¿Puedo suspender el pago de la hipoteca durante el Estado de Alarma?

La suspensión de la actividad económica para intentar frenar la pandemia COVID-19 decretada por el Gobierno en el Estado de Alarma ha comportado que como medida la posibilidad de acogerse a una moratoria para el pago de la hipoteca. 

Inicialmente,  se contemplaron en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y  después de ampliaron en el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 

¿Quienes pueden suspender el pago de la hipoteca?

Las personas que pueden suspender el pago del préstamo o crédito hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual son: 

  • Los deudores hipotecarios
  • Avalistas
  • Fiadores

Por lo tanto, durante este periodo de podrán suspender los pagos de nuestros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de nuestra vivienda habitual si reunimos una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo reunir para poder suspender el pago de la hipoteca?

Para poder acceder a la moratoria del pago del préstamo o crédito hipotecario,  la situación económica en la que se encuentre el deudor  hipotecario deber haber sido consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, y, además encontrarse en alguno de estos supuestos: 

  1.   Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (1645,80 Euros), que se podrá incrementar si hay hijos (p, ejemplo familia con dos hijos, 1974,96 Euros) o dicho indice se podrá aumentar a cuatro veces (hasta 33%, 2151,36 Euros mínimo) o cinco veces (superior al 33%, 2687,40 Euros mínimo), si existe discapacidad
  3.   Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 %  de los ingresos netos  del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración  de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o sea,  que el pago de cuotas hipotecarias y alquileres para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial signifiquen un 30% más sobre la renta de la unidad familiar.  

¿Qué documentos necesito para acreditar los requisitos de la moratoria hipotecaria?

Los documentos que  necesitaré para tramitar la moratoria hipotecaria son: 

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo (desempleo)
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado (trabajadores por cuenta propia o empresarios).
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  • Contrato de arrendamiento (moratoria por préstamo destinado a vivienda para alquilar).
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley (puedes descargar aquí el modelo de declaración responsable).

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