el constitucional declara ilegal el confinamiento

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el confinamiento general decretado durante el Estado de Alarma.

Como abogados expertos en indemnizaciones nos planteamos si con base a dicha resolución, podemos reclamar al Estado algo por haber hecho algo inconstitucional.

Desde la imposición de una multa por saltarse el confinamiento a las pérdidas y cierres de miles negocios al no poder abrir . O no poder atender a los clientes que estaban encerrados en casa.

Vaya por delante que aún no se conoce el texto concreto de la sentencia en el momento de escribir este artículo. Nuestras conclusiones se basan en el extracto publicado por el Tribunal Constitucional.

EL ESTADO DE ALARMA NO FUE ILEGAL, EL CONFINAMIENTO GENERAL SI

El estado de alarma no es ilegal, de hecho es una herramienta prevista en la Constitución. El Tribunal dice que la limitación de derechos fundamentales fue tan intensa que sólo tenía cobertura bajo el estado de excepción

Por tanto el estado de alarma no permite decretar el confinamiento general.

Como dijo una periodista, «el Gobierno usó un cuchillo y necesitaba una cuchara«.

Un millón de multas

La Sentencia limita la aplicación retroactiva a las sanciones impuestas, pero no a las consecuencias económicas generadas por la decisión declarada ilegal.

Declarado el confinamiento como ilegal, las multas que se impusieron por saltarse dicho confinamiento eran ilegales y por tanto quedarían invalidadas.

Multas en trámite o no pagadas

Todas las multas que estén en trámite o que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto, aunque sea firme

Multas pagadas

Por su parte las multas que hayan sido pagadas se deberán reclamar su devolución a la administración.

En nuestra opinión, la vía correcta es pedir la devolución de ingreso indebido basado en la nulidad por inconstitucional de la norma en la que se fundaba la sanción.

Pérdidas empresariales o perjuicios generados por el confinamiento

El Constitucional cierra la puerta a posibles, y justificadas, reclamaciones de daños y perjuicios generados por la aprobación del confinamiento.

Este punto ha sido el más debatido entre los Jueces. De hecho parece ser el motivo de su división puesto que la sentencia ha sido aprobada por solo un voto de diferencia entre los Magistrados.

La Sentencia va a dejar muy claro que no podrán revisarse los procesos judiciales vinculados con el confinamiento que tengan una sentencia firme o las actuaciones administrativas, como la decisión por ejemplo de cerrar la hostelería y ello por cuanto entiende que quien ocasionó las pérdidas de los comercios fue y es la pandemia sanitaria causada por el Covid-19 y no la decisión política.

Podemos concluir que es de difícil encaje separar los daños y perjuicios sufridos por un restaurante o una tienda si se priva a los ciudadanos de salir a la calle y poder acudir a dichos negocios de forma generalizada.

Otros daños y perjuicios causados a la población

No queremos finalizar sin dejar en el aire, que la medida de confinamiento general de la población y que ahora ha sido decretada como ilegal e inconstitucional tuvo muchas otras consecuencias negativas para las personas.

Por ejemplo podríamos citar, entre muchas, problemas de salud mental o psicológicos derivados del encierro domiciliario y es que no podemos negar que el confinamiento es una privación de la libertad de deambular y por tanto casi comparable a una situación de prisión o detención que ahora se ha determinado como ilegal.

Si las detenciones o los días pasados en prisión que luego son ilegales o simplemente porque se sentenció la inocencia de una persona son indemnizables porque no debe indemnizarse a los ciudadanos ilegalmente privados de libertad al no poder salir de sus casas? (véanse las SSTC 127/2021 y 128/2021 del propio Tribunal Constitucional que otorgan el amparo a quienes vieron denegada su solicitud de indemnización por la prisión provisional cumplida en causa penal en la que recayó resolución final absolutoria)

Como abogados expertos en indemnizaciones creemos que aquellas personas que han sufrido daños y perjuicios por una medida ilegal tiene derecho a ser indemnizados pero habrá que analizar concretamente cada caso para ver las posibilidades de éxito. Contacte con nosotros para más información.

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Como consecuencia del incremento del número de fallecimientos y como abogados especialistas en herencias, la pregunta habitual de muchos familiares es cuanto cuesta aceptar una herencia y que impuestos se pagan por ella.

Cuando una persona fallece deja un patrimonio que con más o menos frecuencia suele comprender dinero, algún inmueble (la vivienda del difunto) y bienes muebles como vehículos y el ajuar doméstico.

El impuesto de sucesiones

Es el Impuesto más conocido y también el más criticado. No vamos en esta entrada de blog a discutir si es justo o no, quizás lo hagamos en otra ocasión. Lo que si que debemos saber es que este impuesto se devenga siempre que haya una persona fallecida y unos herederos que aceptan la herencia.

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y por tanto su regulación y aplicación será distinta según la Comunidad Autónoma de residencia.

Su cuantía evidentemente variará en función del caudal hereditario y de la relación del heredero con la persona difunta. No pagará igual un hijo o un cónyuge que un amigo del difunto.

En Omniumlegal Abogados como abogados especialistas en herencias podemos hacerte una simulación del importe a pagar por este impuesto.

El Impuesto de la Plusvalía

Es el gran desconocido, se devenga cuando en la herencia hay bienes inmuebles y es un impuesto cedido a los Ayuntamientos.

Suele ser de mayor importe que el anterior impuesto y se calcula sobre el incremento del valor del suelo experimentado por el suelo urbano entre la fecha de adquisición por parte del difunto y la de defunción.

Como el anterior existen bonificaciones en el impuesto en función de la persona que hereda y su relación con el difunto, y también si el inmueble era o no el domicilio familiar.

Para saber exactamente el importe se puede pedir una simulación en el Ayuntamiento.

Otros gastos a tener en cuenta

Sin perjuicio de los impuestos, debemos tener en cuenta otros posibles gastos como los notariales que parten de los 600 euros y se van incrementando en función de la cuantía del caudal hereditario y del número de intervinientes.

Un último gasto sería el del Registrador de la Propiedad si existen bienes inmuebles ya que una vez aceptada la herencia deberemos registrar las propiedades inmobiliarias a nombre de los beneficiarios (herederos o legatarios). El Registrador cobrará por cada inscripción una cantidad que va desde los 200 a los 500 euros.

Conclusión

Como ven, saber cuanto nos van a costar los gastos de una herencia no es fácil y requiere de un estudio pormenorizado de cada caso.

Somos abogados especialistas en herencias y por eso recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para el cálculo más concreto.

La diferencia entre si hay o no inmuebles en la herencia?

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Hasta hace poco y a pesar de que los notarios podían celebrar matrimonios, estos no tenían la capacidad de tramitar el expediente matrimonial. Este trámite debía resolverse en el registro civil, provocando un cuello de botella que hacía interminables las esperas.

Pero a partir del 30 de abril del 2021 ya se puede gestionar ante notario el expediente matrimonial y con ello evitar las esperas.

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Las largas colas y dilatados plazos son algo normal en los registros civiles, sobre todo en las ciudades de cierto tamaño. Además, con la disminución de la pandemia son miles las parejas que quieren celebrar su matrimonio en España, acuciando el problema y acabando hasta con la paciencia de los contrayentes que no ven avanzar sus expedientes. Conseguir la fecha deseada y toda la documentación necesaria es una tarea ardua y difícil.

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