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Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

abogados extinción de condominio

Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella y desean proceder a la extinción de condominio con la ayuda de sus abogados de confianza

Suele plantearse en nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia por ejemplo que uno de los cónyuges quiera adjudicarse la vivienda pagando la hipoteca que queda pendiente como pago de su parte de propiedad.

Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal puesto que de la forma y herramientas jurídicas que se utilicen se devengarán o no impuestos en la operación.

En principio los impuestos que podrían intervenir serían:

Transmisiones patrimoniales

El primer impuesto que podría operar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este Impuesto se devengará en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación respecto a uno de los copropietarios y este exceso es compensado con dinero.

Solo en supuestos en que el inmueble sea indivisible o su división desmerezca mucho el valor del bien, esa compensación en dinero no estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si la compensación no se hace en dinero, (por ejemplo mediante la entrega de otro bien inmueble) se devengaría el impuesto por el exceso y debería tributarse por este Impuesto.

EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero al otro cónyuge: NO ESTARIA SUJETO AL IMPUESTO. Si compensa el exceso con otro bien ,estaría sujeto.

Actos Jurídicos Documentados

El segundo impuesto que interviene sería el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Cataluña tiene un tipo del 1,5 %.

No obstante existe una excepción, y es que en caso de que la extinción de la copropiedad (por ejemplo se la adjudique uno de los cónyuge pagando al otro) por sentencia judicial de divorcio, la operación no estará sujeta al impuesto.

Téngase en cuenta que aunque la transmisión no esté sujeta al impuesto se deberá presentar necesariamente la autoliquidación tributaria.

Plusvalia Municipal

Este tributo local cedido a los Ayuntamientos muy presente en cualquier transmisión de inmuebles no se devenga en supuestos de extinción del régimen matrimonial y los bienes se adjudican en las mismas proporciones a cada cónyuge o compensa con dinero al otro.

Impuesto sobre Donaciones (ISD)

Este impuesto solo entraría en juego si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda o cualquier otro bien inmueble y no compensa al otro. Sería entonces como si se lo hubiese regalado y por tanto tributaría por el Impuesto de Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto se aplica a casos en que existe un exceso de adjudicación y existe una ganancia patrimonial respecto de lo que se cobra (o valor que se le da al inmueble) y el valor que tenía al tiempo de su adquisición.

No existe alteración del patrimonio en casos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales.


Como se puede ver, el derecho de familia va más allá de ser un experto en divorcios y comporta un conocimiento mucho más amplio de la materia y otras que pueden influir en la satisfacción de nuestros clientes.


En Omniumlegal Abogados somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio y muy conscientes de la tributación aplicable a cada supuesto.

Solicitar Pensión Viudedad

Si tienes que solicitar la pensión de viudedad, te explicamos cómo debes hacerlo y qué documentos necesitas.

Como consecuencia de la pandemia, se han incrementado los fallecimientos y/o defunciones.

Una de las gestiones más habituales en la gestión de una herencia es la tramitación de la pensión de viudedad y auxilio por defunción

Para poder solicitar la pensión de viudedad, la seguridad social nos solicitará los siguientes documentos:

1.- Documentos de Identidad de la persona fallecida y del viudo o viuda.

2.- Libro de Familia que acredite la existencia de matrimonio y/o hijos.

3.- Certificado de Defunción que acredite el deceso.

Actualmente, los Registros Civiles se hallan colapsados y se hace difícil la obtención del Certificado Literal de Defunción.

Es por ello, que, en defecto del Certificado de Defunción, se pueden adjuntar:

4.- La Declaración responsable de comunicación del Fallecimiento por parte del futuro beneficiario de la pensión

5.- El Certificado Médico y/o Hospitalario que acredite el fallecimiento

La pensión de viudedad consistirá en el cobro del 52% de la base reguladora de lo que percibía el causante, si bien dicho porcentaje puede incrementarse en un 60% o 70% en determinados casos.

Así mismo, desde el 31 de diciembre de 2015, las beneficiarias de la pensión de viudedad, tendrán un complemento por maternidad que será de cho porcentaje será del 5% (2 hijos), 10% (3 hijos) y 15% (4 o más hijos)

La seguridad social para 2020 garantiza, además, unas pensiones mínimas para la viudedad. Estas cantidades oscilan entre los 517,80 Euros mensuales a 790,70 mensuales; y en cómputo anual, la cantidad de 7249,20 Euros a 11009,80 Euros

En este sentido, desde www.omniumlegal.com, y como abogados en Sabadell expertos en herencias y sucesiones nos encargaremos de solicitar la pensión de viudedad en Sabadell, evitándole molestias y preocupaciones.

Si tiene alguna duda o desea gestionar su pensión de viudedad contáctenos o llámenos al 93.724.38.13

Abogado-herencias-sabadell

En estos días, la pandemia del Coronavirus o COVID-19, va avanzando y ante esta situación de emergencia sanitaria, vamos viendo como cada día nos levantamos con la mala noticia del fallecimiento de familiares, conocidos y/o amigos.

