Abrir negocio

Requisitos para abrir mi negocio en la Fase 0 o inicial del Estado de Alarma

El 3 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo por la cual se establecían los requisitos que se deben cumplir los comercios o servicios para abrir en la Fase 0 o inicial de desescalamiento en el Estado de Alarma.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En primer lugar, solo se prevé la apertura de aquellos locales comerciales o lugar de prestación de servicios profesionales, cuyo local cumpla los siguientes requisitos:

a) No exceda de 400 metros cuadrados

b) No se encuentre en un centro o parque comercial, y, que, carezcan de acceso al mismo desde el exterior y de forma independiente.

Por consiguiente, si nuestro local cumple con los dos requisitos anteriores podremos reabrir nuestra local comercial o negocio pero además deberemos cumplir con los siguientes requisitos en la forma de realizar nuestra actividad comercial, profesional y/o de servicios:

a) Debe existir un sistema de CITA PREVIA (app, teléfono, correo electrónico) que garantice la permanencia en el interior de UN CLIENTE POR TRABAJADOR O PROFESIONAL, sin que se puedan utilizar las SALAS DE ESPERA.


b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física mediante mostrador o mampara de UN METRO, o bien, de no tener dicha separación física, de DOS METROS


c) Contar con un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo, o sea, de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.

d) Establecer un sistema de recogida del producto que evite aglomeraciones en el local o en sus accesos.

¿ Qué medidas debe cumplir el personal que realice la actividad comercial o preste el servicio?

Los trabajadores, empleados o profesionales que lleven a cabo la actividad comercial no pueden tener síntomas de COVID-19. En este sentido, aún no teniendo síntomas no podrán llevar a acabo la actividad si hubieran estado en contacto con alguna persona diagnostica de COVID-19. Si el trabajador tuviera síntomas deberá abandonar el puesto de trabajo y ser valorado por los servicios médicos.

¿Qué medidas de protección deberá tener el personal lleve a cabo la actividad comercial y/o profesional?

Para poder llevar a cabo la actividad comercial, de servicios y/o profesional se deberá garantizar los riesgos laborales, con carácter general, y, con carácter específico, se deberán tomar lar siguientes medidas:

a) Dotar de equipos de protección individual. En todo caso, el uso de mascarillas será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad por medio de mampara o mostrador, y el uso de los EPI cuando no se pueda garantizar la distancia mínima con los clientes.

b) Dotar de Gel Hidroalcohólico con efecto virucida.

c) Establecer turnos de trabajo que permita mantener la distancia de seguridad en el centro de trabajo.

d) Garantizar en los puestos de trabajo de una distancia entre trabajadores de dos metros.

e) Sustitución del sistema de fichaje personal dactilar por otro sistema alternativo o bien desinfectar dicho sistema después de cada uso, previo aviso al trabajador/a.

¿Como cliente, tengo que cumplir alguna medida?

Los clientes que vayan a comprar o contratar un servicio deberán:

  1. Permanecer en el local el tiempo necesario para adquirir el productor o contratar la prestación del servicio.
  2. Deben existir y usarse los geles hidroalcohólicos virucidas que existan en la entrada del local
  3. Deben mantenerse las distancias de seguridad (1 metro con mampara o mostrador; o 2 metros sin ellas), que, deberán debidamente señalizadas y balizadas
  4. No se podrán manipular directamente los productos, sino que serán entregados por un trabajador
  5. No se podrán utilizar artículos de prueba
  6. Los probadores solo podrán ser utilizados por una sola persona y deberán ser limpiados y desinfectados tras el uso y las prendas utilizadas deberán ser higienizadas.

¿Qué medidas higiénicas debe cumplir el local de negocio?

El local de negocio deberá cumplir las siguiente medidas de higiene:

  1. Limpieza y desinfección dos veces al día (preferentemente mediodía y al finalizar la jornada) de las instalaciones (zona comercial y privada de los trabajadores), desechando el material utilizado.
  2. Lavado diario de las prendas utilizadas, uniformes o ropa de trabajo entre 60º y 90º
  3. No utilización de los aseos comerciales (salvo imprescindible), y en este caso usarse deberá lavarse y desinfectarse de inmediato (sanitarios, grifos y pomos de puerta)
  4. Utilizar papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (salida del establecimiento)
  5. Tener Gel Hidroalcohólico a la entrada del establecimiento y en condiciones de uso.

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