El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.
Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.
Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?
Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.
En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.
Cómo se calculaba hasta la fecha?
Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.
Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.
Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.
Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?
En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.
La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.
Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?
Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.
Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.
Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.
Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.
Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.