ascensor patio de luces

Nulidad de Acuerdo Comunitario para Ascensor en Patio Privativo: Un Precedente para Propietarios

Introducción:

En el mundo de la propiedad horizontal, las decisiones comunitarias pueden generar controversias, especialmente cuando se trata de modificar elementos privativos. Recientemente, nuestro equipo legal obtuvo una importante victoria en un caso que sienta un precedente sobre la instalación de ascensores en patios de uso privativo. Este triunfo no solo reivindica los derechos de nuestros clientes, sino que también ofrece una luz de esperanza para otros propietarios en situaciones similares. En este artículo, desglosamos los detalles del caso y las claves para defender tu propiedad frente a acuerdos comunitarios abusivos.

Contexto: La Disputa por el Ascensor

La Comunidad de Propietarios de un edificio ubicado en Sabadell, Barcelona, decidió en una Junta General Extraordinaria instalar un ascensor. Hasta ahí, todo podría parecer normal, dado que la instalación de ascensores es una mejora que beneficia a la accesibilidad del edificio. Sin embargo, el problema surgió cuando se planteó la ubicación del ascensor: se eligió el patio de luces al que tenían acceso las viviendas de los bajos, específicamente el del Bajo 1ª, propiedad de nuestros clientes.  

Nuestros clientes se opusieron firmemente a esta decisión, argumentando que el patio era un elemento privativo de su exclusiva propiedad y que la instalación del ascensor no solo reduciría drásticamente el espacio disponible, sino que también afectaría la ventilación e iluminación de su vivienda, además de inutilizar su lavadero.  

La Batalla Legal: Argumentos y Estrategias

La contienda legal se centró en varios puntos clave:

  • Naturaleza del patio: La comunidad sostenía que el patio era un elemento común cuyo uso se había cedido a los propietarios de los bajos. Nosotros demostramos que, según el título de propiedad, se trataba de un elemento común de uso privativo.  
  • Perjuicio para los propietarios: Argumentamos que la instalación del ascensor causaría un perjuicio irreparable a nuestros clientes, disminuyendo significativamente su calidad de vida.  
  • Legalidad del acuerdo: Señalamos irregularidades en la votación de la junta, incluyendo la participación de un propietario que no estaba al corriente de pago, lo cual invalidaba el acuerdo.  
  • Falta de indemnización: Denunciamos que la comunidad no había previsto ninguna indemnización para compensar los daños y perjuicios causados a nuestros clientes, tal como exige la ley.  

La Sentencia: Una Victoria Contundente

Tras un exhaustivo proceso judicial, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell falló a nuestro favor, declarando la nulidad del acuerdo de la Junta General Extraordinaria del 23 de julio de 2022. La sentencia reconoció que la instalación del ascensor en el patio de nuestros clientes era improcedente y ordenó a la comunidad de propietarios asumir las costas del juicio.  

¿Qué Significa Esto Para Ti?

Esta victoria es un hito importante para todos los propietarios que se enfrentan a decisiones comunitarias que invaden su espacio privativo. Nos enseña que:

  • Tu propiedad está protegida: Los elementos de uso privativo están amparados por la ley, y las comunidades de propietarios no pueden disponer de ellos a su antojo.
  • La forma en que se toman las decisiones importa: Las juntas de propietarios deben seguir escrupulosamente los procedimientos legales para que sus acuerdos sean válidos.
  • Tienes derecho a una compensación: Si una obra comunitaria afecta tu propiedad, tienes derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.

Conclusión: Defiende Tus Derechos

En Omniumlegal Abogados, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los propietarios. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos. Juntos, podemos proteger tu propiedad y garantizar que se respeten tus derechos.

Llamada a la Acción:

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