Nulidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha adelantado que en una nota de prensa que breve se publicará una sentencia que declara la nulidad en la forma que los Ayuntamientos calculan el importe del impuesto a la plusvalía.

Al anular la forma de cálculo y no poder por tanto calcularse el impuesto, no se puede exigir el pago del mismo a partir de este momento.

Qué es el Impuesto sobre la Plusvalía?

Es un impuesto que se aplica a toda transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Estas transmisiones por tanto se producen, cuando vendemos un bien inmueble, hacemos una donación o lo recibimos en herencia, por tanto es un impuesto muy presente en nuestro día a día y que evidentemente es uno de los que reporta más ingresos a los Ayuntamientos.

En concreto este impuesto se justifica en el incremento de valor que el inmueble ha tenido desde que se adquirió hasta su venta (donación o transmisión por herencia). El impuesto se aplica sobre ese incremento de valor.

Cómo se calculaba hasta la fecha?

Para calcular el impuesto el Ayuntamiento partía del valor catastral que el bien tenía en el momento de la adquisición y lo ponía en relación al mismo valor catastral en el momento de la transmisión.

Esta forma de calcularlo es lo que el Tribunal ha declarado inconstitucional, porque considera que siempre, en todos los casos, hay un incremento del valor causado por el simple transcurso de los años. Es decir que no se tiene en cuenta si el inmueble perdió valor, o lo ganó, porque el cálculo solo se basa en el valor catastral no en el real.

Aunque podemos pensar que las casas siempre suben no siempre es así, cuando explotó la «burbuja inmobiliaria» muchos inmuebles perdieron valor y eso no se tuvo en cuenta por los Ayuntamientos.

Tengo que pagar la plusvalía a partir de hoy?

En la sentencia del Constitucional se va indicar que la fórmula del cálculo: «es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar«.

La sentencia no puede ser más clara, el anterior párrafo significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación no se va a poder liquidar este impuesto y por tanto no debe pagarse importe alguno. El Ministerio de Hacienda, consciente de la magnitud del problema, prepara un borrador de ley para que los ayuntamientos puedan seguir cobrando la plusvalía.

Puedo reclamar los importes ya pagados por este impuesto?

Para poder responder a esta pregunta y siendo prudentes debemos esperar a conocer y poder estudiar el texto completo de la sentencia.

Como abogados expertos en derecho de sucesiones, herencias y testamentos donde la plusvalía tiene mucha incidencia, muchos clientes nos hacen esta pregunta. Anticipandonos un poco a nuestra valoración final de esta importante sentencia debemos advertir que que la nota de prensa del TC habla de que no tendrá efectos a «situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia«.

Debemos interpretar a priori que se refiere a las situaciones en las que se ha pagado y ya son firmes porque no existe ningún recurso en trámite ni se está en plazo para recurrir. Por tanto si estos días ha recibido una liquidación de plusvalía, se tiene un mes para recurrir y por tanto la liquidación no sería firme, y entendemos se podría reclamar.

Hay que distinguir si el impuesto de plusvalía le ha llegado por vía de liquidación (el propio ayuntamiento calcula y remite el impuesto, y en ese caso hay un plazo de un mes para impugnarlo) o bien ha utilizado el sistema de autoliquidación (muy habitual, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto). En este último caso hay cuatro años para reclamar y por tanto podría ser la vía para reclamar la devolución de ingreso indebido.

Veremos pues el texto final de la sentencia para ver las posibilidades que se abren con este asunto. Si tienes cualquier duda sobre herencias y sucesiones o sobre este tema contacta con nosotros.

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Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella y desean proceder a la extinción de condominio con la ayuda de sus abogados de confianza

Suele plantearse en nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia por ejemplo que uno de los cónyuges quiera adjudicarse la vivienda pagando la hipoteca que queda pendiente como pago de su parte de propiedad.

Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal puesto que de la forma y herramientas jurídicas que se utilicen se devengarán o no impuestos en la operación.

En principio los impuestos que podrían intervenir serían:

Transmisiones patrimoniales

El primer impuesto que podría operar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este Impuesto se devengará en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación respecto a uno de los copropietarios y este exceso es compensado con dinero.

Solo en supuestos en que el inmueble sea indivisible o su división desmerezca mucho el valor del bien, esa compensación en dinero no estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si la compensación no se hace en dinero, (por ejemplo mediante la entrega de otro bien inmueble) se devengaría el impuesto por el exceso y debería tributarse por este Impuesto.

EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero al otro cónyuge: NO ESTARIA SUJETO AL IMPUESTO. Si compensa el exceso con otro bien ,estaría sujeto.

Actos Jurídicos Documentados

El segundo impuesto que interviene sería el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Cataluña tiene un tipo del 1,5 %.

No obstante existe una excepción, y es que en caso de que la extinción de la copropiedad (por ejemplo se la adjudique uno de los cónyuge pagando al otro) por sentencia judicial de divorcio, la operación no estará sujeta al impuesto.

Téngase en cuenta que aunque la transmisión no esté sujeta al impuesto se deberá presentar necesariamente la autoliquidación tributaria.

Plusvalia Municipal

Este tributo local cedido a los Ayuntamientos muy presente en cualquier transmisión de inmuebles no se devenga en supuestos de extinción del régimen matrimonial y los bienes se adjudican en las mismas proporciones a cada cónyuge o compensa con dinero al otro.

Impuesto sobre Donaciones (ISD)

Este impuesto solo entraría en juego si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda o cualquier otro bien inmueble y no compensa al otro. Sería entonces como si se lo hubiese regalado y por tanto tributaría por el Impuesto de Donaciones.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto se aplica a casos en que existe un exceso de adjudicación y existe una ganancia patrimonial respecto de lo que se cobra (o valor que se le da al inmueble) y el valor que tenía al tiempo de su adquisición.

No existe alteración del patrimonio en casos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales.


Como se puede ver, el derecho de familia va más allá de ser un experto en divorcios y comporta un conocimiento mucho más amplio de la materia y otras que pueden influir en la satisfacción de nuestros clientes.


En Omniumlegal Abogados somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio y muy conscientes de la tributación aplicable a cada supuesto.