¿Qué es el Estado de Alarma?

El estado de alarma está previsto en el art. 116 de la CE, y su regulación normativa aparece en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Cuánto tiempo dura el Estado de alarma?

Es Estado de Alarma es temporal, o sea, está previsto su declaración por parte del Gobierno por un periodo de 15 días (art. 116.2 CE), correspondiendo, luego al Congreso de los diputados, prorrogar dicho plazo. Parece ser que la prórroga será por otros quince dias más.

¿Dónde se regula el Estado de Alarma?

En nuestro caso en fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España procedió a acordar en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo el Estado de Alarma, norma que ha sido desarollada por la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula el estado de alarma, excepción y sitio.

¿Qué diferencia hay entre el estado de alarma, excepción y sitio?

La diferencia entre el estado de alarma, excepción y sitio, está en el hecho de que éstos dos últimos pueden comportar la suspensión de derechos fundamentales artículos 17 (derecho a la libertad), 18, apartados 2 y 3 (inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones), artículos 19 (libertad de residencia y circulación), 20, apartados 1, a) y d) (libertad ideológica y de información), y 5 (secuestro de publicaciones), artículos 21 (derecho de reunión), así como los previstos en el artículo 28, apartado 2 (derecho de huelga), y artículo 37, apartado 2 (medidas de conflicto colectivo laboral).

¿Cuándo se puede decretar el Estado de Alarma?

El Gobierno puede decretar el Estado de Alarma en los siguientes supuestos (art. 4 de la LO 4/1981):

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

En nuestro caso, el Gobierno ha acordado el Estado de Alarma por hallarnos en una situación de crisis sanitaria, siendo esta calificada como una situación grave y excepcional, y como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19 que estamos sufriendo a nivel mundial.

¿Quién es la autoridad competente durante el Estado de Alarma?

Durante el Estado de Alarma la autoridad competente será, en todo caso, el Presidente del Gobierno, quien delegará según las áreas de su responsabilidad en los Ministros de Interior, Defensa, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el de Sanidad.

¿Qué puedo hacer durante el Estado de Alarma?

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Así mismo, estará permitida la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de:

a) las actividades referidas anteriormente o

b) para poner carburante en las gasolineras o estaciones de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Orden

Por consiguiente, estará prohibido y será objeto de sanción cualquier actividad que no sea la anterior.

¿Qué Actividades ha suspendido el Estado de Alarma?

En Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han suspendido las siguientes actividades:

1 . La actividad educativa (a excepción de la educación online o a distancia)

2. La actividad comercial (salvo las excepciones que a continuación se dirán)

3. Los museos, archivos, bibliotecas y monumentos

4. Establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos

5. Establecimientos en los que se desarrollen actividades deportivas y de ocio

6. Actividades de hostelería y restauración (excepto la entrega a domicilio)

7. Las Verbenas, desfiles y fiestas populares

¿Qué actividades están excepcionadas y qué requisitos deben cumplirse?

Las actividades que están excepcionadas son:

  1. Actividades comerciales de:
  • Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos de productos farmacéuticos, médicos, ópticas y ortopédicos
  • Establecimientos de venta de productos higiénicos
  • Establecimientos de venta de prensa y papelería
  • Estancos
  • Gasolineras
  • Establecimientos de venta de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Establecimientos de venta de alimentos para animales de compañía
  • Tintorerías y lavanderías
  • El comercio por internet, telefónico o correspondencia

2. Actividades religiosas y de culto.

3. Ceremonias civiles

En todos estos casos, se deben evitar las aglomeraciones y mantener una distancia mínima de un metro para evitar contagios.

¿ Qué sanciones me pueden imponer si incumplo alguna de las medidas del Estado de Alarma?

Las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estado de Alarma se hallan reguladas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Las sanciones económicas podrán ir desde los 100 Euros a 600.000 Euros por las infracciones tanto de la normativa de protección civil como la de seguridad ciudadana, y todo ello, sin perjuicio, de aquellas conductas que fueran constitutivas de un delito en el Código Penal.

¿Están suspendidos los plazos para recurrir las sanciones administrativas del estado de alarma?

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en el que se acuerda el estado de alarma se ha acordado la suspensión de los plazos administrativos.

Por este motivo, entendemos, que, los plazos quedarían interrumpidos. No obstante lo anterior, el redactado del párrafo 1º y 4º de la misma Disposición Adicional excepciona de dicha suspensión los procedimientos estrechamente vinculados a los estados de alarma, siempre y cuando fuera procedimientos de entidades del sector público.

Es por ello, que, si eres sancionado el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el estado alarma, recomendamos recurrir las sanciones dentro de los plazos legalmente establecidos.

En este sentido, www.omniumlegal.com puede ofrecerte asesoramiento jurídica para recurrir las sanciones derivadas del incumplimiento del estado de alarma.


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