador no tiene la obligación de acudir al puesto de trabajo.

Dicho permiso laboral tiene un carácter permanente, y el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores lo contemplaba para supuestos de conciliación de la vida personal y  familiar (cuidado de lactante, exámenes prenatales, preparación al parto, adopción,   nacimiento de hijo prematuro, matrimonio, fallecimientos, enfermedades graves, traslado del domicilio) o bien por el ejercicio de funciones públicas puntuales o sindicales; o de tipo formativo profesional o exámenes..

Básicamente, la característica suele ser la temporalidad, por tratarse de cortos espacios temporales  y el hecho de que el trabajador mantiene su derecho a la retribución o remuneración.    En este sentido el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en su artículo 2, lo limita al periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿ Debo recuperar el permiso?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece que dicho permiso debe recuperarse (art. 3)  desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha recuperación deberá ser objeto de negociación en una periodo de consultas que durará como máximo 7 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o de no existir, por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector, pudiendo sustituir dicho periodo de consultas por un proceso de mediación o arbitraje.

En caso de no llegarse a un acuerdo, será la empresa quien decida como aplicar dicha recuperación respetando los criterios fijados en la norma (periodos mínimos de descanso diario y semanal; superación de la jornada máxima anual, derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se reconozcan en la ley o en los convenios colectivos de cada sector)

¿ A quién afecta este permiso?

El presente permiso retribuido afecta a todo los trabajadores por cuenta ajena (no a los trabajadores por cuenta propia) y que trabajen para empresas o entidades del sector público y privado.

A lo anterior se exceptúa, aquellos trabajadores cuya actividad sea decretada como esencial y por consiguiente no paralizada por el el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretaba el Estado de Alarma.

Durante este periodo de alarma, en www.omniumlegal.com puedes realizarnos tu consultas o dudas que tengas sobre el permiso no retribuido.