Régimen de Visitas y de Custodia en situaciones de Estado de Alarma

La consulta estrella que nos hacen llegar muchos de nuestros clientes, es qué ocurre con el régimen de visitas de los menores establecido en sentencia a raíz del Estado de Alarma que estamos viviendo y que fue decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ¿Hay que suspender la custodia compartida o el régimen de visitas? ¿Se puede sacar a los niños a la calle para hacer el cambio?

La respuesta no es fácil, no tanto por que nos hallamos ante una situación que no habíamos vivido hasta ahora sino por cuanto se enfrentan derechos como el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores, el de la tutela judicial efectiva en el sentido de que las sentencias deben cumplirse en sus términos con otros como el interés general o la salud colectiva.

El Artículo 7 del mencionado Decreto de Estado de Alarma establece una  limitación de la libertad de circulación de las personas.

A continuación se establecen una serie de excepciones a esa limitación indicando que podrán circular por las vías de uso público las personas que, entre realicen tareas de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

A priori parece claro que el Decreto no suspende ni custodias compartidas ni régimenes de visitas, ni siquiera las limita, pero es evidente que deben hacerse con las debidas medidas de seguridad

El problema es la diferencia de criterios que puedan seguir los diferentes Tribunales y Juzgados a quienes corresponda decidir en tu caso concreto, porque en nuestro país a cada ciudadano le toca un Juez que puede, hasta que no haya un criterio uniforme, decidir en un sentido u otro.

Así por ejemplo, nos hemos topado con el criterio del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid), quien dictaminó que durante este tiempo «no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos» .

En Gijón (Asturias), los Juzgados de Primera Instancia de Familia han decretado «la suspensión de los regímenes de visitas y de los días fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio«, si bien matizan que en los casos de custodia compartida los cambios «se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia« .

En el lado opuesto econtrariamos al Juez Decano de Ourense, quien ha indicado que las sentencia mantendrán su vigencia, salvo que una situación de contagio o de naturaleza análoga haga difícil o imposible su efectividad.

O el Tribunal de Justicia de Aragón que ha señalado que «las excepcionales circunstancias en las que ahora vive el país no deben servir de excusa, ni amparar, el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales«.

Como puede verse cada uno tiene su criterio y por tanto habrá que estar muy atento al criterio del Juzgado de la localidad competente de conocer nuestro caso.

Es por ello que os ponemos aquí, por proximidad, el criterio del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE SABADELL el cual indica que:

1.) Con caracter general las visitas de fin de semana y las visitas intersetmanales con pernocta tienen que mantenerse a fin de velar por el contacto entre los menores y ambos progenitores.

2.) Las visitas intersemanales se tendrán que mantener en los supuestos en que la distancia entre los domicilios de los progenitores faciliten el rápido traslado y que se pueda disfrutar de la visita en el domicilio del progenitor que no ostenta la guarda.

En ningún caso se tiene que mantener una visita que no se pueda llevar a cabo en el domicilio habitual del progenitor no custodio.

En todo caso se tiene que velar por el interés del menor y el progenitor que se encargue del traslado tiene que velar para que el menor no tenga contacto con terceras personas durante el referido traslado y que no acceda a dependencias diferentes del domicilio del progenitor no custodio como podrían ser establecimientos comerciales, domicilios de terceras personas.

Esta interpretación es tanto por sistemas de guarda individual como por sistemas de guarda compartida en el que exista establecida visitas intersetmanals.

El Magistrado ruega que se use el sentido común y que los progenitores
intenten llegar a acuerdos puntuales que faciliten la gestión diaria y que beneficien al menor.