En Omniumlegal Abogados, defendemos activamente los derechos de los consumidores. Recientemente, hemos logrado una sentencia favorable en un caso de compraventa de un vehículo de segunda mano que presentaba numerosos defectos ocultos y falta de conformidad.
Antecedentes del Caso: La Compraventa del Vehículo
Nuestro cliente, un particular, adquirió un vehículo de segunda mano, un FORD modelo RANGER, a una vendedora profesional, dedicada a la compraventa de coches usados. La compra se realizó el 26 de julio de 2022 a través de una página de Internet, siendo el precio de 18.000 euros más 200 euros por gastos de transporte y entrega hasta el domicilio de nuestro cliente en Madrid.
El vehículo fue publicitado y presentado con fotos que lo mostraban con la carrocería “impoluta” y en “muy buen estado general, tanto de interior como de exterior”. Nuestro cliente confió en la seriedad de la vendedora por ser profesional.
Sin embargo, al recibir el vehículo en Madrid, nuestro cliente se percató de una serie de defectos que desconocía.
Los Defectos Detectados: El Informe Pericial
Desde el momento de la recepción, se observaron abolladuras y arañazos que no aparecían en las fotos, un picotazo en la luna delantera, problemas con las cerraduras de las puertas traseras, y un faro trasero partido y al otro le faltaba un trozo. El multifunción del volante no funcionaba. También presentaba ruidos en el motor al arrancar (“grillos”) y chirridos al girar en rotondas, con vibración del volante en carretera.
Aunque la vendedora realizó algunas reparaciones, como la del faro trasero y un impacto en la luna delantera que se creyó ocurrió durante el transporte, los fallos persistieron y se hicieron más evidentes. Los fallos se generalizaron a principios de octubre de 2022.
Ante esta situación, nuestro cliente llevó el vehículo a un taller en Leganés (Madrid). A la vista de los problemas, solicitó un informe pericial para determinar el estado general y las deficiencias.
El examen del vehículo y la inspección revelaron diversos daños de chapa en la carrocería y un fuerte chinazo en la luna del parabrisas, requiriendo su sustitución. Se observó la necesidad de sustituir partes como el paragolpes trasero, cubre pase de rueda delantero derecho, embellecedor inferior de la rejilla delantera y el revestimiento izquierdo del paragolpes delantero. Todas las piezas de la carrocería presentaban algún daño de chapa. Adicionalmente, el volante de dirección estaba muy desgastado. El presupuesto de reparación de estos daños exteriores de carrocería ascendió a 4.623,30 euros.
Además de los daños exteriores, la pericial reveló “vicios ocultos” no visibles a simple vista sin un elevador o diagnosis. Se comprobó óxido generalizado en los bajos de la carrocería y chasis, desgaste en soportes de ballesta y silentblock, y un amortiguador delantero izquierdo cambiado recientemente pero el derecho no, provocando desequilibrio. La diagnosis detectó fallos y errores en el sistema eléctrico, incluyendo un fallo en el sensor de ángulo de dirección (U0126) que afecta la estabilidad, un fallo en la centralita de precalentamiento (U0407), y un fallo en la luz de cruce izquierda (B1D00). El coste aproximado de reparación de estos daños ocultos y fallos eléctricos se valoró en 2.209,07 euros sin desmontar, pudiendo incrementarse.
El informe pericial concluyó que el vehículo presentaba numerosos desperfectos en la carrocería (abolladuras y raspones) y vicios ocultos en los bajos y sistemas eléctricos, justificando que el vendedor se hiciera cargo de la reparación total o de la devolución del importe cobrado y los perjuicios. El coste total estimado de reparación de todos los desperfectos, según el informe pericial, era de 6.832,37 euros, lo que supone casi un 40% del precio de adquisición del vehículo.
La Posición de la Vendedora
La parte demandada se opuso a la demanda. Alegó que no era procedente trasladar al vendedor la responsabilidad del comprador de conocer el producto. Sostuvo que las referencias sobre el buen estado del vehículo eran ciertas, probadas por los 3.000 km circulados en menos de 3 meses y que no presentaba averías que impidieran su funcionamiento.
La vendedora también argumentó que nuestro cliente envió a una persona de su confianza (“su primo”) a examinar el vehículo personalmente en Sabadell antes de decidir la compra, y que esta persona manifestó que el vehículo estaba en perfectas condiciones. Por tanto, según la defensa, no aplicaban las particularidades de la venta por internet sin inspección previa.
Además, negó que los defectos alegados tuvieran la naturaleza de “vicio oculto” que hiciera inservible la cosa. Argumentó que la mayoría de las supuestas faltas de conformidad o “vicios ocultos” descritos eran apreciables a simple vista y fueron o pudieron ser inspeccionados por la persona de confianza o el propio comprador al recibir el coche. Se basó en el artículo 621-20.4 del Código Civil de Cataluña, que indica que no hay falta de conformidad si el vendedor informa de una divergencia y el comprador la acepta expresamente.
