Cuanto debo pagar o cobrar por un alquiler en Cataluña?

El pasado 18 de septiembre el gobierno catalán publicó la nueva LEY 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Esta ley lo que viene a regular es, en definitiva, el precio máximo de las rentas del aquiler de las viviendas ubicadas en determinadas zonas del territorio catalán.

A que zonas afecta?

Esta ley solo se aplica a las rentas del alquiler de viviendas situadas en lo que se ha venido a denominar como «áreas con mercado de vivienda tenso».

De momento los municipios son: Badalona, Barberà del Vallès, Barcelona, Blanes, Calafell, Castellar del Vallès, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Manlleu, Manresa, Martorell El Masnou, Mataró, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Pallejà, Pineda, El Prat de Llobregat, Premià de Mar, Reus, Ripollet, Rubí Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, El Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú y Vilassar de Mar.

A qué contratos se aplica?

A todos los de vivienda, no de locales, que se firmen a partir de la entrada en vigor de la Ley, esto es, 22 de septiembre de 2020 y que estén en los municipios antes indicados.

No se aplica a los contratos sobre viviendas sujetas a un régimen de protección oficial, o integradas en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social o en el Fondo de vivienda de alquiler destinado a políticas sociales, ni tampoco las de carácter asistencial o social obligatorio.

Hay que tener en cuanta que si la vivienda se ha arrendado en los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley y no estaba afectada por un régimen de limitación de rentas (que serian todas las anteriores al 22 de septiembre de 2020), la renta inicial tampoco podrá sobrepasar la renta consignada en el último contrato de arrendamiento debidamente actualizada.

Cuando vuelva a arrendar, el arrendador debe informar por escrito de la fecha y de la renta del anterior contrato de arrendamiento y podrá autorizar al arrendatario a solicitar esta información del Registro de fianzas antes de firmar (el arrendatario, una vez que firme, puede solicitar esta información sin necesidad de autorización).

Hay unas excepciones a esto último cuando los ingresos del arrendador son iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña o si los ingresos del arrendatario son superiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña ponderado.

Tampoco se estará al anterior renta del contrato si existía una relación de parentesco entre las partes que firmaron el último contrato de arrendamiento suscrito antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2020.

Cual es el precio que debo pagar o cobrar como máximo?

La Generalitat de Catalunya ha dispuesto una herramienta muy útil para poder determinar el precio máximo de la renta del alquiler. Lo pueden consultar aquí: http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer

Si tiene dudas sobre alquileres, rentas, desahucios u okupas recuerde que estamos a su disposición y puede contactar con nosotros.