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El Gobierno ha dictado un nuevo paquete de medidas que entre otras trata el tema del pago de la renta de los alquileres en este momento de crisis.

Ahora mismo como ya se sabe, todos los plazos y términos judiciales se hallan suspendidos desde la declaración de Estado de Alarma, por tanto todos los procedimientos judiciales que había de desahucio se hallan suspendidos y no se ejecuta ningún lanzamiento de inquilinos ni ocupantes durante este periodo.

Me van desahuciar en cuanto termine el confinamiento?

La suspensión de los plazos procesales se levantará cuando finalice el estado de alarma, y por tanto el Juzgado arrancará motores, pero no en todos los casos será viable el lanzamiento inmediato.

En los casos en que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia deberá ser comunicada al Juzgado que a su vez lo comunicará a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 11/2020.

Qué se entiende por una persona que se halle en situación de vulnerabilidad económica?

En primero lugar la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler deber haber pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir 1645,80 eur.

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar o de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

También se aumentará en casos de personas mayores de 65 años o discapacidades superiores al 33%

Otro requisito es que que la renta , más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Hablamos del coste de los suministros de electricidad, gas, calefacción, agua corriente, teléfono y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Que ocurre si mi contrato termina mientras hay estado de alarma?

El Gobierno ha establecido una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Si tu contrato, finaliza dentro del periodo que va desde el 1 de abril de 2020 hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tiene que aceptarla por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

A nuestro entender, esta medida resulta absurda puesto que deja en manos del arrendador aceptar o no esa prórroga.

No puedo pagar el alquiler? Tengo que pagar el alquiler si me he quedado sin trabajo?

Si no puedes pagar el alquiler y eres persona con vulnerabilidad económica, las respuesta a la pregunta dependerá de si tu arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Se entiende que un arrendador es un gran tenedor es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si ese es tu caso, tienes el plazo de un mes desde el 1 de abril para pedir a tu arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Qué hacer si el propietario no quiere ningún acuerdo sobre el alquiler?

Pues entonces tu arrendador “gran tenedor” debe escoger por ley entre las siguientes opciones:

a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente por la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Es decir en la primera opción el arrendador perdona el 50% de la renta pero sigue cobrando, en la segunda no perdona pero deja de cobrar durante un tiempo y deberá devolverse la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

¿En qué consiste el permiso retribuido obligatorio del estado de alarma?

El permiso laboral es la interrupción de la prestación laboral por parte de un trabajador por cuenta ajena, y,  por consiguiente, el trabajador no tiene la obligación de acudir al puesto de trabajo.

Dicho permiso laboral tiene un carácter permanente, y el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores lo contemplaba para supuestos de conciliación de la vida personal y  familiar (cuidado de lactante, exámenes prenatales, preparación al parto, adopción,   nacimiento de hijo prematuro, matrimonio, fallecimientos, enfermedades graves, traslado del domicilio) o bien por el ejercicio de funciones públicas puntuales o sindicales; o de tipo formativo profesional o exámenes..

Básicamente, la característica suele ser la temporalidad, por tratarse de cortos espacios temporales  y el hecho de que el trabajador mantiene su derecho a la retribución o remuneración.    En este sentido el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en su artículo 2, lo limita al periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿ Debo recuperar el permiso?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece que dicho permiso debe recuperarse (art. 3)  desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha recuperación deberá ser objeto de negociación en una periodo de consultas que durará como máximo 7 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o de no existir, por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector, pudiendo sustituir dicho periodo de consultas por un proceso de mediación o arbitraje.

En caso de no llegarse a un acuerdo, será la empresa quien decida como aplicar dicha recuperación respetando los criterios fijados en la norma (periodos mínimos de descanso diario y semanal; superación de la jornada máxima anual, derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se reconozcan en la ley o en los convenios colectivos de cada sector)

¿ A quién afecta este permiso?

El presente permiso retribuido afecta a todo los trabajadores por cuenta ajena (no a los trabajadores por cuenta propia) y que trabajen para empresas o entidades del sector público y privado.

