En Omniumlegal, nos enorgullece compartir otro éxito judicial que subraya nuestra experiencia y dedicación en la defensa de los derechos de los consumidores, especialmente en casos relacionados con falta de conformidad en la compraventa de vehículos de ocasión y segunda mano.
Hemos logrado una sentencia favorable para nuestro cliente en un litigio contra una empresa de compraventa de vehículos.
Detalles del Caso y la Demanda
El caso, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers (nº 715/2023), se originó por la adquisición de un vehículo PORSCHE modelo CAYENNE S que, poco después de su compra, comenzó a presentar diversos fallos. A pesar de los intentos iniciales de reparación por parte de la vendedora, los problemas persistieron, lo que obligó a nuestra cliente a acudir al taller oficial de la marca.
La demanda interpuesta por Omniumlegal se basó en la falta de conformidad del vehículo con el contrato de compraventa, reclamando el importe de las facturas de reparación abonadas por nuestra cliente: SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (6.836,96 Euros.), más los intereses legales y las costas.
La "Conformidad" Sustituye a los Vicios Ocultos en Cataluña
Es importante destacar que, tal como se recoge en la sentencia, la legislación catalana ha sustituido el concepto jurídico de "saneamiento por vicios ocultos" por el de "conformidad en el contrato". La sentencia cita doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona: "para cualquier tipo de venta rige ahora el concepto de conformidad, que va más allá de la idea de vicio o defecto e incluye cumplir con lo pactado y otra serie de criterios previstos legalmente (artículo 621-20 CCCat)".
Entre estos criterios, la sentencia resalta que el bien ha de tener "la cualidad y las prestaciones de uso pactadas, ha de ser idóneo para su uso habitual, y ha de tener las cualidades y prestaciones habituales que el comprador puede razonablemente esperar según la naturaleza del bien". Se subraya que "el vendedor responderá por las faltas de conformidad que presente el bien vendido y por aquellos defectos que presenta el mismo y que no fueron informados al comprador, los conociera o no el vendedor".
En este caso, quedó acreditado mediante prueba documental y pericial que el vehículo "presentaba el cubre cárter roto, además de fuga de aceite en la culata y el volante multifunción". El informe pericial determinó que "dichos defectos existían en el momento de la entrega y que además no fueron reparados por la demandada".
El juez, Don Daniel Dabán Borges, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granollers, en su SENTENCIA Nº 160/2025, estimó totalmente la demanda, basándose en que el vehículo "no se entregó conforme a lo contratado, es decir, en buen estado". La sentencia señala que "los diferentes fallos [...] se manifestaron durante el año de la compra, por lo que se presume la existencia en el momento de la entrega y que no estaba en condiciones de circulación".
Esta resolución judicial no solo representa una victoria para nuestra cliente, sino que también sienta un precedente importante en la aplicación del concepto de conformidad en la compraventa de vehículos en Cataluña.
Defendemos tus Derechos como Comprador
Si usted ha adquirido un vehículo con defectos o que no cumple con las condiciones pactadas, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos. En Omniumlegal, le brindaremos el asesoramiento legal necesario para proteger sus derechos e intereses. Somos especialistas en reclamaciones por falta de conformidad en la compraventa de vehículos. Contacta con nosotros.