En general, son ambos padres, al tener la patria potestad compartida, los que deben decidir de común acuerdo si pueden o no mostrar o usar imágenes de sus hijos en las redes.

Pero qué ocurre si uno de ellos utiliza fotos de los menores sin el permiso del otro progenitor?

Este conflicto se suele dar en procesos de divorcio ya que en estos casos existen más desacuerdos entre las partes.

Se puede regular en el convenio regulador la prohibición total o regular como y cuando se pueden utilizar dichas imágenes, pero no siempre se realiza en los convenios.

Por  lo tanto, si no está regulado y un progenitor considera que se está haciendo un uso ilegítimo de las imágenes de sus hijos por parte del otro progenitor, podrá solicitar una resolución del juez que decida si se están vulnerando derechos por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los menores.

Y qué suelen decidir los juzgados en estos temas?

En este sentido, se suele establecer que si un progenitor ha publicado varias imágenes del menor, y no ha habido oposición por parte del otro progenitor, o también ha publicado imágenes en otro momento, el juez entiende que hay un acuerdo tácito de las partes sobre dicho tema.

En caso contrario, el Juez comprobará si estas conductas perjudican al menor y si vulneran algún derecho.

Por lo general, lo primero que hará es oír a ambos progenitores y también al menor si este último tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años.

Y después de ello, para tomar una decisión, deberá tener en cuenta otros factores, como serían el alcance de dicha publicación, es decir, si se hace de forma abierta o para un círculo cerrado de amistades o familia, la frecuencia con que se hacen las publicaciones, si las fotos son individuales del menor o siempre acompañado del progenitor que publica o otras personas, y el contexto donde se publican, es decir, si son eventos familiares, viajes, etc, etc.

Todos estos factores le darán pistas al juez para dictar una resolución que diga si existe o no una sobreexposición del menor que pueda perjudicar su imagen.

Si te ha servido de ayuda o tienes alguna duda sobre ello, nosotros somos abogados especialistas en este tipo de procedimientos, por lo que podemos responder a cualquier pregunta e incluso realizar los trámites necesarios.

Desde el 01/01/2022 la administración pública ha determinado el valor de referencia de los bienes inmuebles. Este valor lo determina de forma anual sobre la base del análisis de todas las compraventas de inmuebles realizadas durante el año.

Como puedo conocer el valor de referencia

Saber el valor de referencia y obtener un certificado que acredite el valor que la administración da a nuestro inmueble es muy sencillo, basta con visitar la web del catastro, buscar una sección llamada valor de referencia y allí podremos obtenerlo.

Una vez introducida la referencia catastral inmediatamente nos dirá el valor de referencia de forma gratuita.

Como afecta este valor de referencia a las herencias y compra de inmuebles?

El valor de referencia va a tener una incidencia directa en aquellas herencias en que existan bienes inmuebles (la mayoría) y en la compra de una vivienda.

En lo que refiere al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), la normativa establece que la base imponible (aquella cantidad sobre la que se calcula luego el impuesto) es la mayor de entre las siguientes magnitudes: valor de referencia o valor declarado.

Es decir, que si heredamos un inmueble, en el impuesto de sucesiones deberemos indicar como valor de este como mínimo ese valor de referencia que tiene la administración.

En lo que a compraventa de inmuebles se refiere, la normativa reguladora del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos (ITPAJD) establece que la base imponible del impuesto es la mayor de entre las siguientes: valor de referencia, valor declarado o bien precio o contraprestación pactada.

Por tanto con independencia del precio que pongamos en una escritura, sea de compraventa o aceptación de herencia, etc., en la liquidación del correspondiente impuesto deberemos indicar el valor más alto de las magnitudes antes indicadas.

La Agencia Tributaria abrirá un expediente de comprobación si se declara por debajo del valor de referencia

Si se declara por debajo del valor de referencia, la Administración Tributaria incoará un procedimiento para regularizar la situación y, en su caso, emitirá una nueva liquidación sobre la base de ese valor de referencia.

Puede ocurrir que consideremos que el valor de referencia dado por la Administración ha perjudicado nuestros intereses una vez presentada la correspondiente autoliquidación. Entonces podemos solicitar una rectificación e impugnar el valor de referencia. La Agencia Tributaria resolverá sobre la cuestión, con informe de la Dirección General del Catastro, que ratificará o corregirá el valor de referencia una vez vistas las alegaciones y pruebas aportadas (generalmente con una pericial de tasación inmobiliaria).

Es importante saber que , en cualquier momento, podemos dirigirnos al Catastro para solicitar que las descripciones catastrales se adecuen a la realidad física y jurídica, y que en consecuencia se modifique el valor de referencia.

Una herramienta que puede ser útil para otros usos

Finalmente queremos poner de relieve que este valor de referencia puede servir como herramienta para saber el precio de un inmueble y ahorrarnos tasaciones y periciales.

Como abogados expertos en herencias y testamentos nos encontramos muchas veces en la necesidad de tener que tasar bienes a efectos de repartos de herencias o en casos de adjudicaciones ya sea entre cónyuges derivados de procedimientos de divorcios o meras divisiones de la cosa común.

Si tienes cualquier duda sobre este asunto puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte

vacuna padres separados

Desde el pasado 15 de diciembre de 2021 se inició la campaña de vacunación para los niños menores de entre 5 y 11 años.

Como abogados expertos en derecho de familia hemos tenido varias consultas en que padres divorciados nos preguntan como deben actuar si uno de los dos progenitores quiere vacunar a sus hijos y el otro se opone a ello.

La vacuna no es obligatoria, pero si recomendada.

España no ha impuesto como obligatoria la vacuna a nadie, pero si que la recomienda siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud que califica la vacunación como absolutamente necesaria para combatir la pandemia del COVID

Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar «aunque los padres se opongan a ello«. La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría servir para saber como actuar en estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde «no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los «poderes públicos«. «Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño».

Si ambos padres están de acuerdo en vacunar o no vacunar a sus hijos, no incurren en ninguna irregularidad y por tanto no habrá problema alguno.

Téngase en cuenta que un menor de 16 años o más puede ir a vacunarse sin tener que contar con el permiso o consentimiento de sus padres.

A qué progenitor corresponde tomar la decisión de vacunar?

La decisión corresponde a ambos padres, salvo que alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad. Es decir que con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los menores, en caso de padres divorciados, la decisión compete a ambos.

En caso de discrepancia deberemos examinar en primer lugar si el convenio o sentencia de divorcio o guarda y custodia regula expresamente como actuar en casos de vacunación de los menores. En nuestros convenios de mutuo acuerdo más recientes estamos incorporando cláusulas sobre estos puntos y otros relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.).

Si no regula nada, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo a través de sus abogados o acudir a la Mediación

Qué hacer si no hay acuerdo sobre la vacunación del menor?

Ante tal situación no queda otra opción que iniciar la vía judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad. El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y en su caso al menor y optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. La sentencia atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre este punto concreto.

¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?

Toda vez que no se precisa autorización de ambos progenitores para vacunar (si acude uno al centro de vacunación ya sirve), si un progenitor vacuna a su hijo sin avisar ni contar con el consentimiento del otro no se estaría incumpliendo normativa alguna.

Al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias todo van a ser facilidades para vacunar y la excepción será la no vacunación.