A lo anterior se exceptúa, aquellos trabajadores cuya actividad sea decretada como esencial y por consiguiente no paralizada por el el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretaba el Estado de Alarma.

Durante este periodo de alarma, en www.omniumlegal.com puedes realizarnos tu consultas o dudas que tengas sobre el permiso no retribuido.

Con la intención de saber hacía donde vamos y cómo saldremos de esta situación de alarma por la pandemia del COVID19, estos días leemos atentamente las noticias que nos llegan de China y nos ha llamado especialmente la atención la notícia de un aumento considerable de los divorcios debido al aislamiento forzado o confinamiento de las parejas por el coronavirus.

Curiosamente también se hablaba de un babyboom dentro de nueve meses fruto de esta larga estancia de las parejas juntas en casa durante tantos días.

En Omniumlegal Abogados tenemos más de 25 años de experiencia en divorcios y guarda custodia de menores en la provincia de Barcelona y ciertamente el tópico de que tras las vacaciones de verano aumentan las demandas de divorcio es relativamente cierta.

Los expertos en la materia coinciden de que las relaciones de pareja se pueden resentir de esta situación de aislamiento que estamos padeciendo y principalmente derivado de gestionar determinadas situaciones límites que se dan estos días de confinamiento en los hogares, como por ejemplo, la dificultad de encontrar espacios propios en una vivienda con niños.

Aunque estamos viviendo el confinamiento como una medida para evitar la propagación del coronavirus, no podemos olvidar que ello nos obliga a convivir las 24 horas con las parejas, cuando antes estas tenían sus vías de escape y podían gestionar mejor las tensiones familiares. Es decir, estamos ante una convivencia obligada como podría serlo un distanciamiento obligado por ejemplo por trabajo. Si las relaciones a distancia se resienten podemos pensar que las relaciones hiper cercanas también pueden hacerlo.

Puede ocurrir que durante este periodo conozcamos realmente a nuestra pareja y que lo que veamos en ella no nos guste o que descubramos que no está a la altura de una situación como la que nos ha venido impuesta. No debemos sentirnos mal por plantearnos el divorcio una vez termine esta situación, quizás la relación estaba ya mal y el confinamiento solo ha acelerado la decisión, y como siempre decimos:

«Más vale un buen divorcio que un mal matrimonio».

En nuestro despacho somos abogados especialistas en divorcios y buscamos siempre la mejor solución para cada pareja, cada familia es distinta y cada familia necesita una solución. Si necesitas más información no dudes en CONTACTAR con nosotros.

Abogado-herencias-sabadell

En estos días, la pandemia del Coronavirus o COVID-19, va avanzando y ante esta situación de emergencia sanitaria, vamos viendo como cada día nos levantamos con la mala noticia del fallecimiento de familiares, conocidos y/o amigos.

Siempre pensamos que la muerte de algún familiar no nos llegará o nos afectará, pero puede pasar que nos encontramos algún día en esta situación.

En el supuesto de la muerte de algún familiar cercano, nos encontraremos en una situación de afectación emocional por la misma.

No obstante ello, y por desgracia, el Estado empezará poner su reloj tributario en marcha, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de nuestro ser querido, nos veremos obligados a tener que presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y los amigos, familiares y vecinos nos empezaran a decir y aconsejar que debemos arreglar la herencia de nuestro ser estimado. Ante esta situación, ¿Qué debemos hacer?

Nuestra situación emocional no será la más óptima para poder afrontar un farrogoso trámite para alguién que no conoce de leyes, sino, que, además, no está en su mejor momento.

Llegados a este punto, lo que aconsejamos es que se dirija a un despacho de abogados especializados en herencias y sucesiones para que le informe y le realice la gestión de su herencia.

Pero, ¿Qué documentos necesito? ¿Cómo sabré que puedo tener algún derecho en esa herencia?

