Como expusimos en una entrada anterior de nuestro blog, dejar solo a un hijo menor en casa puede ser constitutivo de un delito de abandono temporal de menor castigado en el Art. 229 del Código Penal con penas de hasta cuatro años de prisión.
Esto le ocurrió a nuestra clienta Sonia C.F quien recibió una citación como investigada por un presunto delito de abandono temporal de su hija de 7 años al haber dejado a esta sola entre las 22:00 y las 02:00 horas de la noche y acudir a un concierto de música.
Sonia acude a nuestro despacho muy preocupada y nos explica que ese día efectivamente acudió a ese concierto. Que sobre las 02:00 de la madrugada recibe la llamada de la Policía indicándole que acuda urgentemente a su domicilio donde su hija está llorando sola dentro de casa. Al llegar es denunciada por haber dejado a solas a su hija.
En la declaración policial Sonia expone al Juez que ella dejó a su hija al cuidado de una canguro del que solo sabe el nombre y el teléfono, (datos que son facilitados) y que sobre la 1:45 horas de ese día la mentada canguro la llamó para decirle que no quería esperar más y que viniera. Sin esperar a que Sonia llegara al domicilio la canguro se ausentó del domicilio dejando sola a la menor.
El Juez entiende que la investigada no actuó de forma delictiva y decide archivar el caso.
Tener un buen abogado penalista
Nuestra clienta tuvo suerte esta vez, el Juez podía haber no creído en su versión o en la forma de exponerlo. Contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho penal es esencial para la defensa de cualquier imputación por delito que podamos tener.
Tu te crees en la versión de Sonia?
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