Este pasado día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor una modificación que permite que un padre o madre, inmerso en un procedimiento penal no tenga derecho a un régimen de visitas con sus hijos.
El abogado penalista y de familia que trata asuntos sobre violencia doméstica y de género hemos podido comprobar que muchos maltratadores aprovechaban, con ocasión de las visitas de los hijos menores, para cometer hechos violentos, generalmente, sobre la mujer.
Esta modificación pretende no solo tener un efecto disuasorio en los actos de violencia sobre la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos sino también evitar, en la medida de lo posible, actos tan espeluznantes como el asesinato de un niño en Barcelona por parte de su padre o el caso de Anna y Olivia en Canarias.
Inmerso en un proceso penal
El nuevo redactado del Código Civil establece que:
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
Esto significa que con la mera incoación de un procedimiento penal por una denuncia a uno de los progenitores por cualquier hecho que atente contra la vida, integridad física o moral (daños físicos o psíquicos) y contra la libertad sexual del otro cónyuge (hubiese sido más acertado decir «otro progenitor» o incluir pareja) supondrá la suspensión del régimen de visitas con los hijos y si no estuviere establecido la imposibilidad de establecer visitas alguna.
Es decir, que no es necesario que el progenitor denunciado haya sido condenado sino que basta que esté incurso en un procedimiento penal de las características indicadas, lo cual podría ser incompatible con el derecho a la presunción de inocencia.
Indicios fundados de violencia doméstica o de género
Añade la nueva normativa que
Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Es decir que no solo no habrá visitas cuando se atente contra los hijos sino también y aunque no haya siquiera denuncia por malos tratos que el Juez detecte que hay indicios de la existencia de violencia de genero o doméstica.
Así por ejemplo, aun sin denuncia previa, si en un procedimiento de divorcio, una de las partes pone de manifiesto y se observa que existen indicios de que puede existir dicha violencia, el Juez, aunque nadie se lo haya pedido expresamente, puede suspender cualquier tipo de visita.
Establecimiento de visitas en interés superior del menor
El legislador no es ajeno a la importancia que para un menor puede ser su progenitor. Cuando se suspende unas vistas no solo se priva a un padre o madre de ver y tener a su hijo sino también se priva a ese menor de ver y relacionarse con su progenitor.
Consciente de ello, la ley autoriza a la autoridad judicial para, y aún concurriendo los requisitos para no establecerlo o suspenderlo, establecer un régimen de visitas, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor.
No habrá derecho de visitas a los presos
Aquí si no hay interpretación posible, no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos indicados al principio de este artículo.
Más herramientas contra la violencia de género y doméstica
Esta nueva normativa supone una nueva arma legal para combatir la violencia de género y doméstica no solo contra la pareja, mujer, etc.. sino contra los hijos.
En lo que va de años llevamos más de 30 mujeres asesinadas a manos de sus parejas y desde el año 2011 se han contabilizado más de 70 niños asesinados por sus padres.
Si eres víctima ponte en contacto con nosotros, tenemos un abogado penalista experto en derecho de familia para ayudarte