Victoria legal: Cómo la prescripción de deudas salvó a nuestra clienta de pagar 1.980€ a una academia de formación

Introducción

En Omnium Legal nos complace compartir un caso de éxito reciente que demuestra la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado cuando se enfrenta a reclamaciones de deudas por parte de academias o centros de formación. En esta ocasión, nuestra defensa se basó en la aplicación correcta de los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil catalán, logrando que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell desestimara completamente la demanda interpuesta por la empresa COMUNIDAD CAMPUS, S.L. (conocida comercialmente como Campus Training) contra nuestra clienta.

Este caso resulta especialmente relevante para todas aquellas personas que puedan encontrarse en situaciones similares, enfrentando reclamaciones de deudas antiguas por parte de academias o centros de formación. A continuación, analizamos los detalles más importantes de esta sentencia y explicamos por qué la prescripción de deudas es un mecanismo legal fundamental para la protección de los consumidores.

Antecedentes del caso

Los hechos se remontan al 16 de julio de 2013, cuando nuestra clienta firmó un contrato para la adquisición de material didáctico de auxiliar de odontología distribuido por Campus Training (nombre comercial de COMUNIDAD CAMPUS, S.L.). Según la empresa demandante, nuestra clienta habría incumplido con los pagos acordados, lo que llevó a la resolución anticipada del contrato en septiembre de 2013.

Casi diez años después, en enero de 2023, la empresa decidió interponer una demanda monitoria reclamando la cantidad de 1.980 euros, correspondiente al supuesto impago de la financiación de la compra realizada. Tras la oposición presentada por nuestra parte, el procedimiento se transformó en un juicio verbal.

Fundamentos de nuestra defensa

Nuestra estrategia de defensa se basó en cuatro argumentos principales, siendo el más determinante la prescripción de la acción:

  1. Prescripción de la acción: Argumentamos que la acción para reclamar el pago estaba prescrita según el artículo 121-21 del Código Civil catalán, que establece un plazo de prescripción de tres años para “las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo”.
  2. Falta de legitimación activa: Cuestionamos la legitimación de la demandante para reclamar, ya que en el contrato no aparecía como acreedora directa.
  3. Incumplimiento contractual: De forma subsidiaria, alegamos que la empresa había incumplido sus obligaciones contractuales.
  4. Ejercicio del derecho de desistimiento: Sostuvimos que nuestra clienta había ejercido su derecho de desistimiento del contrato.

Análisis jurídico de la sentencia

El punto clave de la sentencia se centró en determinar la naturaleza del contrato suscrito y, en consecuencia, el plazo de prescripción aplicable. La empresa demandante sostenía que debía aplicarse el plazo decenal del artículo 121-20 del Código Civil catalán, argumentando que se trataba de contratos vinculados de compraventa y financiación.

Sin embargo, el tribunal, tras examinar detenidamente el documento contractual, determinó que nos encontrábamos ante un contrato de compraventa de consumo, específicamente una venta a plazos de bien de consumo. El contrato, titulado “Contrato de compra”, establecía claramente que su objeto era “exclusivamente la adquisición del material didáctico”, correspondiendo el precio al “100% del material adquirido”.

La sentencia cita expresamente el artículo 621-2 del Código Civil catalán, que define la compraventa de consumo, así como el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. En consecuencia, aplica el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 121-21.c) del Código Civil catalán para “las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo”.

La jueza concluye que, habiendo vencido anticipadamente el contrato en septiembre de 2013 e interpuesta la demanda en enero de 2023, la acción estaba claramente prescrita.

Implicaciones para los consumidores

Esta sentencia tiene importantes implicaciones para los consumidores catalanes que se enfrentan a reclamaciones de deudas por parte de academias o centros de formación:

  1. Plazo de prescripción reducido: En Cataluña, las deudas derivadas de contratos de compraventa de consumo prescriben a los tres años, un plazo significativamente menor que el general de diez años.
  2. Naturaleza del contrato determinante: Es fundamental analizar correctamente la naturaleza jurídica del contrato para determinar el plazo de prescripción aplicable.
  3. Protección del consumidor: La legislación catalana ofrece una protección reforzada a los consumidores mediante plazos de prescripción más cortos para ciertos tipos de reclamaciones.
  4. Importancia de la oposición: Ante una reclamación de deuda, es esencial presentar oposición y contar con asesoramiento jurídico especializado que pueda identificar posibles causas de prescripción.

Conclusiones

El caso que hemos compartido demuestra la importancia de conocer los plazos de prescripción aplicables a las diferentes relaciones contractuales, especialmente en el ámbito del consumo. La prescripción no es un mero tecnicismo legal, sino un mecanismo fundamental para garantizar la seguridad jurídica y proteger a los consumidores frente a reclamaciones extemporáneas.

En Omnium Legal contamos con abogados especializados en defensa del consumidor y prescripción de deudas que pueden ayudarle si se encuentra en una situación similar. No dude en contactarnos para analizar su caso y determinar las mejores estrategias de defensa.

Aspectos clave a recordar

  • Las deudas derivadas de contratos de compraventa de consumo en Cataluña prescriben a los tres años (artículo 121-21.c del Código Civil catalán).
  • Es fundamental determinar correctamente la naturaleza jurídica del contrato para identificar el plazo de prescripción aplicable.
  • Ante cualquier reclamación de deuda, especialmente si es antigua, consulte con un abogado especializado antes de realizar cualquier pago.
  • La prescripción debe ser alegada expresamente como excepción; no se aplica automáticamente.
  • Una defensa adecuada puede no solo evitar el pago de la deuda reclamada, sino también conseguir la condena en costas de la parte demandante.

Si ha recibido una reclamación de deuda por parte de una academia, centro de formación u otra empresa, no dude en contactar con Omniumlegal. Nuestro equipo de abogados especializados analizará su caso y le ofrecerá el asesoramiento necesario para proteger sus derechos como consumidor.