Desde el pasado 15 de diciembre de 2021 se inició la campaña de vacunación para los niños menores de entre 5 y 11 años.
Como abogados expertos en derecho de familia hemos tenido varias consultas en que padres divorciados nos preguntan como deben actuar si uno de los dos progenitores quiere vacunar a sus hijos y el otro se opone a ello.
La vacuna no es obligatoria, pero si recomendada.
España no ha impuesto como obligatoria la vacuna a nadie, pero si que la recomienda siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud que califica la vacunación como absolutamente necesaria para combatir la pandemia del COVID
Cuando se trata de vacunas recomendadas, su administración en niños y adolescentes también se podrá adoptar «aunque los padres se opongan a ello«. La Sentencia 141/2000 del Tribunal Constitucional podría servir para saber como actuar en estos supuestos, ya que establece que la tutela y la protección de los derechos fundamentales de los menores corresponde «no solo a aquellos que ostentan la patria potestad sino a los «poderes públicos«. «Sobre éstos pesa el deber de velar por que el ejercicio de la patria potestad se haga en interés del menor, y no al servicio de otros intereses, que por muy lícitos y respetables que puedan ser, deben postergarse ante el superior del niño».
Si ambos padres están de acuerdo en vacunar o no vacunar a sus hijos, no incurren en ninguna irregularidad y por tanto no habrá problema alguno.
Téngase en cuenta que un menor de 16 años o más puede ir a vacunarse sin tener que contar con el permiso o consentimiento de sus padres.
A qué progenitor corresponde tomar la decisión de vacunar?
La decisión corresponde a ambos padres, salvo que alguno de ellos estuviera privado de la patria potestad. Es decir que con independencia de quien ostente la guarda y custodia de los menores, en caso de padres divorciados, la decisión compete a ambos.
En caso de discrepancia deberemos examinar en primer lugar si el convenio o sentencia de divorcio o guarda y custodia regula expresamente como actuar en casos de vacunación de los menores. En nuestros convenios de mutuo acuerdo más recientes estamos incorporando cláusulas sobre estos puntos y otros relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.).
Si no regula nada, lo mejor es intentar llegar a un acuerdo a través de sus abogados o acudir a la Mediación
Qué hacer si no hay acuerdo sobre la vacunación del menor?
Ante tal situación no queda otra opción que iniciar la vía judicial mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad. El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y en su caso al menor y optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. La sentencia atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre este punto concreto.
¿Qué ocurre cuando un progenitor vacuna a su hijo sin avisar al otro o en contra de su pareja?
Toda vez que no se precisa autorización de ambos progenitores para vacunar (si acude uno al centro de vacunación ya sirve), si un progenitor vacuna a su hijo sin avisar ni contar con el consentimiento del otro no se estaría incumpliendo normativa alguna.
Al tratarse de una vacunación del calendario oficial establecida por las autoridades sanitarias todo van a ser facilidades para vacunar y la excepción será la no vacunación.