pension de alimentos y custodia compartida

Pensión de alimentos cuando hay custodia compartida?

Una de las preguntas más habituales que se nos suele hacer en nuestro despacho de abogados de Sabadell es si hay que pagar pensión de alimentos cuando hay establecido un sistema de guarda y custodia compartida.

Si quieres una respuesta rápida porque no tienes tiempo de leer es «si». Pero la respuesta correcta, como es habitual en derecho, sería de que dependerá de cada caso y circunstancias.

En caso de divorcio o separación los hijos no dejarán de comer

Coincidiremos que a pesar de la ruptura los hijos no dejan de tener gastos y los responsables de cubrir esos gastos son los padres.

Existe la creencia generalizada de que en casos de custodia compartida y como generalmente los hijos pasan el mismo tiempo bajo la guarda de un progenitor que con el otro, no debe establecerse pensión de alimentos a cargo de ninguno de los dos.

Este criterio podría ser aplicable en los supuestos en que ambos progenitores tienen ingresos y patrimonio semejantes, pero no parece razonable ni justo que si los padres tienen una situación económica distinta tengan que afrontar de igual forma los gastos de los hijos.

Quizás lo veamos más claro con un ejemplo, imaginad una pareja con un hijo que se va a separar y quieren establecer una custodia compartida porque consideran que es la mejor para su hijo pero no se ponen de acuerdo en como afrontar los gastos del mismo que ascienden a 800 euros mensuales. El padre gana 1.500 euros mensuales y la madre 600 euros. Si pagaran a medias como propone el padre (400 euros cada uno) al padre le quedarán 1.100 euros que le permitirá alquilar una nueva vivienda mientras que la madre se queda con 200 euros con los que apenas podrá afrontar su propio sustento.

Verdad que no parece justo?

Que dicen los Jueces?

La Sentencia 32/2018, de 12 d’abril de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nos puede servir para ver por donde van a ir los jueces.

Nos dice muy claramente que «la forma de ejercer la guarda de los menores, en caso de separación o divorcio de los progenitores, no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes«

Y seguidamente, cita otras dos sentencias, TSJC 29/2015, de 4 de mayo, y 73/2016, de 28 de septiembre , para recalcar que «en el caso de guarda compartida, no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades del menor o menores y las posibilidades de los padres, por lo cual en caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es superior a la del otro, para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacitado económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor que se libre al progenitor que tenga una capacidad económica menor, y esto aunque el tiempo de permanencia con los/las hijos/hijas sea idéntico o similar.»

Por tanto queda claro que hay que examinar cada caso concreto, y cuando la capacidad económica de los padres es distinta puede establecerse pensión de alimentos.