Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella y desean proceder a la extinción de condominio con la ayuda de sus abogados de confianza
Suele plantearse en nuestro despacho de abogados expertos en divorcios y derecho de familia por ejemplo que uno de los cónyuges quiera adjudicarse la vivienda pagando la hipoteca que queda pendiente como pago de su parte de propiedad.
Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal puesto que de la forma y herramientas jurídicas que se utilicen se devengarán o no impuestos en la operación.
En principio los impuestos que podrían intervenir serían:
Transmisiones patrimoniales
El primer impuesto que podría operar es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Este Impuesto se devengará en los casos en que se produzca un exceso de adjudicación respecto a uno de los copropietarios y este exceso es compensado con dinero.
Solo en supuestos en que el inmueble sea indivisible o su división desmerezca mucho el valor del bien, esa compensación en dinero no estaría sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Si la compensación no se hace en dinero, (por ejemplo mediante la entrega de otro bien inmueble) se devengaría el impuesto por el exceso y debería tributarse por este Impuesto.
EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero al otro cónyuge: NO ESTARIA SUJETO AL IMPUESTO. Si compensa el exceso con otro bien ,estaría sujeto.
Actos Jurídicos Documentados
El segundo impuesto que interviene sería el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que en el caso de Cataluña tiene un tipo del 1,5 %.
No obstante existe una excepción, y es que en caso de que la extinción de la copropiedad (por ejemplo se la adjudique uno de los cónyuge pagando al otro) por sentencia judicial de divorcio, la operación no estará sujeta al impuesto.
Téngase en cuenta que aunque la transmisión no esté sujeta al impuesto se deberá presentar necesariamente la autoliquidación tributaria.
Plusvalia Municipal
Este tributo local cedido a los Ayuntamientos muy presente en cualquier transmisión de inmuebles no se devenga en supuestos de extinción del régimen matrimonial y los bienes se adjudican en las mismas proporciones a cada cónyuge o compensa con dinero al otro.
Impuesto sobre Donaciones (ISD)
Este impuesto solo entraría en juego si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda o cualquier otro bien inmueble y no compensa al otro. Sería entonces como si se lo hubiese regalado y por tanto tributaría por el Impuesto de Donaciones.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este impuesto se aplica a casos en que existe un exceso de adjudicación y existe una ganancia patrimonial respecto de lo que se cobra (o valor que se le da al inmueble) y el valor que tenía al tiempo de su adquisición.
No existe alteración del patrimonio en casos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales.
Como se puede ver, el derecho de familia va más allá de ser un experto en divorcios y comporta un conocimiento mucho más amplio de la materia y otras que pueden influir en la satisfacción de nuestros clientes.
En Omniumlegal Abogados somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio y muy conscientes de la tributación aplicable a cada supuesto.