
Un juzgado le denegó la exoneración de sus deudas. Ningún acreedor se había opuesto: la denegación se acordó de oficio.
Recurrimos ante la Audiencia Provincial de Barcelona y el pasado 7 de octubre se revocó esa resolución. 18.262 euros exonerados.
El caso merece contarse porque el argumento que se usó para denegársela es el que más se está empleando últimamente: el endeudamiento temerario.
Por qué se la denegaron
El razonamiento del juzgado fue, en esencia, este:
- No había acreditado haber amortizado nada de las deudas cuya exoneración pedía.
- El aumento de cargas familiares que, según su memoria, provocó la insolvencia, lo habían soportado los acreedores y no él.
- Su endeudamiento era temerario, porque ingresaba 1.378 euros al mes y declaraba 2.711 euros de gastos familiares. Nunca habría estado en condiciones de pagar lo que asumió.
Leído así, parece difícil de rebatir. Y sin embargo se rebatió.
Lo que alegamos en el recurso
1. La buena fe se presume. No hay que demostrarla
Es el punto de partida y se olvida con frecuencia. El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite solicitar la exoneración al deudor de buena fe, y el artículo 487 enumera las circunstancias que excluyen esa buena fe.
La carga está repartida: el deudor no tiene que probar que es de buena fe, sino que son los acreedores quienes deben acreditar que concurre alguna causa de exclusión.
En este caso ningún acreedor compareció en el trámite de oposición. Ninguno alegó mala fe. Ninguno probó nada.
2. Los gastos no eran solo suyos
Aquí estaba el error de fondo. Los 2.711 euros de gastos familiares no los asumía él solo: los compartía con su esposa.
Comparar los ingresos de una persona con los gastos de toda una unidad familiar produce un retrato de irresponsabilidad que no se corresponde con la realidad. Es un error de cálculo, no de valoración.
Y sobre la supuesta falta de amortización: de la documentación aportada resultaba que sí había ido pagando, hasta que ya no pudo seguir haciéndolo. Que es exactamente la situación que la ley contempla.
3. El juzgado no podía apreciarlo de oficio
Este es el argumento más técnico y probablemente el más útil para quien se encuentre en la misma situación.
Conforme a los acuerdos de unificación de criterios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona de diciembre de 2023, la causa de exclusión del artículo 487.1.6º del TRLC solo puede examinarse a instancia de la oposición de un acreedor.
Si ningún acreedor la invoca, el juzgado no puede apreciarla por su cuenta. Al hacerlo, se extralimitó.
4. Refinanciar no es ser temerario
Y una idea que conviene fijar, porque afecta a muchísimas personas: pedir un préstamo nuevo para atender el pago de otros anteriores no es un comportamiento temerario. Es, en la mayoría de los casos, un intento de cumplir.
Si eso bastara para denegar la exoneración, la ley no serviría prácticamente a nadie, porque es el camino que recorre casi todo el que acaba sobreendeudado.
El resultado
La Audiencia estimó el recurso, revocó el auto del juzgado y concedió la exoneración: 18.262 euros.
Se estimó parcialmente la oposición de Stellantis Financial Services España, EFC, S.A., que sí compareció en la apelación: su crédito de 7.801,30 euros quedó reconocido como crédito con privilegio especial, derivado de la reserva de dominio sobre el vehículo financiado.
Es un matiz importante y conviene no esconderlo: la exoneración no siempre alcanza a todo. Los créditos con garantía real tienen un tratamiento propio.
Qué puedes sacar de esto si te han denegado la exoneración
- Mira si algún acreedor se opuso realmente. Si la denegación se acordó de oficio, hay un argumento sólido de partida.
- Revisa los números de la resolución. En este caso se compararon ingresos individuales con gastos familiares. Ese tipo de error se detecta leyendo.
- Reúne la prueba de los pagos que sí hiciste. Haber ido pagando hasta no poder más es un hecho favorable, y hay que acreditarlo.
- No asumas que refinanciar te perjudica. Bien explicado, demuestra lo contrario.
Y sobre todo: los plazos
El margen para recurrir una denegación se cuenta en días.
Es el error más caro que vemos en el despacho: la persona recibe la resolución, se desanima, lo deja reposar unas semanas, y cuando decide consultarlo ya no hay nada que hacer.
Si acabas de recibir una denegación, trae la resolución completa, la solicitud que se presentó y el listado de deudas. Con eso se ve en una lectura si hay recorrido.
Este caso empezó con un «no» y terminó con 18.262 euros cancelados. No siempre ocurre, pero ocurre.