Siempre pensamos que la muerte de algún familiar no nos llegará o nos afectará, pero puede pasar que nos encontramos algún día en esta situación.

En el supuesto de la muerte de algún familiar cercano, nos encontraremos en una situación de afectación emocional por la misma.

No obstante ello, y por desgracia, el Estado empezará poner su reloj tributario en marcha, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de nuestro ser querido, nos veremos obligados a tener que presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y los amigos, familiares y vecinos nos empezaran a decir y aconsejar que debemos arreglar la herencia de nuestro ser estimado. Ante esta situación, ¿Qué debemos hacer?

Nuestra situación emocional no será la más óptima para poder afrontar un farrogoso trámite para alguién que no conoce de leyes, sino, que, además, no está en su mejor momento.

Llegados a este punto, lo que aconsejamos es que se dirija a un despacho de abogados especializados en herencias y sucesiones para que le informe y le realice la gestión de su herencia.

Pero, ¿Qué documentos necesito? ¿Cómo sabré que puedo tener algún derecho en esa herencia?

La segunda pregunta que nos deberemos contestar será esta. Para iniciar el trámite de la aceptación de herencia necesitaremos obtener el Certificado Literal de Defunción (no confudamos con el certificado médico que nos entregaron en el Hospital con el fallecimiento de nuestro ser querido) y que se obtendrá en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

En muchas ocasiones, este documento nos lo facilita la funeraria o la compañía aseguradora que se hace cargo de los gastos del sepelio, pero si no estamos en ninguno de estos dos supuestos deberemos obtenerlo nosotros presencialmente o por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien optar por que el despacho de abogados especializados en herencia y sucesiones se encarguen de esta gestión.

Una vez ya tenemos el Certificado de Defunción , ¿qué debemos hacer?

Pues bien, una vez tenemos el documento deberemos dar de baja a la persona fallecida de la Seguridad Social o bien tramitar la pensión de viudedad y/o orfandad, bien yendo a sus oficinas o realizando el trámite telemáticamente (necesitará firma digital). En el caso de que no tuviera firma digital o no la tuviera activada, su abogado o gestor podrá ayudarle.

No obstante ello, solo acabamos de empezar, y una vez transcurrido 15 días hábiles desde la defunción de la persona fallecida, deberemos obtener dos documentos importantes para la tramitación y gestión de la herencia. En este caso, necesitaremos saber si nuestro ser querido procedió o no a otorgar testamento, y conocer, en caso positivo, ¿donde y cuando lo hizo?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades y localizar el testamento, en su caso, deberemos dirigirnos a la Sede del Ministerio de Justicia del Registro de últimas Voluntades o bien realizar la petición por vía telemática (coste de las tasas, 3,78 Euros).

Una vez tengamos en nuestro poder el Certifico del Registro de Últimas Voluntades, deberemos acudir a la notaría con el original del Certificado de Defunción, DNI y original de Certificado, y solicitar una copia auténtica del citado Testamento. En el caso de que la notaría nos facilite dicha copia auténtica del Testamento significaré que tenemos algún tipo de derecho en la herencia de nuestro ser querido.

Tras ello, y una vez tengamos el Testamento y los documentos anteriores, tendremos que acudir a la entidades bancarias donde nuestro ser querido tuviera cuentas, depósitos, valores o la hipoteca. Tendremos que pedir el Certificado de Saldos y Posiciones.

Además de lo anterior, recopilaremos copias de la escrituras y documentos de los vehículos que nuestro ser querido tuviera.

Con ello, deberemos planificar la herencia, por lo que es muy aconsejable tener el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, para poder fijar correctamente una planificación fiscal de su herencia o llegar a acuerdos entre los distintos herederos en la partición de la herencia.

Finalmente, ya estaremos preparados para preparar un documento privado para la aceptación y la partición de la herencia (cuando no hay bienes inmuebles), o bien, acudir a la notaria para otorgar una escritura pública de aceptación de herencia (cuando hay bienes inmuebles)

Llegado a este punto, volveremos a mirar nuestro reloj tributario, y hacerlo antes de llegar a los seis meses, para poder liquidar en tiempo el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (habitualmente, en estos casos, con bonificaciones).

Una vez firmada la herencia, nuestros abogados se encargarán de confeccionar las liquidaciones tributarias y presentarlas antes los órganismos correspondientes.

Ya casi estamos, pero nos falta, en su caso, un último trámite: Realizar el cambio de nombre de las fincas a favor de los herederos e inscribir los cambios de titularidad ante el Registro o Registros de la Propiedad donde tuviera los bienes inmuebles nuestro ser querido.

Uff! lo hemos conseguido, antes de los 6 meses. Pues bien, os recomendamos que si os ocurre que un familiar vuestro ha fallecido, no esperéis mucho tiempo gestionar su herencia y os vayáis a un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Con nosotros omniumlegal.com os haremos el trámite de aceptación de herencia en Barcelona, Sabadell, Ripollet, Cerdanyola y Barberá del Vallés de forma fácil, cómoda y sin preocupaciones.

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