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El Gobierno ha publicado hoy dia 29/03/2020 el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia

Este Real Decreto regula un nuevo procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia.

Este tiene como objetivo agilizar la resolución demandas relativas al régimen de visitas o custodia compartida.

Por otra parte, ante la evidencia de que muchas personas tendrán consecuencias económicas negativas derivadas de la crisis del COVID-19 y eso afecta al pago de pensiones alimenticias

También en las situaciones de quienes las reciben, y eso provocará un aumento de ejecuciones y procedimientos de modificación medidas para modificar y rebajar la pensión de alimentos.

Desde cuándo se puede utilizar este nuevo procedimiento?

Este nuevo procedimiento que pretende ser muy rápido solo estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

En qué casos se puede utilizar este procedimiento?

Este procedimiento podrá utilizarse y será el cauce adecuado en los siguientes asuntos:

1.- Asuntos relativos al régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido ejercer su derecho como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno.

2.- Los que tengan por objeto revisar las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, tales como pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás.

3- También los asuntos que pretendan el establecimiento o la revisión de una pensión de alimentos.

Qué documentos necesito para iniciar este procedimiento?

Este procedimiento requiere, además de los documentos habituales en este tipo de procedimientos, acompañar un principio de prueba documental.

Consistirá en la aportación del certificado en el que figure la cuantía mensual percibida de desempleo,

O certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad o
disminución de ingresos, en el caso de trabajadores autónomos.

Cuánto dura este procedimiento?

Admitida a trámite la demanda, se señalará vista acordará en su caso una vista que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión de la demanda.

Finalizada la vista, el órgano judicial dictará sentencia oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Conclusión

Este procedimiento es ideal cuando si por culpa de esta crisis no puedes afrontar el pago de alguna pensión fijada en sentencia y la quieres rebajar o modificar o en algunos casos extinguir.

También para casos en que no puedas cumplir el régimen de visitas o te estés viendo impedido para ello o no se cumpla la guarda compartida.

Si eres de Sabadell, Cerdanyola, Barberà del Vallés, Castellar o alrededores y necesitas más información de como rebajar o modificar la pensión de alimentos no dudes en contactar con nosotros.

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El Gobierno sigue dictando normas para ayudar a la economía y empleo. Como abogados expertos en alquileres de Sabadell te explicamos la nueva medida para evitar desahucios por impago del alquiler.

El día 21 de Abril ha dictado el Real Decreto Ley 15/2020 que trata en uno de sus puntos el delicado tema de los contratos de alquiler de uso distinto a la vivienda o lo que es lo mismo el alquiler de los locales, naves industriales etc..

Se puede aplazar el pago del alquiler de locales de negocio?

Seas empresa o un empresario autónomo, la ley te permite, bajo unas condiciones y requisitos, poder aplazar el pago de las rentas del alquiler de contratos de arrendamiento de uso distinto de vivienda, y cuya actividad se haya visto afectada por el estado de alarma.

Cuáles son los requisitos que debe cumplir el arrendatario?

  1. Evidentemente, que no hayas llegado voluntariamente a un pacto con tu arrendador.
  2. Si eres autónomo debes estar afiliados y en situación de alta en la seguridad social cuando se declara el estado de alarma. Es decir no vale para los nuevos autónomos.
  3. Tu actividad como arrendatario tiene que ser una de las que quedaron suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad.
  4. También reúnes el requisito si tu actividad no es de las que están suspendidas, pero puedes acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
  5. Y si eres una Pymes no puedes incumplir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias: a) que el total del activo no supere los 4 millones de euros, b) el importe neto de tu cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros y/o c) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta ( art. 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Cuáles son los requisitos que debe cumplir el arrendador?

Una vez cumplidos esos requisitos debes comprobar si tu arrendador reune los suyos porque de lo contrario no podrás aplazar el pago del alquiler.

Solo se aplicara obligatoriamente cuando el arrendador sea:

1.- Una empresa o entidad pública de vivienda

2.- Un gran tenedor de viviendas, es decir, que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

Y si el arrendador no cumple los requisitos o se niega a aceptar el aplazamiento del pago del alquiler?

Si tu arrendador no cumpla alguna de esas condiciones, el aplazamiento temporal de la renta puedes solicitarlo como arrendatario pero, en ningún caso, se establece que el arrendador esté obligado a tener que aceptar tal aplazamiento o moratoria, y la ley por tanto aquí no es clara.

No obstante ello, la ley parece que permite si se reunen los requisitos del arrendatario, que este al menos las partes puedan disponer libremente de la fianza que en su día entregó el arrendatario para destinarse al pago total o parcial de las mensualidades de renta que no se hayan pagado.

