¿Puedo Cancelar TODA mi Deuda con Hacienda y S. Social? Novedad TJUE Ley Segunda Oportunidad

Una de las mayores preocupaciones para quienes se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad es qué sucede con las deudas acumuladas con Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social (TGSS). La ley española establece unos límites claros, pero una reciente sentencia europea ha abierto una puerta importante para buscar la cancelación total.

La Regla General en España: Límites a la Exoneración Pública

Según el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), la norma general es que las deudas con administraciones públicas no se perdonan por completo. Sin embargo, la ley sí permite una exoneración parcial con unos máximos:

  • Deuda con Hacienda (AEAT): Se pueden exonerar hasta 10.000 euros. El cálculo es: los primeros 5.000 euros se perdonan íntegramente, y del resto de la deuda pública con Hacienda, se perdona el 50% hasta alcanzar ese tope total de 10.000 euros exonerados.

  • Deuda con Seguridad Social (TGSS): Se aplica exactamente la misma regla y límite: exoneración máxima de 10.000 euros, perdonando el 100% de los primeros 5.000€ y el 50% del resto hasta el límite.

Cualquier deuda pública que exceda estos límites, en principio, debe ser pagada mediante un plan de pagos acordado en el concurso.

La Novedad Clave: La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Noviembre 2024)

Aquí es donde la situación se vuelve más interesante para el deudor. Una importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 7 de noviembre de 2024, asuntos C-289/23 y C-305/23) ha puesto el foco sobre estas limitaciones.

El TJUE establece que, si bien los países pueden decidir no perdonar ciertos tipos de deuda (como la pública), esa decisión debe estar:

  1. Debidamente Justificada: La ley nacional debe explicar claramente por qué esa deuda es tan especial que no se perdona, basándose en un interés público legítimo.

  2. Ser Proporcional: La norma no puede aplicarse de forma automática y generalizada. Un juez debe poder analizar si, en el *caso concreto* de cada persona, negarle el perdón de la deuda pública es una medida proporcionada o si, por el contrario, le condena a una "pobreza perpetua", impidiendo el objetivo de la Directiva Europea de ofrecer una "plena exoneración".

Argumentos para Solicitar la Exoneración TOTAL de la Deuda Pública

Basándonos en esta sentencia del TJUE, ahora existen argumentos sólidos para solicitar al juez español que perdone la totalidad de la deuda con Hacienda y Seguridad Social, superando los límites de 10.000€.

  • Falta de Justificación Suficiente: Argumentamos que la justificación dada por la ley española (la "construcción de una sociedad justa y solidaria") es demasiado vaga y general. ¿No sería precisamente más "justo y solidario" perdonar las deudas a un deudor de buena fe que cumple los requisitos? Algunos juzgados españoles ya han apoyado esta visión (Juzgado Mercantil nº19 de Madrid, Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba).

  • Análisis de Proporcionalidad Individual: Incluso si se aceptara la justificación, debe analizarse si la medida es proporcional para esa persona. Si el deudor tiene ingresos muy bajos, cargas familiares, no tiene bienes y la deuda pública es muy elevada, mantener esa deuda impagable tras el concurso iría en contra del objetivo de la Segunda Oportunidad y del principio de proporcionalidad exigido por el TJUE. El juez debe valorar las circunstancias personales (Juzgado Mercantil nº1 de Barcelona, STC 113/2021).

¿Y las Multas y Sanciones Administrativas?

El TRLC (Art. 489.1.6º) dice que NO se perdonan las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves. Argumentamos que, por exclusión, las sanciones administrativas que sean graves o leves SÍ deberían ser totalmente exonerables, sin el límite de los 10.000€, siguiendo la línea de la legislación concursal anterior.

¿Qué Pasa con Otros Acreedores Públicos (Ayuntamientos, etc.)?

La ley española sólo menciona explícitamente los límites de 10.000€ para AEAT y TGSS (y Haciendas Forales). ¿Significa que las deudas con un Ayuntamiento, por ejemplo, no se perdonan nada? Argumentamos que esto sería discriminatorio e injustificado, y que el límite de 10.000€ (con su cálculo específico) debería aplicarse a todos los acreedores públicos por igual. Algunos juzgados ya empiezan a verlo así (Juzgado Mercantil 2 de Girona).

Conclusión: Un Escenario Legal en Evolución

La Sentencia del TJUE ha abierto una vía muy importante para luchar por la exoneración completa de la deuda pública en la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque la ley española marca unos límites, ahora existen fundamentos legales europeos para solicitar al juez que los inaplique por falta de justificación o proporcionalidad en el caso concreto.

Si tienes deudas importantes con Hacienda, Seguridad Social u otros organismos públicos y estás considerando la Ley de Segunda Oportunidad, es más crucial que nunca contar con asesoramiento experto y actualizado. En Omniumlegal estamos al día de estas novedades y luchamos por conseguir la máxima exoneración para nuestros clientes.

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