Impuestos en casos de divorcio y extinción de condominio de la vivienda

Es muy habitual encontrarnos casos de divorcio en el que los cónyuges tienen una vivienda en copropiedad y están pagando hipoteca por ella. Una pregunta frecuente en nuestro despacho es si uno de los cónyuges puede adjudicarse la vivienda asumiendo la hipoteca pendiente como pago por la parte del otro.

Ante ello, es muy importante un correcto asesoramiento legal, puesto que la forma en que se realice la operación determinará si se pagan impuestos o no.

En principio, los impuestos que podrían intervenir en Cataluña son:

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El primer impuesto a considerar es el ITP. Este impuesto se aplica si se produce un exceso de adjudicación (uno recibe más de lo que le correspondía) y este exceso se compensa con bienes distintos al dinero (por ejemplo, entregando otro inmueble).

Sin embargo, si el exceso de adjudicación se compensa con dinero (o asumiendo la parte de hipoteca del otro), y el inmueble es indivisible (como suele ser una vivienda), esta operación NO está sujeta a ITP.

EJEMPLO:
Uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y compensa con dinero (o asumiendo hipoteca) al otro: NO paga ITP. Si compensa entregando otro bien (ej. un coche, acciones): SÍ paga ITP por el exceso.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

El segundo impuesto es el AJD, que en Cataluña tiene un tipo del 1,5% sobre el valor total del bien.

La buena noticia es que existe una excepción importante: si la extinción del condominio (la adjudicación de la vivienda a uno) se realiza mediante sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente en un proceso de divorcio, la operación NO está sujeta a AJD.

Aunque no esté sujeta, es obligatorio presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) indicando la exención.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Este tributo local, que grava el incremento de valor del suelo urbano, NO se devenga en casos de adjudicaciones a los cónyuges como consecuencia de la disolución del matrimonio, siempre que se adjudiquen los bienes en proporción a su cuota o se compense en dinero (o asumiendo deuda).

Impuesto sobre Donaciones (ISD)

Este impuesto solo entraría en juego en un escenario muy improbable: si uno de los cónyuges se adjudica la vivienda y NO compensa de ninguna manera al otro por su parte. En ese caso, Hacienda podría considerarlo una donación encubierta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En principio, la división de la cosa común (como la extinción del condominio por divorcio) NO genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF para ninguna de las partes, siempre que la adjudicación se corresponda con la cuota de titularidad o, si hay exceso, se compense económicamente.

Solo habría tributación en IRPF si la compensación económica fuera superior al valor de adquisición actualizado de la parte transmitida, generando una ganancia patrimonial.

Conclusión: Asesoramiento Fiscal es Clave

Como se puede ver, gestionar correctamente la división de la vivienda en un divorcio requiere no solo conocimientos de derecho de familia, sino también un profundo entendimiento de la fiscalidad aplicable para evitar pagos innecesarios.

En Omniumlegal somos un despacho de abogados en Sabadell expertos en materia de división y extinción del condominio, y muy conscientes de la tributación en Cataluña. Consúltanos tu caso.

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