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¿En qué consiste el permiso retribuido obligatorio del estado de alarma?

El permiso laboral es la interrupción de la prestación laboral por parte de un trabajador por cuenta ajena, y,  por consiguiente, el trabajador no tiene la obligación de acudir al puesto de trabajo.

Dicho permiso laboral tiene un carácter permanente, y el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores lo contemplaba para supuestos de conciliación de la vida personal y  familiar (cuidado de lactante, exámenes prenatales, preparación al parto, adopción,   nacimiento de hijo prematuro, matrimonio, fallecimientos, enfermedades graves, traslado del domicilio) o bien por el ejercicio de funciones públicas puntuales o sindicales; o de tipo formativo profesional o exámenes..

Básicamente, la característica suele ser la temporalidad, por tratarse de cortos espacios temporales  y el hecho de que el trabajador mantiene su derecho a la retribución o remuneración.    En este sentido el  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en su artículo 2, lo limita al periodo comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

¿ Debo recuperar el permiso?

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece que dicho permiso debe recuperarse (art. 3)  desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dicha recuperación deberá ser objeto de negociación en una periodo de consultas que durará como máximo 7 días entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o de no existir, por la comisión negociadora del convenio colectivo del sector, pudiendo sustituir dicho periodo de consultas por un proceso de mediación o arbitraje.

En caso de no llegarse a un acuerdo, será la empresa quien decida como aplicar dicha recuperación respetando los criterios fijados en la norma (periodos mínimos de descanso diario y semanal; superación de la jornada máxima anual, derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se reconozcan en la ley o en los convenios colectivos de cada sector)

¿ A quién afecta este permiso?

El presente permiso retribuido afecta a todo los trabajadores por cuenta ajena (no a los trabajadores por cuenta propia) y que trabajen para empresas o entidades del sector público y privado.

A lo anterior se exceptúa, aquellos trabajadores cuya actividad sea decretada como esencial y por consiguiente no paralizada por el el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretaba el Estado de Alarma.

Durante este periodo de alarma, en www.omniumlegal.com puedes realizarnos tu consultas o dudas que tengas sobre el permiso no retribuido.

Abogado-herencias-sabadell

En estos días, la pandemia del Coronavirus o COVID-19, va avanzando y ante esta situación de emergencia sanitaria, vamos viendo como cada día nos levantamos con la mala noticia del fallecimiento de familiares, conocidos y/o amigos.

Siempre pensamos que la muerte de algún familiar no nos llegará o nos afectará, pero puede pasar que nos encontramos algún día en esta situación.

En el supuesto de la muerte de algún familiar cercano, nos encontraremos en una situación de afectación emocional por la misma.

No obstante ello, y por desgracia, el Estado empezará poner su reloj tributario en marcha, y en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento de nuestro ser querido, nos veremos obligados a tener que presentar y liquidar el Impuesto de Sucesiones y los amigos, familiares y vecinos nos empezaran a decir y aconsejar que debemos arreglar la herencia de nuestro ser estimado. Ante esta situación, ¿Qué debemos hacer?

Nuestra situación emocional no será la más óptima para poder afrontar un farrogoso trámite para alguién que no conoce de leyes, sino, que, además, no está en su mejor momento.

Llegados a este punto, lo que aconsejamos es que se dirija a un despacho de abogados especializados en herencias y sucesiones para que le informe y le realice la gestión de su herencia.

Pero, ¿Qué documentos necesito? ¿Cómo sabré que puedo tener algún derecho en esa herencia?

La segunda pregunta que nos deberemos contestar será esta. Para iniciar el trámite de la aceptación de herencia necesitaremos obtener el Certificado Literal de Defunción (no confudamos con el certificado médico que nos entregaron en el Hospital con el fallecimiento de nuestro ser querido) y que se obtendrá en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

En muchas ocasiones, este documento nos lo facilita la funeraria o la compañía aseguradora que se hace cargo de los gastos del sepelio, pero si no estamos en ninguno de estos dos supuestos deberemos obtenerlo nosotros presencialmente o por internet en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien optar por que el despacho de abogados especializados en herencia y sucesiones se encarguen de esta gestión.

Una vez ya tenemos el Certificado de Defunción , ¿qué debemos hacer?

Pues bien, una vez tenemos el documento deberemos dar de baja a la persona fallecida de la Seguridad Social o bien tramitar la pensión de viudedad y/o orfandad, bien yendo a sus oficinas o realizando el trámite telemáticamente (necesitará firma digital). En el caso de que no tuviera firma digital o no la tuviera activada, su abogado o gestor podrá ayudarle.

No obstante ello, solo acabamos de empezar, y una vez transcurrido 15 días hábiles desde la defunción de la persona fallecida, deberemos obtener dos documentos importantes para la tramitación y gestión de la herencia. En este caso, necesitaremos saber si nuestro ser querido procedió o no a otorgar testamento, y conocer, en caso positivo, ¿donde y cuando lo hizo?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades y localizar el testamento, en su caso, deberemos dirigirnos a la Sede del Ministerio de Justicia del Registro de últimas Voluntades o bien realizar la petición por vía telemática (coste de las tasas, 3,78 Euros).

Una vez tengamos en nuestro poder el Certifico del Registro de Últimas Voluntades, deberemos acudir a la notaría con el original del Certificado de Defunción, DNI y original de Certificado, y solicitar una copia auténtica del citado Testamento. En el caso de que la notaría nos facilite dicha copia auténtica del Testamento significaré que tenemos algún tipo de derecho en la herencia de nuestro ser querido.

Tras ello, y una vez tengamos el Testamento y los documentos anteriores, tendremos que acudir a la entidades bancarias donde nuestro ser querido tuviera cuentas, depósitos, valores o la hipoteca. Tendremos que pedir el Certificado de Saldos y Posiciones.

Además de lo anterior, recopilaremos copias de la escrituras y documentos de los vehículos que nuestro ser querido tuviera.

Con ello, deberemos planificar la herencia, por lo que es muy aconsejable tener el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en herencias y sucesiones, para poder fijar correctamente una planificación fiscal de su herencia o llegar a acuerdos entre los distintos herederos en la partición de la herencia.

Finalmente, ya estaremos preparados para preparar un documento privado para la aceptación y la partición de la herencia (cuando no hay bienes inmuebles), o bien, acudir a la notaria para otorgar una escritura pública de aceptación de herencia (cuando hay bienes inmuebles)

Llegado a este punto, volveremos a mirar nuestro reloj tributario, y hacerlo antes de llegar a los seis meses, para poder liquidar en tiempo el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal (habitualmente, en estos casos, con bonificaciones).

Una vez firmada la herencia, nuestros abogados se encargarán de confeccionar las liquidaciones tributarias y presentarlas antes los órganismos correspondientes.

Ya casi estamos, pero nos falta, en su caso, un último trámite: Realizar el cambio de nombre de las fincas a favor de los herederos e inscribir los cambios de titularidad ante el Registro o Registros de la Propiedad donde tuviera los bienes inmuebles nuestro ser querido.

Uff! lo hemos conseguido, antes de los 6 meses. Pues bien, os recomendamos que si os ocurre que un familiar vuestro ha fallecido, no esperéis mucho tiempo gestionar su herencia y os vayáis a un abogado especializado en herencias y sucesiones.

Con nosotros omniumlegal.com os haremos el trámite de aceptación de herencia en Barcelona, Sabadell, Ripollet, Cerdanyola y Barberá del Vallés de forma fácil, cómoda y sin preocupaciones.

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