La defensa impugnó el alcance probatorio del informe pericial aportado por el demandante. Respecto a los daños de chapa, reiteró que eran apreciables a simple vista y nada se manifestó al respecto ni por el “primo” ni por el comprador al recibir el coche. Llegó a sugerir que estos daños podrían haber sido producidos con posterioridad a la compra por el propio comprador, presentando fotografías del vehículo antes y después de la venta que, según su interpretación, mostraban rozaduras y abolladuras posteriores. También señaló que el presupuesto pericial era solo un presupuesto y no acreditaba que las reparaciones se hubieran realizado.
En cuanto a los “defectos” en los bajos, la vendedora afirmó que no eran apreciables a simple vista, pero pudieron ser revisados si se hubiera interesado. Alegó que la ITV había revisado los bajos días antes de la venta, apreciando solo un amortiguador roto que fue sustituido, y que el óxido era frecuente en vehículos usados de más de 100.000 km y la ITV no le dio importancia. Cuestionó la necesidad de las reparaciones propuestas por el perito para estos elementos oxidados. Respecto a los fallos eléctricos/iluminación, los calificó de leves y afirmó que la vendedora nunca se negó a repararlos.
En resumen, la vendedora concluyó que no existían defectos que tuvieran la consideración de vicio oculto porque no eran ocultos (siendo apreciables a simple vista), no tenían la gravedad suficiente (los que no eran visibles), y no se acreditaba que fueran preexistentes. Por ello, solicitó la desestimación íntegra de la demanda.
La Decisión del Juzgado
El procedimiento ordinario (n.º 292/2023-E) se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell. La demanda fue presentada el 6 de febrero de 2023 y el acto de juicio tuvo lugar el 5 de junio de 2025.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell dictó la Sentencia n.º 387/2025 con fecha 6 de junio de 2025 dando la razón integramente a nuestro cliente.
El Juzgado declaró probado, basándose en las alegaciones coincidentes, las pruebas documentales, las testificales y la prueba pericial ratificada en el juicio, que nuestro cliente adquirió el vehículo de segunda mano el 26 de julio de 2022 por 18.000 euros más 200 euros de transporte. Constató que, al recibirlo, presentaba una serie de defectos, y aunque la demandada reparó algunos, una revisión posterior en taller evidenció daños generalizados en la carrocería, parabrisas, luces, sistema de control eléctrico, etc.. El precio de reparación de estos desperfectos se valoró en 6.832,37 euros.
La sentencia fundamenta la decisión en la acción de resolución contractual basada en el artículo 621-40 del Código Civil de Cataluña, que permite al comprador exigir la reducción del precio o la resolución del contrato en caso de falta de conformidad. El Juzgado consideró que las pruebas practicadas desmintieron totalmente la afirmación de la demandada de que el vehículo estaba en “muy buen estado general”. La prueba pericial demostró la existencia de numerosos defectos tanto en la carrocería como en componentes eléctricos. La gravedad de estos defectos quedó justificada por el valor de su reparación, que supera más de una tercera parte del precio del vehículo.
Aplicando los artículos 621-23 y 621-24 del Código Civil de Cataluña, la sentencia destaca que, en la compraventa de consumo de bienes de segunda mano, el vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega y se manifieste durante al menos un año, presumiéndose que ya existía en el momento de su entreega. Al haberse acreditado la falta de conformidad y haber ejercitado la acción dentro del plazo legal, la demanda fue estimada.
Puntos Clave de la Sentencia Favorable
La Magistrada dictaminó:
- Estimar la demanda presentada por nuestro cliente contra la vendedora.
- Declarar la resolución del contrato de compraventa celebrado el 26 de julio de 2022 sobre el vehículo.
- Condena a la demandada a devolver al actor la cantidad de 18.200 euros, que corresponde al precio del vehículo (18.000 €) más los gastos de transporte (200 €).
- La demandada debe hacerse cargo de los gastos de devolución del vehículo.
- Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.
Defendemos tus Derechos
Esta sentencia es un claro ejemplo de cómo la ley protege al consumidor ante la falta de conformidad en la compra de bienes de segunda mano, especialmente cuando el vendedor es un profesional. La prueba pericial jugó un papel fundamental para acreditar la existencia y gravedad de los defectos.
En Omniumlegal Abogados, estamos orgullosos de haber representado a nuestro cliente en este caso y de haber logrado una resolución favorable que le permite recuperar su inversión y resolver una situación complicada.
Si usted ha adquirido un vehículo de segunda mano que presenta defectos significativos o no se corresponde con lo que le vendieron, no dude en contactar con nosotros. Estudiaremos su caso y le asesoraremos sobre las mejores acciones legales a seguir para defender sus derechos.