Lo que está diciendo la ley es que si no pagas la renta, podrás decirle al arrendador que se lo cobre de la fianza que pagaste en su día pero ten en cuenta que deberás reponer el importe de la fianza utilizada en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato de arrendamiento, si es inferior a un año.

Que plazo tenemos para pedir el aplazamiento del pago de la renta?

La solicitud al arrendador debe hacerse en el plazo de un mes a partir del 23 de abril de 2020 (el plazo finaliza por tanto el 23 de mayo de 2020) y el aplazamiento del pago de las rentas durará mientras haya estado de alarma con un máximo de cuatro meses de renta, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta siguiente a su solicitud.

Si deseas, como abogados expertos en alquileres de Sabadell que nos encarguemos de notificar a tu arrendador que reúnes los requisitos contacta con nosotros, necesitaras:

A) Certificado de la AEAT de la declaración de cese de actividad, en caso se suspensión de la actividad,

o B) una declaración responsable en la que se haga constar la reducción de la facturación mensual.

Aunque cualquier ayuda es buena, consideramos insuficiente la medida y es por ello que a pesar de ella, tenemos que recordar que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de junio de 2014 y otra de 15 de octubre de 2014 admitió la posibilidad de suspender temporalmente el pago de la renta como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la causa del contrato cuando el arrendatario no puede desarrollar la actividad económica o profesional objeto del contrato de arrendamiento.

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Cancelar las deudas es posible con la Ley de Segunda Oportunidad con la ayuda de nuestro despacho de abogados de Sabadell.

Con la actual situación, muchos de nuestros clientes de Sabadell y Cerdanyola del Vallés que nos preguntan como pueden hacer frente a las deudas que tienen con los bancos tras haber perdido su puesto de trabajo.

Vamos a intentar dar respuesta a estas preguntas sin perjuicio de que no dudéis en contactar con nosotros si queréis más información.

Pero vayamos por partes, en primer lugar:

Qué es la ley Segunda oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, fue introducida en España para dar una «segunda oportunidad» a todas las personas que por desgracia y no por su culpa se ven en una situación en la que no pueden hacer frente a las deudas, sea con bancos, empresas de préstamos, hacienda, Seguridad Social y en general con todas aquellas personas o empresas a las que se les debe algo.

Con el procedimiento que regula esta ley una persona física tiene la posibilidad de rehacer de nuevo su vida cancelando su deudas a través del Juzgado que literalmente y bajo determinadas condiciones perdona las deudas que nunca se podrían conseguir pagar.

Quién puede pedir cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona puede cancelar sus deudas, siempre que sea una «buena persona» o como la ley le llama «un deudor de buena fe«.

Tendremos que demostrar que tu situación de insolvente o de no poder pagar esas deudas no es culpa tuya ni lo has provocado tu de forma intencionada.

Una persona de buena fe es también la que nunca ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, Derecho y Libertad de los trabajadores, en los diez años anteriores.

Intentar un acuerdo con tus acreedores mediante un procedimiento notarial llamado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS que debes iniciar con un formulario previsto en la Ley con la ayuda de tu abogado y acompañar la documentación que te pida.

Esta segunda entrega trata sobre la liberación de las deudas y el procedimiento de tramitación del expediente.

¿Es cierto que una persona queda libre de deudas?

Si sigues todos los pasos con el asesoramiento de tus abogados, conseguirás que un juez declare canceladas y extinguidas todas tus deudas.

Incluídas bajo ciertas condiciones los créditos o deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social, multas, etc..) o cuanto menos una gran parte de las mismas.

¿Qué pasos debo hacer para empezar el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad en Sabadell y cancelar las deudas?

Te recomendamos que contactes para valorar tu situación y en muy poco tiempo te indicaremos si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad y cancelar tus deudas.

El procedimiento es complejo y requiere ir acompañado de un buen asesoramiento y quien mejor que tus abogados de confianza en Sabadell?.

Somos expertos en esta materia y conseguimos que muchos clientes puedan volver a empezar. No te preocupes ahora por los costes, te los detallaremos y encontraremos la forma de hacer frente a ellos sin que tengas que sufrir más.

El procedimiento y muy resumidamente tiene tres fases:

1.- Intentaremos un Acuerdo extrajudicial de Pagos con tus acreedores durante un máximo de dos meses

2.- Si los acreedores no lo aceptan instaremos un Concurso de Acreedores ante el Juez.

3.- Finalmente, solicitaremos al Juez que el perdón de tus deudas mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

El Gobierno ha dictado un nuevo paquete de medidas que entre otras trata el tema del pago de la renta de los alquileres en este momento de crisis.

