El Gobierno ha publicado hoy dia 29/03/2020 el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas en el ámbito de la Administración de Justicia
Este Real Decreto regula un nuevo procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia.
Este tiene como objetivo agilizar la resolución demandas relativas al régimen de visitas o custodia compartida.
Por otra parte, ante la evidencia de que muchas personas tendrán consecuencias económicas negativas derivadas de la crisis del COVID-19 y eso afecta al pago de pensiones alimenticias
También en las situaciones de quienes las reciben, y eso provocará un aumento de ejecuciones y procedimientos de modificación medidas para modificar y rebajar la pensión de alimentos.
Desde cuándo se puede utilizar este nuevo procedimiento?
Este nuevo procedimiento que pretende ser muy rápido solo estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
En qué casos se puede utilizar este procedimiento?
Este procedimiento podrá utilizarse y será el cauce adecuado en los siguientes asuntos:
1.- Asuntos relativos al régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido ejercer su derecho como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno.
2.- Los que tengan por objeto revisar las medidas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, tales como pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás.
3- También los asuntos que pretendan el establecimiento o la revisión de una pensión de alimentos.
Qué documentos necesito para iniciar este procedimiento?
Este procedimiento requiere, además de los documentos habituales en este tipo de procedimientos, acompañar un principio de prueba documental.
Consistirá en la aportación del certificado en el que figure la cuantía mensual percibida de desempleo,
O certificado expedido por la AEAT que acredite el cese de actividad o
disminución de ingresos, en el caso de trabajadores autónomos.
Cuánto dura este procedimiento?
Admitida a trámite la demanda, se señalará vista acordará en su caso una vista que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la admisión de la demanda.
Finalizada la vista, el órgano judicial dictará sentencia oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.
Conclusión
Este procedimiento es ideal cuando si por culpa de esta crisis no puedes afrontar el pago de alguna pensión fijada en sentencia y la quieres rebajar o modificar o en algunos casos extinguir.
También para casos en que no puedas cumplir el régimen de visitas o te estés viendo impedido para ello o no se cumpla la guarda compartida.
Si eres de Sabadell, Cerdanyola, Barberà del Vallés, Castellar o alrededores y necesitas más información de como rebajar o modificar la pensión de alimentos no dudes en contactar con nosotros.