La segunda pregunta que nos deberemos contestar será esta. Para iniciar el trámite de la aceptación de herencia necesitaremos obtener el Certificado Literal de Defunción (no confudamos con el certificado médico que nos entregaron en el Hospital con el fallecimiento de nuestro ser querido) y que se obtendrá en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

En muchas ocasiones, este documento nos lo facilita la funeraria o la compañía aseguradora que se hace cargo de los gastos del sepelio, pero si no estamos en ninguno de estos dos supuestos deberemos obtenerlo nosotros presencialmente o por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien optar por que el despacho de abogados especializados en herencia y sucesiones se encarguen de esta gestión.

Una vez ya tenemos el Certificado de Defunción , ¿qué debemos hacer?

Pues bien, una vez tenemos el documento deberemos dar de baja a la persona fallecida de la Seguridad Social o bien tramitar la pensión de viudedad y/o orfandad, bien yendo a sus oficinas o realizando el trámite telemáticamente (necesitará firma digital). En el caso de que no tuviera firma digital o no la tuviera activada, su abogado o gestor podrá ayudarle.

No obstante ello, solo acabamos de empezar, y una vez transcurrido 15 días hábiles desde la defunción de la persona fallecida, deberemos obtener dos documentos importantes para la tramitación y gestión de la herencia. En este caso, necesitaremos saber si nuestro ser querido procedió o no a otorgar testamento, y conocer, en caso positivo, ¿donde y cuando lo hizo?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades y localizar el testamento, en su caso, deberemos dirigirnos a la Sede del Ministerio de Justicia del Registro de últimas Voluntades o bien realizar la petición por vía telemática (coste de las tasas, 3,78 Euros).

Una vez tengamos en nuestro poder el Certifico del Registro de Últimas Voluntades, deberemos acudir a la notaría con el original del Certificado de Defunción, DNI y original de Certificado, y solicitar una copia auténtica del citado Testamento. En el caso de que la notaría nos facilite dicha copia auténtica del Testamento significaré que tenemos algún tipo de derecho en la herencia de nuestro ser querido.

Tras ello, y una vez tengamos el Testamento y los documentos anteriores, tendremos que acudir a la entidades bancarias donde nuestro ser querido tuviera cuentas, depósitos, valores o la hipoteca. Tendremos que pedir el Certificado de Saldos y Posiciones.

Además de lo anterior, recopilaremos copias de la escrituras y documentos de los vehículos que nuestro ser querido tuviera.

Con ello, deberemos planificar la herencia, por lo que es muy aconsejable tener el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, para poder fijar correctamente una planificación fiscal de su herencia o llegar a acuerdos entre los distintos herederos en la partición de la herencia.

Finalmente, ya estaremos preparados para preparar un documento privado para la aceptación y la partición de la herencia (cuando no hay bienes inmuebles), o bien, acudir a la notaria para otorgar una escritura pública de aceptación de herencia (cuando hay bienes inmuebles)

Llegado a este punto, volveremos a mirar nuestro reloj tributario, y hacerlo antes de llegar a los seis meses, para poder liquidar en tiempo el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (habitualmente, en estos casos, con bonificaciones).

Una vez firmada la herencia, nuestros abogados se encargarán de confeccionar las liquidaciones tributarias y presentarlas antes los órganismos correspondientes.

Ya casi estamos, pero nos falta, en su caso, un último trámite: Realizar el cambio de nombre de las fincas a favor de los herederos e inscribir los cambios de titularidad ante el Registro o Registros de la Propiedad donde tuviera los bienes inmuebles nuestro ser querido.

Uff! lo hemos conseguido, antes de los 6 meses. Pues bien, os recomendamos que si os ocurre que un familiar vuestro ha fallecido, no esperéis mucho tiempo gestionar su herencia y os vayáis a un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Con nosotros omniumlegal.com os haremos el trámite de aceptación de herencia en Barcelona, Sabadell, Ripollet, Cerdanyola y Barberá del Vallés de forma fácil, cómoda y sin preocupaciones.

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