Ahora mismo como ya se sabe, todos los plazos y términos judiciales se hallan suspendidos desde la declaración de Estado de Alarma, por tanto todos los procedimientos judiciales que había de desahucio se hallan suspendidos y no se ejecuta ningún lanzamiento de inquilinos ni ocupantes durante este periodo.

Me van desahuciar en cuanto termine el confinamiento?

La suspensión de los plazos procesales se levantará cuando finalice el estado de alarma, y por tanto el Juzgado arrancará motores, pero no en todos los casos será viable el lanzamiento inmediato.

En los casos en que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia deberá ser comunicada al Juzgado que a su vez lo comunicará a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.

Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 11/2020.

Qué se entiende por una persona que se halle en situación de vulnerabilidad económica?

En primero lugar la persona que está obligada a pagar la renta de alquiler deber haber pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir 1645,80 eur.

Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar o de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

También se aumentará en casos de personas mayores de 65 años o discapacidades superiores al 33%

Otro requisito es que que la renta , más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Hablamos del coste de los suministros de electricidad, gas, calefacción, agua corriente, teléfono y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Que ocurre si mi contrato termina mientras hay estado de alarma?

El Gobierno ha establecido una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Si tu contrato, finaliza dentro del periodo que va desde el 1 de abril de 2020 hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria tiene que aceptarla por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

A nuestro entender, esta medida resulta absurda puesto que deja en manos del arrendador aceptar o no esa prórroga.

No puedo pagar el alquiler? Tengo que pagar el alquiler si me he quedado sin trabajo?

Si no puedes pagar el alquiler y eres persona con vulnerabilidad económica, las respuesta a la pregunta dependerá de si tu arrendador es un gran tenedor de inmuebles o no.

Se entiende que un arrendador es un gran tenedor es titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

Si ese es tu caso, tienes el plazo de un mes desde el 1 de abril para pedir a tu arrendador el aplazamiento temporal en el pago de la renta.

Qué hacer si el propietario no quiere ningún acuerdo sobre el alquiler?

Pues entonces tu arrendador “gran tenedor” debe escoger por ley entre las siguientes opciones:

a) Reducción del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuera insuficiente por la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Es decir en la primera opción el arrendador perdona el 50% de la renta pero sigue cobrando, en la segunda no perdona pero deja de cobrar durante un tiempo y deberá devolverse la renta mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años.

La suspensión de la actividad económica para intentar frenar la pandemia COVID-19 decretada por el Gobierno en el Estado de Alarma ha comportado que como medida la posibilidad de acogerse a una moratoria para el pago de la hipoteca. 

Inicialmente,  se contemplaron en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y  después de ampliaron en el  Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 

¿Quienes pueden suspender el pago de la hipoteca?

Las personas que pueden suspender el pago del préstamo o crédito hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual son: 

  • Los deudores hipotecarios
  • Avalistas
  • Fiadores

Por lo tanto, durante este periodo de podrán suspender los pagos de nuestros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de nuestra vivienda habitual si reunimos una serie de requisitos.

¿Qué requisitos debo reunir para poder suspender el pago de la hipoteca?

Para poder acceder a la moratoria del pago del préstamo o crédito hipotecario,  la situación económica en la que se encuentre el deudor  hipotecario deber haber sido consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, y, además encontrarse en alguno de estos supuestos: 

  1.   Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas de al menos un 40%
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) (1645,80 Euros), que se podrá incrementar si hay hijos (p, ejemplo familia con dos hijos, 1974,96 Euros) o dicho indice se podrá aumentar a cuatro veces (hasta 33%, 2151,36 Euros mínimo) o cinco veces (superior al 33%, 2687,40 Euros mínimo), si existe discapacidad
  3.   Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35 %  de los ingresos netos  del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar sufra una alteración  de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o sea,  que el pago de cuotas hipotecarias y alquileres para el ejercicio de la actividad profesional o empresarial signifiquen un 30% más sobre la renta de la unidad familiar.  

¿Qué documentos necesito para acreditar los requisitos de la moratoria hipotecaria?

Los documentos que  necesitaré para tramitar la moratoria hipotecaria son: 

  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo (desempleo)
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado (trabajadores por cuenta propia o empresarios).
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  • Contrato de arrendamiento (moratoria por préstamo destinado a vivienda para alquilar).
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley (puedes descargar aquí el modelo de declaración responsable).

Si necesitas más información puedes dirgirte a nosotros como abogados bancarios en Sabadell, Barberá del Vallés, Barcelona, Cerdanyola del Vallés y Ripollet para gestionar y tramitar tu solicitud de moratoria hipotecaria  derivada de la situación de emergencia por coronavirus COVID-19.  Haz tu consulta o contacta con nosotros (Haz click aquí)