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Las incapacitaciones han desaparecido con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Los Jueces no declararán a ninguna persona como incapaz.

Hasta hace muy poco, el Juez designaba a un tutor que controlaba totalmente todos los aspectos de una persona con algún grado de discapacidad. A partir de ahora todas las personas con discapacidad tendrán derecho a ser escuchadas en algo tan importante como las cosas que les afectan y no podrán ser otros los que decidan por ellas.

Apoyo de los Notarios

Los notarios deberán velar por garantizar que el discapacitado pueda realizar actos, como comprar o vender una casa o aceptar una herencia y emitirán un juicio de capacidad tras hablar con la persona discapaz en privado.

Si el notario concluye que la persona tiene una falta absoluta de discernimiento podrá negarse a autorizar la operación. También velará para detectar y evitar influencias o intentos de manipular la verdadera voluntad de estas personas por parte de terceros.

Más vale prevenir

Para poder asegurarse de que cuando no nos podamos valer o tomar decisiones por nosotros mismo, la ley permite , cuando estamos en perfectas condiciones y de forma preventiva, realizar un documento ante Notario de las personas que se desea nos den apoyo concretando las situaciones en las que queremos que intervengan e indicando que concretas instrucciones queremos se cumplan sobre nuestra persona tanto en el plano personal como de administración de nuestro patrimonio.

Medidas de apoyo judicial

Para los casos en que no existe ese documento, la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, permite al Juez adoptar aquellas que garanticen el apoyo y asistencia de la persona así como el respeto a sus deseos y voluntad.

En Omniumlegal Abogados tenemos un equipo especializado en incapacitaciones judiciales. Contacta con nosotros para ampliar la información sobre medidas de apoyo a personas discapacitadas y poderes preventivos.

En general establece la Ley de Enjuiciamiento Civil que el salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que en cualquier procedimiento judicial en los que se derive embargos de bienes, dicha cantidad del salario no se podrá embargar.

Por lo tanto, si el salario percibido mensualmente no supera los actuales 965€ al mes, no podrá ser embargado.

Esto está contemplado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Los alimentos de los hijos como excepción

Esta regla tiene una clara excepción en el siguiente artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que cuando se trata del pago de alimentos la cosa cambia.

Efectivamente, el artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

Por lo tanto, las cantidades que una persona perciba que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.

Requisitos para poder embargar el salario mínimo por impago de pensión de alimentos

Pues bien, para que se pueda dar el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos, se deben cumplir varios requisitos:

  • 1º.-   Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares.
  • 2º.-  El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
  • 3º.-  Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
  • 4º.-  En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.

Sin embargo, igual que para las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional la ley La ley establece la cantidad a embargar, en el caso de salarios inferiores al salario mínimo interprofesional, será el Juzgado quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida.

Esto no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.

Somos abogados especialistas en divorcios, separaciones y procedimientos de guarda y custodia , por lo que puede contactar con nosotros